III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105063

Público de Empleo Estatal (SEPE), Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Además del impacto económico directo derivado de estas
ayudas, es indudable que las mencionadas entidades y organismos están soportando otros costes
económicos asociados, en primer lugar, a las actuaciones para la puesta en marcha y ejecución de
las ayudas; en segundo lugar, a dar continuidad y reforzar los mecanismos de gestión y sistemas
de protección preexistentes que también se han visto afectados por los efectos de la pandemia; y
por último, a los cambios que han tenido que implementar en sus estructuras administrativas y de
personal para adaptarse con rapidez a la nueva situación (costes asociados al teletrabajo, a la
adecuación de instalaciones para la atención al público o para garantizar la seguridad en el trabajo
de los propios empleados, a la contratación de personal eventual para gestionar las ayudas, etc.).
La cuantificación del impacto económico que va a causar la crisis sanitaria provocada por el
COVID-19 está aún bajo condiciones de incertidumbre y, con toda seguridad, habrán de pasar
varios años para conocer su verdadera magnitud. Sin embargo, es obvio que el primer ejercicio en
el que se han dejado sentir los efectos económicos adversos más potentes ha sido 2020, por ser
aquel en el que hubieron de adoptarse las primeras medidas de choque para lograr el equilibrio
entre frenar el avance de la pandemia y contener los efectos negativos de la desaceleración de la
economía nacional. Por tanto, se considera de interés y utilidad para el conjunto de la sociedad,
realizar una primera aproximación de la valoración global del impacto económico, no solo de las
ayudas directas aprobadas por el Gobierno, sino también, de los posibles costes adicionales que
derivan de la situación generada por el COVID-19, en las entidades y organismos mencionados
durante el ejercicio 2020.
I.3.

ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL

Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo está constituido por las EEGG del sistema de la Seguridad Social, esto es,
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA),
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) e Instituto Social de la Marina (ISM), los dos
SSCC, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Gerencia de Informática de la Seguridad
Social (GISS), las MCSS y sus Centros Mancomunados (CCMM), así como por los OOAA SEPE,
FOGASA, MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
Ámbito objetivo

Ámbito temporal
Las actuaciones fiscalizadoras se circunscriben al impacto económico ocasionado por la pandemia
del COVID-19 en las entidades incluidas en el ámbito subjetivo anterior, durante el ejercicio 2020.

cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito objetivo de esta actuación fiscalizadora se circunscribe a las medidas adoptadas en
reacción a la crisis provocada por el COVID-19, así como a cualesquiera otras de carácter directo
o indirecto derivadas de dicha crisis, que han generado un impacto económico en las entidades y
OOAA incluidos en el ámbito subjetivo anterior, así como la racionalidad económico-financiera de
dicho impacto.