III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105191

intervinientes en el procedimiento de reconocimiento, gestión, seguimiento, control y pago de esta
prestación extraordinaria, y examinar los procedimientos implantados al respecto con el fin de
verificar su sometimiento a los principios de economía, eficacia y eficiencia.
En particular, los objetivos específicos de la fiscalización han sido los siguientes:
1. Analizar y evaluar los procedimientos de reconocimiento, gestión, seguimiento y control
implantados por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSSs) y el Instituto Social
de la Marina (ISM) tendentes a garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a estos
órganos gestores en relación con la PECATA.
2. Analizar y evaluar los procedimientos implantados por las MCSSs y el Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE) tendentes a garantizar el pago de esta prestación extraordinaria a sus
beneficiarios.
3. Verificar si los criterios de reconocimiento de esta prestación por parte de los diferentes órganos
gestores han sido homogéneos.
4. Verificar la compatibilidad de la percepción de esta prestación económica extraordinaria con
otras prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
5. Evaluar el procedimiento implantado para la revisión de las resoluciones provisionales adoptadas
por las MCSSs y, en su caso, por el ISM, con el fin de garantizar la reclamación, en su caso, de
las cantidades indebidamente percibidas.
6. Analizar y evaluar los procedimientos implantados por la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS) con respecto a la exoneración de las cotizaciones sociales asociadas al
reconocimiento de la PECATA con el fin de comprobar si el colectivo protegido y el periodo
temporal objeto de exoneración de cotizaciones coincide con los beneficiarios de esta
prestación, así como los procedimientos de intercambio de información implantados al efecto
entre los órganos gestores de esta prestación, la TGSS y el SEPE.
7. Verificar si los estados financieros de las MCSSs y del SEPE reflejan adecuadamente los gastos
derivados de la PECATA, así como de las exoneraciones de cuotas asociadas a esta prestación,
de conformidad con las normas presupuestarias y criterios contables dictados al efecto por los
órganos competentes en esta materia, sin que dicho análisis tenga por objeto emitir una opinión
sobre la fiabilidad de la información que suministran dichos estados financieros.
Igualmente, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres como en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
de modo transversal, sin que se hayan advertido cuestiones relevantes dignas de mención, más
allá de lo señalado en cada uno de los apartados del Informe, cuando ello ha resultado procedente.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido la consecución de los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables de los órganos y entidades relacionados con los objetivos de esta
fiscalización.
No obstante, es necesario poner de manifiesto la deficiente calidad de la información obrante en las
bases de datos extraídas de las aplicaciones informáticas utilizadas por las MCSSs para la gestión
de esta prestación, y también, si bien en menor medida, de la obtenida de las aplicaciones

cve: BOE-A-2024-16741
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Núm. 194