III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105074
Primera etapa, de paralización y repliegue
La respuesta a la crisis del COVID-19 en forma de medidas económicas se inicia, tras la
aparición en nuestro país de los primeros casos de COVID-19, con la publicación del Real
Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. El 30 de enero de 2020 el Director General de la OMS
había declarado el brote del COVID-19 como una emergencia de salud pública internacional,
que elevó a la categoría de pandemia el 11 de marzo de 2020.
Por tanto, a los efectos de esta fiscalización, esta primera etapa normativa puede considerarse
iniciada a principios del mes de marzo, extendiendo su duración, aproximadamente, hasta
finales de abril, poco antes del comienzo de la desescalada social. En España, para evitar el
avance de la enfermedad, con base en la declaración dictada por la OMS, se adoptan medidas
restrictivas de la movilidad y de la actividad económica, mediante la declaración del primer
estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que genera la
paralización y el repliegue de la actividad económica.
-
Protección social de los trabajadores por cuenta propia y ajena que se vean forzados a
permanecer en sus domicilios por razones sanitarias durante los períodos de aislamiento
o contagio de la enfermedad asociada al COVID-19, dando a estos períodos la
consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación
económica por IT del sistema de la Seguridad Social. Esta medida es de las primeras
adoptadas y se recoge en el mencionado Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo,
extendiéndose con posterioridad al colectivo de trabajadores afiliados a los Regímenes
Especiales de Funcionarios Públicos a través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
-
Protección al tejido productivo, esto es, a las empresas y los trabajadores, que han visto
reducida o suspendida su actividad como consecuencia de las medidas de restricción y
contención adoptadas. Esta estrategia, recogida fundamentalmente en el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, persigue que, pese a la situación generada por la emergencia
sanitaria, se prevenga y contenga la destrucción del empleo y del tejido empresarial. En
concreto, contiene medidas coyunturales de flexibilización y agilización de los mecanismos
previstos en el ordenamiento jurídico para que las empresas puedan modular y adecuar
su nivel de actividad, evitando así que una situación transitoria y excepcional provoque su
salida del mercado, estabilizando el empleo y conteniendo la destrucción de puestos de
trabajo y de la capacidad productiva. Asimismo, incluye medidas de apoyo a la liquidez
empresarial (exoneraciones en las cotizaciones sociales) para reducir el coste de
mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad
económica y permite el acceso de los trabajadores afectados por esta situación a las
prestaciones económicas por desempleo.
Por último, se recogen también ayudas extraordinarias para la cobertura del cese o suspensión
de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, provocados ambos por una
situación en todo caso involuntaria.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Para mitigar el impacto negativo provocado por esta situación, en esta primera etapa normativa
se aprueba un conjunto de medidas extraordinarias y coyunturales, compuesto por
mecanismos de protección a familias, empresas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta
propia. Las más significativas se describen a continuación, distinguiendo entre las de carácter
social y las destinadas a conservar el tejido productivo:
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105074
Primera etapa, de paralización y repliegue
La respuesta a la crisis del COVID-19 en forma de medidas económicas se inicia, tras la
aparición en nuestro país de los primeros casos de COVID-19, con la publicación del Real
Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. El 30 de enero de 2020 el Director General de la OMS
había declarado el brote del COVID-19 como una emergencia de salud pública internacional,
que elevó a la categoría de pandemia el 11 de marzo de 2020.
Por tanto, a los efectos de esta fiscalización, esta primera etapa normativa puede considerarse
iniciada a principios del mes de marzo, extendiendo su duración, aproximadamente, hasta
finales de abril, poco antes del comienzo de la desescalada social. En España, para evitar el
avance de la enfermedad, con base en la declaración dictada por la OMS, se adoptan medidas
restrictivas de la movilidad y de la actividad económica, mediante la declaración del primer
estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que genera la
paralización y el repliegue de la actividad económica.
-
Protección social de los trabajadores por cuenta propia y ajena que se vean forzados a
permanecer en sus domicilios por razones sanitarias durante los períodos de aislamiento
o contagio de la enfermedad asociada al COVID-19, dando a estos períodos la
consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación
económica por IT del sistema de la Seguridad Social. Esta medida es de las primeras
adoptadas y se recoge en el mencionado Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo,
extendiéndose con posterioridad al colectivo de trabajadores afiliados a los Regímenes
Especiales de Funcionarios Públicos a través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
-
Protección al tejido productivo, esto es, a las empresas y los trabajadores, que han visto
reducida o suspendida su actividad como consecuencia de las medidas de restricción y
contención adoptadas. Esta estrategia, recogida fundamentalmente en el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, persigue que, pese a la situación generada por la emergencia
sanitaria, se prevenga y contenga la destrucción del empleo y del tejido empresarial. En
concreto, contiene medidas coyunturales de flexibilización y agilización de los mecanismos
previstos en el ordenamiento jurídico para que las empresas puedan modular y adecuar
su nivel de actividad, evitando así que una situación transitoria y excepcional provoque su
salida del mercado, estabilizando el empleo y conteniendo la destrucción de puestos de
trabajo y de la capacidad productiva. Asimismo, incluye medidas de apoyo a la liquidez
empresarial (exoneraciones en las cotizaciones sociales) para reducir el coste de
mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad
económica y permite el acceso de los trabajadores afectados por esta situación a las
prestaciones económicas por desempleo.
Por último, se recogen también ayudas extraordinarias para la cobertura del cese o suspensión
de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, provocados ambos por una
situación en todo caso involuntaria.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Para mitigar el impacto negativo provocado por esta situación, en esta primera etapa normativa
se aprueba un conjunto de medidas extraordinarias y coyunturales, compuesto por
mecanismos de protección a familias, empresas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta
propia. Las más significativas se describen a continuación, distinguiendo entre las de carácter
social y las destinadas a conservar el tejido productivo: