III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105075
Segunda etapa, de reactivación progresiva de la actividad económica y productiva
El ámbito temporal de esta etapa normativa coincide con el de la aplicación del Plan para la
transición a la nueva normalidad, aprobado por el Gobierno el 28 de abril de 2020, cuya
vigencia se inicia a comienzos del mes de mayo (aproximadamente, entre los días 4 y 10 de
mayo), con la puesta en marcha, en diferentes fases, de la desescalada social y la reactivación
económica (aproximadamente, entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2020), que condujeron
a la fase conocida como de “Nueva normalidad” (a partir del 1 de julio de 2020,
aproximadamente).
En la primera quincena de mayo (de preparación de la desescalada social) y puesto que tras
los primeros meses de confinamiento de la población la alarma sanitaria continúa afectando a
la actividad empresarial, se alcanza el primer Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE),
entre los agentes sociales y el Gobierno el 11 de mayo de 2020, con vigencia hasta el 30 de
junio de 2020. Este acuerdo constituye un instrumento para dar continuidad y completar el
desarrollo estratégico contenido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siendo su eje
fundamental seguir aplicando las medidas de flexibilización reguladas en dicha norma. Sus
objetivos se plasman en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, que contiene las medidas
para permitir y facilitar a las empresas la transición del período inicial y excepcional de
paralización generado en la primera etapa, hacia una reactivación progresiva de la actividad
económica y productiva, pero lejos aún de conseguir su completa recuperación, puesto que la
situación de emergencia sanitaria continúa produciendo efectos negativos sobre las empresas
y el empleo.
Todas estas medidas se materializan con la aprobación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, que sucede a los dos anteriores. En este Real Decreto-ley, es especialmente
significativa la protección prevista para los trabajadores autónomos, pues recoge una exención
progresivamente descendente en la cotización durante los tres primeros meses siguientes al
levantamiento del estado de alarma para aliviar la carga económica que supone el inicio o la
continuidad de sus actividades. Además, prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de
cese de actividad regulada en el TRLGSS con el trabajo por cuenta propia, siempre que se
cumplan determinados requisitos. Con ello, se busca garantizar unos ingresos mínimos al
autónomo que le permitan mantener su actividad. Finalmente, establece también una
prestación extraordinaria para los trabajadores fijos de temporada que han visto imposibilitado
el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.
4
Esta referencia se entiende hecha al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobado en la primera etapa normativa,
y al Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, aprobado al iniciarse esta segunda etapa.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
El 25 de junio de 2020 (a punto de iniciarse la conocida como “nueva normalidad”) se firma el
II ASDE, un acuerdo que da continuidad a los objetivos de defensa del empleo, y cuya vigencia
se extiende al 30 de septiembre de 2020. Por tanto, en esta segunda parte de esta etapa se
mantienen las medidas extraordinarias de flexibilización para modular y adecuar la actividad
de las empresas como mecanismo de defensa del tejido productivo y del empleo aprobadas
con anterioridad4, pero adaptadas al momento que se atraviesa, caracterizado por la
persistencia de los efectos de la crisis sanitaria sobre las empresas, el carácter heterogéneo
de la recuperación de la actividad, según los sectores de la economía y las zonas geográficas,
y la posibilidad de que puedan establecerse nuevas restricciones de esa actividad por razones
sanitarias. Asimismo, se mantienen las ayudas a la liquidez empresarial mediante la concesión
de exoneraciones en el pago de cotizaciones sociales y la protección por desempleo
dispensada a los trabajadores de las empresas acogidas a estos mecanismos de flexibilización.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105075
Segunda etapa, de reactivación progresiva de la actividad económica y productiva
El ámbito temporal de esta etapa normativa coincide con el de la aplicación del Plan para la
transición a la nueva normalidad, aprobado por el Gobierno el 28 de abril de 2020, cuya
vigencia se inicia a comienzos del mes de mayo (aproximadamente, entre los días 4 y 10 de
mayo), con la puesta en marcha, en diferentes fases, de la desescalada social y la reactivación
económica (aproximadamente, entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2020), que condujeron
a la fase conocida como de “Nueva normalidad” (a partir del 1 de julio de 2020,
aproximadamente).
En la primera quincena de mayo (de preparación de la desescalada social) y puesto que tras
los primeros meses de confinamiento de la población la alarma sanitaria continúa afectando a
la actividad empresarial, se alcanza el primer Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE),
entre los agentes sociales y el Gobierno el 11 de mayo de 2020, con vigencia hasta el 30 de
junio de 2020. Este acuerdo constituye un instrumento para dar continuidad y completar el
desarrollo estratégico contenido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siendo su eje
fundamental seguir aplicando las medidas de flexibilización reguladas en dicha norma. Sus
objetivos se plasman en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, que contiene las medidas
para permitir y facilitar a las empresas la transición del período inicial y excepcional de
paralización generado en la primera etapa, hacia una reactivación progresiva de la actividad
económica y productiva, pero lejos aún de conseguir su completa recuperación, puesto que la
situación de emergencia sanitaria continúa produciendo efectos negativos sobre las empresas
y el empleo.
Todas estas medidas se materializan con la aprobación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, que sucede a los dos anteriores. En este Real Decreto-ley, es especialmente
significativa la protección prevista para los trabajadores autónomos, pues recoge una exención
progresivamente descendente en la cotización durante los tres primeros meses siguientes al
levantamiento del estado de alarma para aliviar la carga económica que supone el inicio o la
continuidad de sus actividades. Además, prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de
cese de actividad regulada en el TRLGSS con el trabajo por cuenta propia, siempre que se
cumplan determinados requisitos. Con ello, se busca garantizar unos ingresos mínimos al
autónomo que le permitan mantener su actividad. Finalmente, establece también una
prestación extraordinaria para los trabajadores fijos de temporada que han visto imposibilitado
el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.
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Esta referencia se entiende hecha al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobado en la primera etapa normativa,
y al Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, aprobado al iniciarse esta segunda etapa.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
El 25 de junio de 2020 (a punto de iniciarse la conocida como “nueva normalidad”) se firma el
II ASDE, un acuerdo que da continuidad a los objetivos de defensa del empleo, y cuya vigencia
se extiende al 30 de septiembre de 2020. Por tanto, en esta segunda parte de esta etapa se
mantienen las medidas extraordinarias de flexibilización para modular y adecuar la actividad
de las empresas como mecanismo de defensa del tejido productivo y del empleo aprobadas
con anterioridad4, pero adaptadas al momento que se atraviesa, caracterizado por la
persistencia de los efectos de la crisis sanitaria sobre las empresas, el carácter heterogéneo
de la recuperación de la actividad, según los sectores de la economía y las zonas geográficas,
y la posibilidad de que puedan establecerse nuevas restricciones de esa actividad por razones
sanitarias. Asimismo, se mantienen las ayudas a la liquidez empresarial mediante la concesión
de exoneraciones en el pago de cotizaciones sociales y la protección por desempleo
dispensada a los trabajadores de las empresas acogidas a estos mecanismos de flexibilización.