III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105076
Esta etapa puede considerarse concluida hacia mitad de septiembre, si bien, ha de señalarse
que, aunque la segunda ola del coronavirus alcanza su punto álgido en octubre, el repunte de
la pandemia comienza en el mes de julio, con un aumento de los casos por COVID-19, que
incluso conducen en algunas zonas del país a la imposición de cierres perimetrales. Por ello,
la tercera etapa que se inicia, aproximadamente, a mitad del mes de septiembre, puede
considerarse, normativamente hablando, como una respuesta a esa segunda ola iniciada, de
facto, meses atrás.
Tercera etapa, de repliegue económico asociado a impedimentos o limitaciones de la actividad
por el repunte de la pandemia
Debido a la prolongación de la pandemia y ante la necesidad de tener que suspender
nuevamente determinadas actividades, el 29 de septiembre de 2020, se aprueba el III ASDE,
para continuar amortiguando los efectos socio-económicos provocados, seguir salvaguardando
el empleo en los diferentes entornos y situaciones que esta crisis sanitaria pudiera ir generando
y garantizar la viabilidad futura de las empresas.
Este acuerdo cristaliza en la aprobación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
que vuelve a prorrogar las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo (de modulación de la actividad empresarial, de ayuda al desempleo de los
trabajadores afectados y de ayudas a la liquidez de las empresas), dado que persisten las
causas que condujeron a su adopción y los efectos sobre las empresas. También prevé nuevas
medidas para hacer frente a la suspensión y reducción de jornadas laborales causadas por
impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad empresarial derivadas de las
medidas de restricción y contención adoptadas por las autoridades competentes. Asimismo, se
adoptan nuevas medidas para garantizar a los trabajadores autónomos unos ingresos mínimos
en caso de suspensión de su actividad en virtud de una resolución administrativa o en caso de
que no tengan derecho para acceder a las ayudas por cese de actividad del TRLGSS y se
prorrogan determinadas ayudas previstas para ellos en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio.
A finales de octubre se decreta el segundo estado de alarma, en respuesta a la segunda ola
de la pandemia, que se inicia en julio, como se ha indicado anteriormente. Hacia el mes de
diciembre comienza un nuevo repunte de los contagios, dando lugar a la tercera ola del
COVID-19.
De todo lo anterior relativo a las tres etapas normativas y de la exposición de motivos de estas
normas se desprende que la finalidad de todas las medidas aprobadas era la protección social y la
asistencia al tejido productivo para el mantenimiento del empleo, evitando que la situación
coyuntural provocada por el COVID-19 pasara a ser estructural, con efectos negativos más
duraderos sobre empresas y trabajadores, por cuenta propia y por cuenta ajena, de forma que, una
vez finalizada la alarma sanitaria, se lograra, lo antes posible, una recuperación de la actividad.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Esta etapa, puede considerarse concluida con el fin del segundo estado de alarma iniciado el
25 de octubre de 2020, es decir, termina el 9 de mayo de 2021, más allá del ámbito temporal
de esta fiscalización, por lo que en este Informe solo se analizan las medidas y ayudas con
repercusión económica hasta 31 de diciembre de 2020.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105076
Esta etapa puede considerarse concluida hacia mitad de septiembre, si bien, ha de señalarse
que, aunque la segunda ola del coronavirus alcanza su punto álgido en octubre, el repunte de
la pandemia comienza en el mes de julio, con un aumento de los casos por COVID-19, que
incluso conducen en algunas zonas del país a la imposición de cierres perimetrales. Por ello,
la tercera etapa que se inicia, aproximadamente, a mitad del mes de septiembre, puede
considerarse, normativamente hablando, como una respuesta a esa segunda ola iniciada, de
facto, meses atrás.
Tercera etapa, de repliegue económico asociado a impedimentos o limitaciones de la actividad
por el repunte de la pandemia
Debido a la prolongación de la pandemia y ante la necesidad de tener que suspender
nuevamente determinadas actividades, el 29 de septiembre de 2020, se aprueba el III ASDE,
para continuar amortiguando los efectos socio-económicos provocados, seguir salvaguardando
el empleo en los diferentes entornos y situaciones que esta crisis sanitaria pudiera ir generando
y garantizar la viabilidad futura de las empresas.
Este acuerdo cristaliza en la aprobación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
que vuelve a prorrogar las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo (de modulación de la actividad empresarial, de ayuda al desempleo de los
trabajadores afectados y de ayudas a la liquidez de las empresas), dado que persisten las
causas que condujeron a su adopción y los efectos sobre las empresas. También prevé nuevas
medidas para hacer frente a la suspensión y reducción de jornadas laborales causadas por
impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad empresarial derivadas de las
medidas de restricción y contención adoptadas por las autoridades competentes. Asimismo, se
adoptan nuevas medidas para garantizar a los trabajadores autónomos unos ingresos mínimos
en caso de suspensión de su actividad en virtud de una resolución administrativa o en caso de
que no tengan derecho para acceder a las ayudas por cese de actividad del TRLGSS y se
prorrogan determinadas ayudas previstas para ellos en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio.
A finales de octubre se decreta el segundo estado de alarma, en respuesta a la segunda ola
de la pandemia, que se inicia en julio, como se ha indicado anteriormente. Hacia el mes de
diciembre comienza un nuevo repunte de los contagios, dando lugar a la tercera ola del
COVID-19.
De todo lo anterior relativo a las tres etapas normativas y de la exposición de motivos de estas
normas se desprende que la finalidad de todas las medidas aprobadas era la protección social y la
asistencia al tejido productivo para el mantenimiento del empleo, evitando que la situación
coyuntural provocada por el COVID-19 pasara a ser estructural, con efectos negativos más
duraderos sobre empresas y trabajadores, por cuenta propia y por cuenta ajena, de forma que, una
vez finalizada la alarma sanitaria, se lograra, lo antes posible, una recuperación de la actividad.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Esta etapa, puede considerarse concluida con el fin del segundo estado de alarma iniciado el
25 de octubre de 2020, es decir, termina el 9 de mayo de 2021, más allá del ámbito temporal
de esta fiscalización, por lo que en este Informe solo se analizan las medidas y ayudas con
repercusión económica hasta 31 de diciembre de 2020.