III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105195

Seguridad Social, así como la dirección y tutela de las Mutuas8— la emisión de diferentes criterios
interpretativos9.
Aun así, ni las sucesivas modificaciones del artículo 17 ni la emisión de los criterios interpretativos
por parte de la DGOSS han permitido garantizar una aplicación homogénea de la norma, y así, los
trabajos de fiscalización desarrollados han permitido constatar la adopción de criterios dispares,
ante idénticas situaciones de hecho, tanto por sus órganos gestores como por los órganos
judiciales en la aplicación de la norma, que han tenido como consecuencia un tratamiento no
homogéneo, y por tanto desigual, de los administrados (que resulta especialmente relevante en los
aspectos analizados en los siguientes subepígrafes), y han dado lugar incluso, en ocasiones, a la
renuncia a la prestación por parte de algunos beneficiarios, mientras que otro colectivo, en idéntica
situación, continuó percibiéndola hasta el final de su periodo de duración.
Con carácter previo a la exposición de la heterogeneidad de los criterios de reconocimiento y
control adoptados por los órganos gestores de esta prestación es necesario indicar que mientras
las MCSSs han resuelto de forma provisional la concesión de esta prestación —de conformidad con
la previsión recogida en el apartado 910 del precitado artículo 17—, relegando para un momento
posterior la comprobación de la totalidad de los requisitos exigidos por la norma, el ISM ha
requerido y comprobado la documentación acreditativa de todos los requisitos exigibles con
carácter previo a la emisión de la resolución, que en este caso, se produjo con celeridad y con
carácter definitivo.
II.1.3.1. NACIMIENTO Y DURACIÓN DEL DERECHO
1) Solicitud de la prestación, nacimiento del derecho y hecho causante
El artículo 17 del precitado RDL 8/2020 crea una nueva prestación para los trabajadores autónomos
—cuyas actividades queden suspendidas o vean reducida su facturación— requiriendo, para causar
su derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en su apartado 1.211.
Sin embargo, dicho artículo no contiene ninguna disposición relativa al nacimiento del derecho de
esta prestación. A mayor abundamiento, su redacción original tampoco se pronunciaba sobre el
plazo de presentación de la solicitud.
En relación con este último aspecto, el criterio 5/2020, de 20 de marzo, de la DGOSS (sobre la
aplicación del artículo diecisiete del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) vino a
cubrir esta laguna y estableció el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del Real
De conformidad con el artículo 3.1. letras a) y p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones corresponde a la DGOSS “la
realización de las funciones de ordenación jurídica del Sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las
normas y disposiciones que afecten a dicho sistema, unificando y dictando los criterios normativos necesarios para su
efectividad”.
9 En el anexo 6 se relacionan los criterios emitidos por la DGOSS en relación con la PECATA, donde destacan los
criterios 5/2020, de 20 de marzo, sobre la aplicación del artículo 17 del RDL 8/2020; 6/2020, de 20 de mayo, sobre la
acreditación del requisito de reducción del 75 % en la facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación
en relación con el promedio de la facturación del semestre natural anterior y el 4/2022, de 7 de marzo, sobre la
acreditación de la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que han percibido la PECATA.
10 “Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictarán la
resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho”.
11 En el anexo 2 se recogen los requisitos para causar derecho a esta prestación.

cve: BOE-A-2024-16741
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