III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

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que las efectuadas en el mes de abril, dado que la actividad económica no sufrió restricciones hasta
el mencionado día 14 de marzo.
Una vez que este criterio fue comunicado a las MCSSs, algunas procedieron a la revisión de oficio
de las solicitudes tramitadas con el fin de adecuar las prestaciones concedidas a lo expuesto en el
mismo, regularizando esta situación, mientras que otras no efectuaron dicha revisión,
produciéndose un tratamiento no homogéneo, y por tanto desigual, entre los beneficiarios de esta
prestación, situación que debería ser subsanada en el proceso de revisión de las resoluciones
provisionales adoptadas.
2) Duración de la prestación y mantenimiento del derecho
El artículo 17.4 del citado RDL 8/2020 establece que la duración de la PECATA será de un mes
ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en
el supuesto que este se prorrogue. En consecuencia, la duración máxima del periodo de
percepción de esta prestación se extiende desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de la
declaración del estado de alarma) hasta el 30 de junio de 2020 (último día del mes en que
finalizó —21 de junio de 2020—).
Atendiendo a los dos supuestos habilitadores para la percepción de la PECATA, y de acuerdo con
la regulación general en materia de prestaciones de la Seguridad Social, si los requisitos que
causan el derecho a esta prestación se mantienen durante todo su periodo de duración, el
trabajador autónomo tendría derecho a la misma desde que acredita el hecho causante que motiva
la acción protectora hasta la finalización del periodo máximo de percepción.
Las dudas surgen cuando dejan de cumplirse los requisitos que dan derecho a la PECATA, bien
porque se reinicia la actividad antes de la finalización del período máximo, o bien porque la
reducción de sus ingresos no es, al menos, del 75 % establecido legalmente.
Las carencias e insuficiencias regulatorias se ponen de nuevo de manifiesto al no señalar el artículo
17 las causas de cese o extinción del derecho a la prestación, limitándose a establecer su periodo
de duración máximo. A este respecto, la DGOSS15 señaló en el citado criterio 5/2020 que “la
prestación por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el
último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y
tenga una duración superior al mes, siempre que continúen los requisitos para su concesión”.
Esta interpretación es la que parece más acorde con el régimen previsto en el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social (TRLGSS) para el resto de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social,
que, en relación con la duración o causas de extinción, establece que se abonarán mientras se
cumplan los requisitos que dieron lugar a su percepción.
Sin embargo, este criterio inicial fue modificado “de facto”, eliminándose la exigencia de seguir
cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su percepción, mediante un escrito de 29 de
abril de 2020 (denominado “Criterios en relación con diversas cuestiones consultadas por AMAT
con fecha 27 de abril de 2020, relativas a la gestión de la prestación extraordinaria por cese de
actividad de los trabajadores autónomos”) remitido por la DGOSS, vía correo electrónico, a la
Conviene recordar, de nuevo, que corresponde a este centro directivo interpretar las normas y disposiciones que
afectan al Sistema de la Seguridad Social, unificando y dictando los criterios normativos necesarios para su efectividad.
Por consiguiente, ante la falta de regulación de algún aspecto en las normas, resulta procedente acudir a las reglas
interpretativas dictadas por este.

cve: BOE-A-2024-16741
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