III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105070

de los Trabajadores (TRLET) y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y
funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
Al formar parte del sector público estatal y, dentro de este, del sector público administrativo, de
acuerdo con los artículos 2.1.b), 2.2.h) y 3.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (LGP), las entidades y organismos que forman parte del ámbito subjetivo de esta
fiscalización están sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad,
intervención y de control financiero regulado en la citada LGP.
Las ESSS y los OOAA que forman parte del ámbito subjetivo de esta fiscalización han cumplido con
su obligación de rendición de cuentas durante el ámbito temporal objeto de fiscalización, de
conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 de la LGP y en el artículo 34 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Asimismo, todos estos entes han
cumplido con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, establecido en el artículo 7.1 de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en el artículo 30 de citada la Ley
7/1988, de 5 de abril, que regula su funcionamiento.
I.7.

MARCO NORMATIVO

El marco legislativo aplicable a las entidades y OOAA fiscalizados en el ámbito temporal que abarca
esta fiscalización está constituido por un cuerpo normativo muy prolijo, motivo por el cual se ha
optado por recoger las normas más significativas en el anexo 1.
Asimismo, ha de señalarse que, exclusivamente con fines expositivos, se ha optado por identificar
los Reales Decretos-leyes relativos a la aprobación de las medidas contra el COVID-19,
prescindiendo del título de la norma, esto es, recogiendo, únicamente, el número y la fecha de
aprobación.
I.8.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido a los actuales titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
de Trabajo y Economía Social, así como a los responsables de las entidades y organismos
fiscalizados, y a quienes ostentaron dichos cargos durante el ejercicio fiscalizado, con objeto de
que, si lo estimaban oportuno, formularan alegaciones.

Asimismo, treinta destinatarios han remitido escrito manifestando su deseo de no formular
alegaciones, estos son, el Director General de la DGOSS; los responsables de las entidades y
organismos siguientes: ISM, INGESA, GISS, FOGASA, ISFAS y MUFACE; los Presidentes de las
MCSS nos 3, 7, 10, 11, 15, 21, 39, 61, 72, 115, 185, 267, 272, 274, 275 y 276 (Activa Mutua 20083,
Mutua Montañesa, Mutua Universal, Maz, Umivale, Mutua Navarra, Mutua Intercomarcal, Fremap,
Solimat, Cesma, Mutua Balear, Unimat, Mac, Ibermutua, Fraternidad-Muprespa y Egarsat
3

Con efectos de 1 de enero de 2022, Umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 15, ha absorbido a Activa
Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3, pasando a denominarse Umivale Activa, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social nº 3.

cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo concedido formularon alegaciones el Director General de la TGSS, la Directora General
del INSS, el Gerente de MUGEJU, el Presidente de Mutual Midat Cyclops y el Presidente de
Mutualia, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social números 1 y 2 respectivamente.