III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105193

La percepción de esta prestación se extendió desde el 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020,
durante la duración del estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Sin embargo, a lo largo de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se han
producido distintas modificaciones del régimen jurídico aplicable.
Según lo dispuesto en el artículo 17.9 del RDL 8/2020, el reconocimiento de la prestación se llevó a
cabo “de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados”, dictándose
“la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho”. El mismo
precepto estableció que “Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las
resoluciones provisionales adoptadas”. A 30 de junio de 2023, tres años después de la finalización
del periodo de vigencia de esta prestación, aún no se había iniciado el procedimiento de revisión de
estas resoluciones provisionales.
La gestión de esta prestación se ha visto condicionada por una serie de factores entre los que
destacan el contexto de emergencia sanitaria, social y económica sin precedentes existente en el
año 2020 y el contexto sanitario surgido tras la emergencia inicial; la inmediata implantación de las
medidas excepcionales adoptadas y la necesidad de acordar prórrogas sucesivas o medidas
complementarias y, fundamentalmente, la insuficiente regulación con la que ha contado dicha
gestión. Todo ello ha provocado algunas de las deficiencias e incumplimientos recogidos en este
Informe.
II.1.2. Contexto sociosanitario y económico
El 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, se declaró el estado de alarma en
todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, con una duración inicial de quince días, ampliándose, mediante sucesivos reales decretos-leyes
hasta el 21 de junio de 2020.
Tras la declaración del estado de alarma el Gobierno adoptó diferentes medidas excepcionales
dirigidas a paliar los efectos negativos derivados de la pandemia, entre ellas, las contempladas en
el RDL 8/2020, en cuyo artículo 17, con el objetivo de proteger el trabajo por cuenta propia, se crea
una prestación extraordinaria para aquellos trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA) y al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) cuyas
actividades quedan suspendidas o su facturación se ve reducida como consecuencia de las
restricciones derivadas de la declaración del estado de alarma, todo ello condicionado al previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo.
Este contexto de emergencia ocasionado por la pandemia derivada del COVID-19 provocó que las
medidas excepcionales adoptadas tuvieran, necesariamente, una implantación inmediata con el fin
de paliar los efectos negativos provocados como consecuencia del cese o disminución de la
actividad de este colectivo. Por ello, el RDL 8/2020 entró en vigor el mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado —BOE—, es decir, el 18 de marzo de 2020, pudiendo solicitar esta
prestación extraordinaria los trabajadores autónomos protegidos desde esa misma fecha y con
efectos desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
Debido a su inmediata aplicación, así como a las restricciones de movilidad adoptadas para hacer
frente a la pandemia, los órganos gestores de la prestación tuvieron que adaptar, en un escaso
periodo de tiempo, sus procedimientos internos y sistemas de información a una modalidad de
trabajo con escasa implantación hasta ese momento (trabajo a distancia). Esta situación se vio
agravada, además, por la insuficiencia tanto de recursos materiales (especialmente informáticos)
como, en la mayoría de dichos órganos gestores, de recursos humanos —debido a la infradotación

cve: BOE-A-2024-16741
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Núm. 194