III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105067

sobre el resultado presupuestario de los entes fiscalizados se ha hecho considerando la totalidad
de las partidas que deberían haber sido imputadas al mismo en 2020 (siempre sobre la base de la
información suministrada) por considerar que ese es el efecto real sobre esta magnitud
presupuestaria, pero sin valorar, como ya se ha indicado, la idoneidad de las imputaciones
efectuadas.
En el desarrollo de la fiscalización no se han producido limitaciones al alcance que hayan impedido
la consecución de sus objetivos, habiendo contado siempre con la colaboración de los responsables
de las entidades que constituyen su ámbito subjetivo. No obstante, es necesario manifestar que
debido al contexto excepcional en el que se han desarrollado las actuaciones, cierta información
necesaria para la realización de pruebas de coherencia, evoluciones interanuales, obtención de
ratios, etc., o no ha podido ser facilitada por no estar disponible en el momento de ser ejecutados
los trabajos de fiscalización, o ha sido aportada con retraso. Estas circunstancias derivan de las
prioridades adoptadas por los órganos gestores de los entes fiscalizados que optaron por la
agilización de los procedimientos de gestión para que las ayudas llegaran a los beneficiarios lo antes
posible, en detrimento de la información y del análisis de los datos, postergando su revisión.
Las circunstancias descritas, como ya se ha dicho, si bien no han impedido la consecución de los
objetivos fijados para esta fiscalización, sí han dificultado y demorado tanto los trabajos
desarrollados como la obtención de resultados.
Las ayudas aprobadas solo tienen repercusión económica en la TGSS, las MCSS, el INSS, el ISM,
el SEPE, el FOGASA y la MUFACE. En la evaluación de su impacto económico se ha considerado
que, dado que el ámbito temporal de esta actuación fiscalizadora se circunscribe al ejercicio 2020,
deben formar parte de aquel el derivado de todas aquellas ayudas asociadas a hechos causantes
acaecidos en 2020, aunque no hayan podido ser gestionadas hasta el ejercicio siguiente,
habiéndose incluido, por tanto, como parte de dicho impacto económico. No obstante, es preciso
insistir en que, debido a que la gestión de algunas de estas prestaciones ha continuado realizándose
durante la ejecución de los trabajos de fiscalización, los datos facilitados al respecto han podido ser
modificados con posterioridad, tras la realización de las actuaciones de verificación y control, por
parte de los órganos gestores. Esta misma circunstancia se ha podido producir en relación con los
datos estadísticos utilizados, provenientes de la Seguridad Social, del INE y del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
I.6.

NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, FUNCIONES Y
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS

El apartado 2 del artículo 2 del TRLGSS dispone que corresponde al Estado, por medio de la
Seguridad Social, garantizar la protección de las personas comprendidas en su campo de aplicación
y la de sus familiares o asimilados, frente a las contingencias y en las situaciones contempladas en
el mencionado texto refundido. Esta acción protectora del sistema de la Seguridad Social se
fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
Las situaciones de riesgo objeto de protección a través de la previa y respectiva cotización al
sistema son, entre otras: a) las derivadas de enfermedad común y de accidente no laboral
(contingencias comunes), a cuya financiación contribuyen empresarios y trabajadores para dar

cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es

El derecho de los españoles a un régimen público de Seguridad Social, establecido en el artículo
41 de la Constitución, se encuentra desarrollado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(TRLGSS).