III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

I.5.
I.5.1.

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105065

METODOLOGÍA
Fuentes de información

Los trabajos se han desarrollado en la sede del Tribunal de Cuentas, a partir de la información
económica y de gestión solicitada a las entidades y organismos que forman parte del ámbito
subjetivo de esta fiscalización, así como de la información extraída de las bases de datos contables
y presupuestarias remitidas por estas entidades.
Para la identificación de las operaciones vinculadas al COVID-19 en 2020 y ejercicios posteriores,
se han utilizado marcadores específicos creados al efecto por la Intervención General de la
Administración del Estado o por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
(DGOSS), lo que ha motivado que los trabajos se hayan abordado de manera diferente según la
entidad analizada.

En el ámbito de la Seguridad Social, sin embargo, se ha optado por la creación de códigos
presupuestarios específicos para registrar, exclusivamente, el coste de las prestaciones
económicas asociadas al COVID-19. En concreto, se ha aprobado la utilización de las rúbricas
presupuestarias 488.7 Prestación extraordinaria por cese de actividad COVID-19, con dos
subdivisiones distintas, una para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y otra para el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar (RETM), y 488.9 Cuotas de los beneficiarios de la prestación extraordinaria
por cese de actividad COVID-19, con idéntica subdivisión; ambas han sido empleadas por las MCSS
para el control de las ayudas COVID-19 por cese de actividad, excepto para la prestación prevista
en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio y su prórroga, cuyo coste ha sido
registrado junto con el de las prestaciones ordinarias, en las rúbricas 488.4 Prestaciones por cese
de actividad de trabajadores autónomos y en la 488.5 Cuotas de los beneficiarios de la prestación
económica por cese de actividad. También se ha creado una rúbrica presupuestaria 482.1.0
Procesos derivados del COVID-19, específica para el control del gasto de la Incapacidad Temporal
(IT) asimilada a accidente de trabajo por COVID-19, si bien esta aplicación solo ha sido utilizada
por las MCSS, el INSS y el ISM, pero en el caso de las dos EEGG, exclusivamente, para la
imputación de los gastos derivados del pago directo de esta prestación. El coste derivado de los
pagos de IT efectuados bajo la modalidad de pago delegado imputables al INSS y al ISM se ha
registrado en la rúbrica ordinaria, 482.1.7 Incapacidad Temporal de Accidentes de Trabajo y
Enfermedad Profesional. El hecho de que las ESSS no hayan utilizado, en todos los casos, las
rúbricas presupuestarias creadas al efecto, ha determinado un cambio en el enfoque de la

1

Sistema de información contable implantado en la Administración General del Estado y al que pueden adherirse los
OOAA y las entidades públicas administrativas.

cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es

Así, en el ámbito de la Administración Institucional del Estado, se ha creado el denominado
“Epígrafe COVID-19: SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19”,
código para la identificación y posterior seguimiento de aquellas operaciones de naturaleza
excepcional que guarden relación con esta pandemia (prestaciones económicas, pero también otros
conceptos de gastos extraordinarios incurridos), y que habrá de ser cumplimentado en los
documentos contables utilizados para el registro de tales operaciones en el SIC31. Sin embargo, no
se han destinado créditos presupuestarios específicos para la imputación de dichos costes, lo que
ha dificultado la ejecución de algunos trabajos y la obtención de resultados concluyentes, como los
relacionados con el análisis de la financiación de las ayudas COVID-19 asumidas por el SEPE, a la
que se alude más adelante en el epígrafe II.3.1.