III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105069
-
El INSS se encarga de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema,
con excepción de aquellas que están atribuidas al ISM, al IMSERSO o a los servicios
competentes de las CCAA.
-
El INGESA tiene asignadas la gestión y administración de las prestaciones sanitarias en el
ámbito territorial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como la realización de
cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
-
El IMSERSO tiene encomendada la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de
jubilación, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la gestión transferida a las CCAA.
-
El ISM tiene atribuidas las funciones y servicios en relación con la gestión del RETM.
-
La TGSS, en la que se unifican todos los recursos financieros del sistema por aplicación de los
principios de solidaridad financiera y caja única, tiene a su cargo la custodia de los fondos,
valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y
de pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, así como la titularidad del
patrimonio de todo el sistema.
-
La GISS es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social.
-
Las MCSS son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en el registro especial
dependiente de este, cuya finalidad es colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la
dirección y tutela del citado Ministerio. Se trata de entidades sin ánimo de lucro cuyos asociados
asumen la responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecido en el
TRLGSS.
Para los funcionarios civiles y militares del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen
de Clases Pasivas del Estado, la gestión de la acción protectora, con excepción de las pensiones
de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, recae en MUFACE, MUGEJU e ISFAS, que
aseguran a sus colectivos el acceso a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas y les facilitan un
amplio abanico de prestaciones sociales y económicas con la finalidad de satisfacer sus
necesidades.
Adicionalmente a este sistema de protección social por contingencias comunes o profesionales que
afectan directamente a los trabajadores, nuestro ordenamiento jurídico prevé también la existencia
de un fondo público para garantizar la percepción de salarios adecuados e indemnizaciones
insatisfechas por causas derivadas de desequilibrios patrimoniales en las empresas que provoca la
aparición de deudas laborales, siendo este fondo de garantía salarial uno de los mecanismos más
eficaces de amparo hacia los trabajadores. Su gestión corresponde a FOGASA, que es un
organismo autónomo cuya regulación se encuentra contenida en el artículo 33 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado c) del artículo 42.1 del TRLGSS, se encuentra la cobertura por desempleo, en sus niveles
contributivo y asistencial, correspondiendo al SEPE, conforme al artículo 294 del TRLGSS,
gestionar las funciones y servicios derivados de dicha protección, pudiendo las empresas colaborar
con este organismo asumiendo el pago delegado de estas prestaciones, en los supuestos y las
condiciones que reglamentariamente se determinen.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105069
-
El INSS se encarga de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema,
con excepción de aquellas que están atribuidas al ISM, al IMSERSO o a los servicios
competentes de las CCAA.
-
El INGESA tiene asignadas la gestión y administración de las prestaciones sanitarias en el
ámbito territorial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como la realización de
cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
-
El IMSERSO tiene encomendada la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de
jubilación, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la gestión transferida a las CCAA.
-
El ISM tiene atribuidas las funciones y servicios en relación con la gestión del RETM.
-
La TGSS, en la que se unifican todos los recursos financieros del sistema por aplicación de los
principios de solidaridad financiera y caja única, tiene a su cargo la custodia de los fondos,
valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y
de pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, así como la titularidad del
patrimonio de todo el sistema.
-
La GISS es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social.
-
Las MCSS son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en el registro especial
dependiente de este, cuya finalidad es colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la
dirección y tutela del citado Ministerio. Se trata de entidades sin ánimo de lucro cuyos asociados
asumen la responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecido en el
TRLGSS.
Para los funcionarios civiles y militares del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen
de Clases Pasivas del Estado, la gestión de la acción protectora, con excepción de las pensiones
de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, recae en MUFACE, MUGEJU e ISFAS, que
aseguran a sus colectivos el acceso a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas y les facilitan un
amplio abanico de prestaciones sociales y económicas con la finalidad de satisfacer sus
necesidades.
Adicionalmente a este sistema de protección social por contingencias comunes o profesionales que
afectan directamente a los trabajadores, nuestro ordenamiento jurídico prevé también la existencia
de un fondo público para garantizar la percepción de salarios adecuados e indemnizaciones
insatisfechas por causas derivadas de desequilibrios patrimoniales en las empresas que provoca la
aparición de deudas laborales, siendo este fondo de garantía salarial uno de los mecanismos más
eficaces de amparo hacia los trabajadores. Su gestión corresponde a FOGASA, que es un
organismo autónomo cuya regulación se encuentra contenida en el artículo 33 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado c) del artículo 42.1 del TRLGSS, se encuentra la cobertura por desempleo, en sus niveles
contributivo y asistencial, correspondiendo al SEPE, conforme al artículo 294 del TRLGSS,
gestionar las funciones y servicios derivados de dicha protección, pudiendo las empresas colaborar
con este organismo asumiendo el pago delegado de estas prestaciones, en los supuestos y las
condiciones que reglamentariamente se determinen.