III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105196
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma (es decir, el 14 de
abril, ya que dicho Real Decreto entró en vigor el mismo día 14 de marzo) para solicitar la
prestación. Todo ello sin perjuicio de que, en caso de que se acordara la prórroga del estado de
alarma por el Gobierno, pudieran modificarse las medidas adoptadas de conformidad con lo
previsto en la Disposición final décima del RDL 8/2020.
Posteriormente, el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, como
consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria y la prórroga del estado de alarma, introdujo un
nuevo apartado octavo (actualmente noveno) en el artículo 17. En dicho apartado se estableció que
el reconocimiento de la prestación podría solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se
produjera la finalización del estado de alarma.
En consecuencia, la PECATA pudo solicitarse por aquellos trabajadores incluidos en su
ámbito subjetivo de aplicación desde el 18 de marzo —fecha de entrada en vigor del RDL
8/2020— (si bien con efectos del 14 de marzo) hasta el día 31 de julio de 2020 —último día del
mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma (21 de junio)—.
El nacimiento del derecho a su percepción viene determinado por el cumplimiento del hecho
causante que da lugar a la correspondiente acción protectora. Los dos supuestos habilitadores para
la percepción de la PECATA son: la suspensión de actividad y la reducción de facturación. En el
primer caso, el derecho nacería en el momento de ser declarada la suspensión, mientras que, en el
segundo, el derecho nacería cuando se acreditara la reducción de facturación en, al menos, un
75 % en el mes natural anterior a aquel en que se solicita la prestación —siempre que se cumplan,
en ambos casos, los demás requisitos previstos en la norma—.
En relación con la acreditación de la suspensión de la actividad, la relación orientativa de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) cuya actividad quedó suspendida12, o
las propias resoluciones dictadas por las autoridades territoriales competentes (autonómicas y
locales) suspendiendo determinadas actividades económicas, permitirían, a priori, una acreditación
adecuada del hecho causante y una igualdad de trato entre los posibles beneficiarios de esta
prestación.
Sin embargo, en el supuesto de la reducción de la facturación, la acreditación del hecho causante
ha resultado más problemática. La ausencia de previsión específica sobre el nacimiento del
derecho a percibir esta prestación, unida a la referencia que el artículo 17 hace, para el supuesto de
reducción del 75 % de la facturación, al periodo concreto que debe tenerse en cuenta para
determinar este requisito –(“(…) su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la
prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de
facturación del semestre natural anterior (…)”)– ha dado lugar a diferentes interpretaciones por los
órganos gestores.
12
Elaborada por la DGOSS en base a la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público quedó
suspendida, recogidos en el anexo del Real Decreto 463/2020.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Esta falta de concreción de la norma reguladora de la PECATA no ha sido suplida tampoco, de
forma adecuada, por el criterio 6/2020, de 20 de mayo, emitido por la DGOSS. En este criterio, la
DGOSS, ante las dificultades prácticas que se estaban produciendo en la acreditación del
cumplimiento de este requisito, manifiesta que para considerar el “(…) promedio de facturación del
semestre natural anterior, debe entenderse, apelando al espíritu de la norma, que con carácter
general el semestre a considerar es el segundo semestre de 2019, salvo que los ingresos así
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105196
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma (es decir, el 14 de
abril, ya que dicho Real Decreto entró en vigor el mismo día 14 de marzo) para solicitar la
prestación. Todo ello sin perjuicio de que, en caso de que se acordara la prórroga del estado de
alarma por el Gobierno, pudieran modificarse las medidas adoptadas de conformidad con lo
previsto en la Disposición final décima del RDL 8/2020.
Posteriormente, el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, como
consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria y la prórroga del estado de alarma, introdujo un
nuevo apartado octavo (actualmente noveno) en el artículo 17. En dicho apartado se estableció que
el reconocimiento de la prestación podría solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se
produjera la finalización del estado de alarma.
En consecuencia, la PECATA pudo solicitarse por aquellos trabajadores incluidos en su
ámbito subjetivo de aplicación desde el 18 de marzo —fecha de entrada en vigor del RDL
8/2020— (si bien con efectos del 14 de marzo) hasta el día 31 de julio de 2020 —último día del
mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma (21 de junio)—.
El nacimiento del derecho a su percepción viene determinado por el cumplimiento del hecho
causante que da lugar a la correspondiente acción protectora. Los dos supuestos habilitadores para
la percepción de la PECATA son: la suspensión de actividad y la reducción de facturación. En el
primer caso, el derecho nacería en el momento de ser declarada la suspensión, mientras que, en el
segundo, el derecho nacería cuando se acreditara la reducción de facturación en, al menos, un
75 % en el mes natural anterior a aquel en que se solicita la prestación —siempre que se cumplan,
en ambos casos, los demás requisitos previstos en la norma—.
En relación con la acreditación de la suspensión de la actividad, la relación orientativa de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) cuya actividad quedó suspendida12, o
las propias resoluciones dictadas por las autoridades territoriales competentes (autonómicas y
locales) suspendiendo determinadas actividades económicas, permitirían, a priori, una acreditación
adecuada del hecho causante y una igualdad de trato entre los posibles beneficiarios de esta
prestación.
Sin embargo, en el supuesto de la reducción de la facturación, la acreditación del hecho causante
ha resultado más problemática. La ausencia de previsión específica sobre el nacimiento del
derecho a percibir esta prestación, unida a la referencia que el artículo 17 hace, para el supuesto de
reducción del 75 % de la facturación, al periodo concreto que debe tenerse en cuenta para
determinar este requisito –(“(…) su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la
prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de
facturación del semestre natural anterior (…)”)– ha dado lugar a diferentes interpretaciones por los
órganos gestores.
12
Elaborada por la DGOSS en base a la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público quedó
suspendida, recogidos en el anexo del Real Decreto 463/2020.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Esta falta de concreción de la norma reguladora de la PECATA no ha sido suplida tampoco, de
forma adecuada, por el criterio 6/2020, de 20 de mayo, emitido por la DGOSS. En este criterio, la
DGOSS, ante las dificultades prácticas que se estaban produciendo en la acreditación del
cumplimiento de este requisito, manifiesta que para considerar el “(…) promedio de facturación del
semestre natural anterior, debe entenderse, apelando al espíritu de la norma, que con carácter
general el semestre a considerar es el segundo semestre de 2019, salvo que los ingresos así