III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105199

asociación de mutuas, sin firma de ningún responsable de dicho centro directivo, donde recogía
en su punto 2 que “(…) respecto hasta cuándo se extenderá la prestación, el artículo 17.4 del Real
Decreto-ley 8/2020 es claro al establecer que —hasta el último día del mes en el que finalice el
estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes—
“, aplicándose en este sentido por distintas mutuas.
Posteriormente, y para el supuesto específico de aquellos trabajadores autónomos que hubieran
visto reducida su facturación, dicho centro directivo dio traslado al ISM, mediante correo electrónico
de 31 de julio de 2020 (es decir, finalizado ya el periodo de vigencia de esta prestación), un oficio —
de nuevo sin firmar por ningún responsable de dicho centro— en respuesta a una consulta
formulada por una empresa de asesoría privada, en el que se manifestaba que “(…) la prestación
se abonará desde el momento en que se reúnan los requisitos legales (…) y desde su
reconocimiento se seguirá abonando hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma
(…) sin que sea exigible a partir de su reconocimiento el cumplimiento del requisito de facturación
durante los posibles periodos de abono de la prestación, por lo que el trabajador autónomo no
tendrá que comunicar su renuncia por tal motivo”.
Mediante correo electrónico de esa misma fecha se confirma por la DGOSS a dicha entidad gestora
que “el requisito se exige solo para el reconocimiento de la prestación, una vez reconocida esta, el
derecho a su percepción continúa hasta la finalización del estado de alarma, no siendo necesario
que concurra el requisito exigido para el reconocimiento durante todo el periodo”.
A pesar de la relevancia de este cambio de criterio, y de que ha sido aplicado por las MCSSs y el
ISM, este Tribunal no tiene constancia de su comunicación formal a las citadas entidades gestoras.
A este respecto, la DGOSS, con fecha 10 de enero de 2023, ha comunicado que no le consta la
emisión de este último oficio remitido mediante correo electrónico el 31 de julio de 2020.
A esta falta de rigor jurídico se añade que, para el caso de aquellos trabajadores autónomos que
vieron suspendida su actividad, este cambio de criterio ya se deducía, a juicio de los órganos
gestores de esta prestación, de una nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, de 30 de abril de 2020, donde se señalaba que “los autónomos beneficiarios de la
prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el
último día del mes en que finalice el estado de alarma”, sin que haya constancia de la existencia de
una pronunciación al respecto por parte de la DGOSS.
En los trabajos de fiscalización desarrollados se ha verificado que determinadas MCSSs
consideraron que este cambio de criterio ya se deducía del precitado escrito de la DGOSS de 29 de
abril de 2020 dado que, en el mismo, a diferencia de la redacción recogida en el criterio 5/2020, no
se hace referencia expresa al mantenimiento de los requisitos para continuar percibiendo la
PECATA. Sin embargo, otras MCSSs entendieron que este cambio de criterio ni se deducía del
texto recogido en el precitado escrito de 29 de abril de 2020, ni podía efectuarse mediante una nota
de prensa del Ministerio (con la inseguridad jurídica que ello implica) ni tampoco, en último caso,
emitirse por un órgano sin competencia en la materia.
Parece razonable entender que si la finalidad perseguida por la DGOSS era modificar el criterio
emitido inicialmente en relación con el mantenimiento de los requisitos de suspensión de la
actividad o de reducción de la facturación durante el periodo de vigencia de la PECATA, el cambio
debería haberse producido a través de un instrumento jurídico adecuado y, en ningún caso, por
cve: BOE-A-2024-16741
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