III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105066
metodología empleada en ciertas comprobaciones, dificultando la ejecución de los trabajos y la
obtención de resultados concluyentes.
También se ha empleado información remitida por las entidades del ámbito subjetivo con ocasión
del examen y comprobación de la Cuenta General del Estado de aquellos ejercicios que ha
resultado necesario para el cumplimiento de los fines de esta fiscalización. Otras fuentes de
información empleadas han sido las páginas web oficiales de las entidades fiscalizadas y de otras
instituciones públicas españolas que ofrecen datos de interés para esta actuación fiscalizadora
(especialmente, magnitudes y datos estadísticos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de
Estadística -INE- y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).
En algunos casos, la información facilitada por los entes del ámbito subjetivo no ha sido completa o
adolecía de deficiencias significativas, habiendo tenido que solicitar reiteradamente aclaraciones o
ampliaciones de la documentación inicialmente requerida, retrasando la ejecución de los trabajos
de campo. Asimismo, parte de la información remitida se basa en datos provisionales o en
estimaciones, indicándose, cuando así proceda, esta circunstancia en la exposición de resultados.
A lo anterior hay que añadir que, dada la naturaleza dispar de los entes que constituyen el ámbito
subjetivo de la fiscalización, los datos suministrados han sido muy heterogéneos, sobre todo los
relativos a los costes no relacionados directamente con las ayudas aprobadas, requiriendo una
importante labor de homogeneización previa al análisis, lo que ha supuesto una dificultad añadida
en la ejecución de los trabajos de campo.
I.5.2.
Alcance de los trabajos
Es importante aclarar que, dado que no se ha realizado una fiscalización financiera, no ha sido
enjuiciado el registro de la información que suministran los estados financieros en relación con su
adecuación a los principios, criterios y normas contables de aplicación. Sin embargo, ha de
precisarse que buena parte de la información facilitada procede de dichos registros contables o de
fuentes que suministran información a los sistemas contables, por lo que el impacto proviene de los
costes (mayores gastos o menores ingresos) que estos entes tienen registrados en el resultado
económico de su contabilidad patrimonial. Asimismo, debe señalarse que la cuantificación del efecto
2
Las cuatro EEGG de la Seguridad Social, INSS, INGESA, IMSERSO e ISM; los dos SSCC, TGSS y GISS; las diecinueve
MCSS y sus dos centros mancomunados; y los cinco OOAA, SEPE, FOGASA, MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
No se han realizado pruebas sustantivas ni de cumplimiento puesto que el objetivo de esta
fiscalización se ha centrado en analizar las medidas y el consiguiente impacto económico que la
crisis del COVID-19 ha tenido sobre las entidades de su ámbito subjetivo. Para ello se ha
determinado el coste medio de cada ayuda otorgada por beneficiario, empleando métodos indirectos
de comprobación basados en indicadores y datos estadísticos, verificando, además, su adecuación
a la normativa aplicable. También se han utilizado otros procedimientos habituales y específicos de
auditoría consistentes en el examen exhaustivo del contenido de todas aquellas normas legales
consideradas necesarias para la finalidad de la fiscalización, especialmente aquellas que contienen
las medidas aprobadas por el Gobierno para afrontar la crisis económica y social derivada de los
mecanismos de contención y restricción adoptados para hacer frente a la pandemia del COVID-19.
La información ha sido recabada de los organismos y entidades que forman parte del ámbito
subjetivo de la fiscalización, 32 en total2, y se ha mantenido contacto con los responsables de cada
uno de ellos al objeto de solicitar aclaraciones y/o ampliaciones de la información suministrada,
utilizando los métodos habituales de comunicación (telefónico y correos electrónicos,
principalmente). En los casos en los que ha sido necesario se han llevado a cabo entrevistas y
visitas de fiscalización.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105066
metodología empleada en ciertas comprobaciones, dificultando la ejecución de los trabajos y la
obtención de resultados concluyentes.
También se ha empleado información remitida por las entidades del ámbito subjetivo con ocasión
del examen y comprobación de la Cuenta General del Estado de aquellos ejercicios que ha
resultado necesario para el cumplimiento de los fines de esta fiscalización. Otras fuentes de
información empleadas han sido las páginas web oficiales de las entidades fiscalizadas y de otras
instituciones públicas españolas que ofrecen datos de interés para esta actuación fiscalizadora
(especialmente, magnitudes y datos estadísticos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de
Estadística -INE- y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).
En algunos casos, la información facilitada por los entes del ámbito subjetivo no ha sido completa o
adolecía de deficiencias significativas, habiendo tenido que solicitar reiteradamente aclaraciones o
ampliaciones de la documentación inicialmente requerida, retrasando la ejecución de los trabajos
de campo. Asimismo, parte de la información remitida se basa en datos provisionales o en
estimaciones, indicándose, cuando así proceda, esta circunstancia en la exposición de resultados.
A lo anterior hay que añadir que, dada la naturaleza dispar de los entes que constituyen el ámbito
subjetivo de la fiscalización, los datos suministrados han sido muy heterogéneos, sobre todo los
relativos a los costes no relacionados directamente con las ayudas aprobadas, requiriendo una
importante labor de homogeneización previa al análisis, lo que ha supuesto una dificultad añadida
en la ejecución de los trabajos de campo.
I.5.2.
Alcance de los trabajos
Es importante aclarar que, dado que no se ha realizado una fiscalización financiera, no ha sido
enjuiciado el registro de la información que suministran los estados financieros en relación con su
adecuación a los principios, criterios y normas contables de aplicación. Sin embargo, ha de
precisarse que buena parte de la información facilitada procede de dichos registros contables o de
fuentes que suministran información a los sistemas contables, por lo que el impacto proviene de los
costes (mayores gastos o menores ingresos) que estos entes tienen registrados en el resultado
económico de su contabilidad patrimonial. Asimismo, debe señalarse que la cuantificación del efecto
2
Las cuatro EEGG de la Seguridad Social, INSS, INGESA, IMSERSO e ISM; los dos SSCC, TGSS y GISS; las diecinueve
MCSS y sus dos centros mancomunados; y los cinco OOAA, SEPE, FOGASA, MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
No se han realizado pruebas sustantivas ni de cumplimiento puesto que el objetivo de esta
fiscalización se ha centrado en analizar las medidas y el consiguiente impacto económico que la
crisis del COVID-19 ha tenido sobre las entidades de su ámbito subjetivo. Para ello se ha
determinado el coste medio de cada ayuda otorgada por beneficiario, empleando métodos indirectos
de comprobación basados en indicadores y datos estadísticos, verificando, además, su adecuación
a la normativa aplicable. También se han utilizado otros procedimientos habituales y específicos de
auditoría consistentes en el examen exhaustivo del contenido de todas aquellas normas legales
consideradas necesarias para la finalidad de la fiscalización, especialmente aquellas que contienen
las medidas aprobadas por el Gobierno para afrontar la crisis económica y social derivada de los
mecanismos de contención y restricción adoptados para hacer frente a la pandemia del COVID-19.
La información ha sido recabada de los organismos y entidades que forman parte del ámbito
subjetivo de la fiscalización, 32 en total2, y se ha mantenido contacto con los responsables de cada
uno de ellos al objeto de solicitar aclaraciones y/o ampliaciones de la información suministrada,
utilizando los métodos habituales de comunicación (telefónico y correos electrónicos,
principalmente). En los casos en los que ha sido necesario se han llevado a cabo entrevistas y
visitas de fiscalización.