III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105197

considerados perjudiquen el acceso a la prestación”, manifestando a continuación que “En el
supuesto de que, utilizando, para el cálculo, el segundo semestre de 2019 no se alcanzase el
porcentaje de disminución de la facturación señalado (…), podrán utilizarse para tal cálculo los
datos de facturación de los seis meses inmediatamente anteriores al mes de marzo de 2020
(septiembre 2019/febrero2020) en el que comenzó el estado de alarma”.
Además de la doble posibilidad, expuesta por la DGOSS en este criterio y aplicada por los órganos
gestores, con respecto al semestre a considerar para acreditar la reducción de la facturación
requerida, se han constatado igualmente diferencias en la interpretación del mes de referencia o
“mes natural anterior al que se solicita la prestación”, tal y como se ha puesto de manifiesto en
diferentes pronunciamientos judiciales. Así, por ejemplo, mientras la Sentencia n.º 3.659/2021, de 5
de octubre de 2021, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia determina
que el mes de referencia —para considerar la reducción de la facturación— es el mes anterior a
aquel en que se formula la solicitud de la prestación, las Sentencias n.º 93/2021, de 8 de marzo
de 2021, del Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra y n.º 3.494/2021, de 24 de septiembre de
2021, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sostienen que dicha
reducción ha de producirse en el mes anterior a aquel para el que se solicita la prestación.
Íntimamente relacionada con esta cuestión se encuentra la determinación del hecho causante que
origina la fecha de inicio del devengo de la prestación.
Del análisis de las bases de datos de gestión de prestaciones certificadas por las MCSSs se
constata que, al menos, 474.812 prestaciones (alrededor13 del 67,59 % del total de las prestaciones
concedidas bajo el supuesto de reducción de facturación14) tienen como fecha de inicio del devengo
de la prestación el mes de marzo. Ello se debe a que las MCSSs consideraron, inicialmente, que
todas las prestaciones debían tener como fecha de inicio del devengo el 14 de marzo de 2020 —
con independencia de que su supuesto habilitador fuera la suspensión de actividad o la reducción
de facturación—.
Además, la mayor parte de estas prestaciones (alrededor del 84 %) fueron solicitadas durante los
meses de marzo y abril de 2020, lo que representa, al menos, un 56,83 % sobre el total de las
solicitudes efectuadas bajo el supuesto de reducción de facturación.
Sin embargo, la DGOSS —en contestación a determinadas cuestiones planteadas por la AMAT
mediante un escrito con las deficiencias que se exponen más adelante— no emitió un criterio al
respecto hasta el 29 de abril de 2020. En dicho criterio indica que el inicio del devengo de la
prestación “ha de retrotraerse a la fecha del hecho causante, momento en el que se devenga el
derecho a la prestación y que no tiene por qué coincidir necesariamente con la fecha de inicio del
estado de alarma (14 de marzo de 2020). Es decir, los requisitos para causar el derecho a la
prestación deben concurrir en la fecha en que la misma se devenga, de manera que si durante el
mes de marzo no estaba suspendida la actividad o la facturación no se ha visto reducida en, al
menos, el 75 % la prestación no debe abonarse en el mes de abril (…)”.
Atendiendo a la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo) parece cuestionable
que las solicitudes efectuadas en el mes de marzo bajo el supuesto de reducción de facturación
pudieran cumplir el porcentaje de reducción del 75 % en dicho mes o en el mes anterior, al igual
Los porcentajes son aproximados debido a que este Tribunal no ha podido disponer de la fecha de solicitud de las
prestaciones de todas las mutuas ya que esta información no figuraba en las bases de datos aportadas por algunas de
ellas.
14 Ver cuadro n.º 1.

cve: BOE-A-2024-16741
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