III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105194
de sus plantillas— que, a su vez, conllevó la necesidad de impartir una formación adecuada a parte
de su personal con el fin de atender la gestión inmediata de esta nueva prestación con el
consiguiente incremento de su carga de trabajo4.
II.1.3. Insuficiente e inadecuada regulación
La gestión de esta prestación se ha visto condicionada, principalmente, por su escasa y poco clara
regulación jurídica, circunscrita a un único artículo (el artículo 17 del RDL 8/2020) que ha sido
objeto de numerosas modificaciones5 a lo largo de tres años (las cuales han afectado, en
ocasiones, a aspectos fundamentales de la prestación como los requisitos para su reconocimiento y
a su forma de acreditación), ya sea para incorporar aspectos inicialmente no contemplados, o
porque si lo fueron, fue de forma insuficiente6.
A pesar de sus sucesivas modificaciones, la regulación recogida en dicho artículo se ha revelado
insuficiente para su adecuada gestión, poniendo de manifiesto, en ocasiones, tanto la imprecisión
de sus términos como la falta de previsión de determinados aspectos (nacimiento del derecho o
causas de extinción, entre otras). Todo ello ha provocado la adopción de criterios heterogéneos por
los distintos órganos gestores, como se expone posteriormente.
Por este motivo, con el fin de suplir las lagunas jurídicas derivadas de la insuficiente regulación
recogida en el mencionado artículo, así como para procurar la unificación de sus criterios de
gestión, las MCSSs (a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo —AMAT7—) se
han visto en la necesidad de solicitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
(DGOSS) —como órgano competente al que corresponde la ordenación jurídica del Sistema de la
Esta situación ya ha sido puesta de manifiesto en el Informe n.º 1.476 “Informe de fiscalización sobre el impacto
económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración
Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020” aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de
junio de 2022.
5 Su redacción original ha sido objeto de modificación desde su entrada en vigor, el 18 de marzo de 2020, por los Reales
Decretos-leyes 11/2020, de 31 de marzo; 13/2020, de 7 de abril; 15/2020, de 21 de abril; 17/2020, de 5 de mayo, 19/2020,
de 26 de mayo y 2/2023, de 16 de marzo, así como por el apartado ocho del artículo decimoprimero de la Ley 14/2021, de
11 de octubre, por la que se modifica el precitado Real Decreto-ley 17/2020. Además, este régimen jurídico ha sido
completado con las previsiones contenidas en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de
febrero y en la Disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.
6 En el trámite de alegaciones la DGOSS manifiesta que la regulación recogida en el artículo 17 del RDL 8/2020, así como
sus modificaciones posteriores, es clara y se ajustó a las necesidades que surgían en el contexto excepcional y sin
precedentes existente en España en dicho momento. Este Tribunal considera, sin embargo, que, si bien la regulación
original del artículo 17 sí tuvo la vocación de responder a las necesidades surgidas en el contexto excepcional de la
pandemia, la urgencia con la que fue adoptada para poder responder a la finalidad perseguida pudo determinar las
insuficiencias y carencias descritas en el presente Informe. Por esta razón el precepto fue objeto de posteriores
modificaciones, que respondieron a la imposibilidad de gestionar, de forma adecuada, el elevado volumen de
prestaciones solicitadas, en los términos en que inicialmente fue establecida la forma de acreditar los diferentes requisitos
exigidos en la redacción original del precitado artículo.
7 La AMAT es la representación patronal de todas las MCSSs existentes en el territorio nacional configurada como una
entidad sin ánimo de lucro.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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de sus plantillas— que, a su vez, conllevó la necesidad de impartir una formación adecuada a parte
de su personal con el fin de atender la gestión inmediata de esta nueva prestación con el
consiguiente incremento de su carga de trabajo4.
II.1.3. Insuficiente e inadecuada regulación
La gestión de esta prestación se ha visto condicionada, principalmente, por su escasa y poco clara
regulación jurídica, circunscrita a un único artículo (el artículo 17 del RDL 8/2020) que ha sido
objeto de numerosas modificaciones5 a lo largo de tres años (las cuales han afectado, en
ocasiones, a aspectos fundamentales de la prestación como los requisitos para su reconocimiento y
a su forma de acreditación), ya sea para incorporar aspectos inicialmente no contemplados, o
porque si lo fueron, fue de forma insuficiente6.
A pesar de sus sucesivas modificaciones, la regulación recogida en dicho artículo se ha revelado
insuficiente para su adecuada gestión, poniendo de manifiesto, en ocasiones, tanto la imprecisión
de sus términos como la falta de previsión de determinados aspectos (nacimiento del derecho o
causas de extinción, entre otras). Todo ello ha provocado la adopción de criterios heterogéneos por
los distintos órganos gestores, como se expone posteriormente.
Por este motivo, con el fin de suplir las lagunas jurídicas derivadas de la insuficiente regulación
recogida en el mencionado artículo, así como para procurar la unificación de sus criterios de
gestión, las MCSSs (a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo —AMAT7—) se
han visto en la necesidad de solicitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
(DGOSS) —como órgano competente al que corresponde la ordenación jurídica del Sistema de la
Esta situación ya ha sido puesta de manifiesto en el Informe n.º 1.476 “Informe de fiscalización sobre el impacto
económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración
Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020” aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de
junio de 2022.
5 Su redacción original ha sido objeto de modificación desde su entrada en vigor, el 18 de marzo de 2020, por los Reales
Decretos-leyes 11/2020, de 31 de marzo; 13/2020, de 7 de abril; 15/2020, de 21 de abril; 17/2020, de 5 de mayo, 19/2020,
de 26 de mayo y 2/2023, de 16 de marzo, así como por el apartado ocho del artículo decimoprimero de la Ley 14/2021, de
11 de octubre, por la que se modifica el precitado Real Decreto-ley 17/2020. Además, este régimen jurídico ha sido
completado con las previsiones contenidas en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de
febrero y en la Disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.
6 En el trámite de alegaciones la DGOSS manifiesta que la regulación recogida en el artículo 17 del RDL 8/2020, así como
sus modificaciones posteriores, es clara y se ajustó a las necesidades que surgían en el contexto excepcional y sin
precedentes existente en España en dicho momento. Este Tribunal considera, sin embargo, que, si bien la regulación
original del artículo 17 sí tuvo la vocación de responder a las necesidades surgidas en el contexto excepcional de la
pandemia, la urgencia con la que fue adoptada para poder responder a la finalidad perseguida pudo determinar las
insuficiencias y carencias descritas en el presente Informe. Por esta razón el precepto fue objeto de posteriores
modificaciones, que respondieron a la imposibilidad de gestionar, de forma adecuada, el elevado volumen de
prestaciones solicitadas, en los términos en que inicialmente fue establecida la forma de acreditar los diferentes requisitos
exigidos en la redacción original del precitado artículo.
7 La AMAT es la representación patronal de todas las MCSSs existentes en el territorio nacional configurada como una
entidad sin ánimo de lucro.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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