III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105192
informáticas y sistemas de información cuya gestión corresponde a la TGSS y al Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), advertida en el análisis de los datos suministrados a este Tribunal,
comprometiendo en un primer momento la calidad y la fiabilidad de dicha información, tal y como se
expone en el anexo 5 de este Informe. Por ello ha sido necesario solicitar, en reiteradas ocasiones
en el curso de la fiscalización, la subsanación de la información proporcionada.
Estas situaciones, si bien no han impedido la consecución de los objetivos fijados para esta
fiscalización, sí han dificultado tanto los trabajos desarrollados como la obtención de resultados.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas y el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión aprobados por su
Pleno en sesiones de 23 de diciembre de 2013 y 30 de abril de 2015, respectivamente. De
conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se han puesto de manifiesto a
los distintos responsables de la gestión de esta prestación para que formulasen alegaciones y
presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran pertinentes en los términos que se
exponen en el anexo a este informe relativo al trámite de alegaciones. Las alegaciones realizadas
se incluyen en el mencionado anexo.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Los resultados obtenidos en las actuaciones fiscalizadoras efectuadas, tendentes a garantizar el
cumplimiento de los objetivos fijados para esta fiscalización, se muestran estructurados en los
siguientes subapartados:
1. Factores condicionantes.
2. Procedimiento de gestión de la prestación.
3. Exoneración de cotizaciones sociales.
4. Financiación.
5. Revisión de las resoluciones provisionales.
6. Eficacia de las medidas adoptadas.
II.1. FACTORES CONDICIONANTES
La PECATA afectados por la declaración del estado de alarma se reguló en el RDL 8/2020, de 17
de marzo (artículo 17). Se concibió como una prestación del Sistema de la Seguridad Social, de
carácter excepcional y vigencia limitada, dirigida a proteger a aquellos trabajadores autónomos que,
como consecuencia de las restricciones derivadas de la declaración del estado de alarma en el año
2020, vieron suspendida o reducida su actividad laboral. Han sido beneficiarios de esta prestación
1.486.924 trabajadores autónomos. El gasto neto reconocido se ha elevado, al menos, a
3.741.221.296,98 euros derivados del pago de esta prestación, al que han de sumarse
1.495.842.324,89 euros en concepto de exoneraciones en las cotizaciones sociales concedidas.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
II.1.1. Introducción
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105192
informáticas y sistemas de información cuya gestión corresponde a la TGSS y al Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), advertida en el análisis de los datos suministrados a este Tribunal,
comprometiendo en un primer momento la calidad y la fiabilidad de dicha información, tal y como se
expone en el anexo 5 de este Informe. Por ello ha sido necesario solicitar, en reiteradas ocasiones
en el curso de la fiscalización, la subsanación de la información proporcionada.
Estas situaciones, si bien no han impedido la consecución de los objetivos fijados para esta
fiscalización, sí han dificultado tanto los trabajos desarrollados como la obtención de resultados.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas y el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión aprobados por su
Pleno en sesiones de 23 de diciembre de 2013 y 30 de abril de 2015, respectivamente. De
conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se han puesto de manifiesto a
los distintos responsables de la gestión de esta prestación para que formulasen alegaciones y
presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran pertinentes en los términos que se
exponen en el anexo a este informe relativo al trámite de alegaciones. Las alegaciones realizadas
se incluyen en el mencionado anexo.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Los resultados obtenidos en las actuaciones fiscalizadoras efectuadas, tendentes a garantizar el
cumplimiento de los objetivos fijados para esta fiscalización, se muestran estructurados en los
siguientes subapartados:
1. Factores condicionantes.
2. Procedimiento de gestión de la prestación.
3. Exoneración de cotizaciones sociales.
4. Financiación.
5. Revisión de las resoluciones provisionales.
6. Eficacia de las medidas adoptadas.
II.1. FACTORES CONDICIONANTES
La PECATA afectados por la declaración del estado de alarma se reguló en el RDL 8/2020, de 17
de marzo (artículo 17). Se concibió como una prestación del Sistema de la Seguridad Social, de
carácter excepcional y vigencia limitada, dirigida a proteger a aquellos trabajadores autónomos que,
como consecuencia de las restricciones derivadas de la declaración del estado de alarma en el año
2020, vieron suspendida o reducida su actividad laboral. Han sido beneficiarios de esta prestación
1.486.924 trabajadores autónomos. El gasto neto reconocido se ha elevado, al menos, a
3.741.221.296,98 euros derivados del pago de esta prestación, al que han de sumarse
1.495.842.324,89 euros en concepto de exoneraciones en las cotizaciones sociales concedidas.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
II.1.1. Introducción