III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105261

GRÁFICO N.º 10
EVOLUCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA PECATA. EJERCICIO 2020
100

1,49

6,26

1,00

4,03

98,51

93,74

99,00

95,97

30 junio 2020

31 diciembre 2020

30 junio 2020

31 diciembre 2020

75

50
25
0

RETA

RETM
Altas

Bajas

Fuente: Elaboración propia en base a la información recogida en el FGA sobre los beneficiarios de la PECATA.

De todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que la PECATA permitió contener los
efectos negativos derivados de la pandemia producida por el COVID-19 en el empleo por cuenta
propia, atendiendo principalmente al reducido porcentaje de bajas acaecidas hasta finales del mes
de junio de 2020, todo ello con las limitaciones y consideraciones expuestas anteriormente en
relación con las sucesivas medidas adoptadas posteriormente en relación con este colectivo.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos (PECATA)
afectados por la declaración del estado de alarma es una prestación del Sistema de la Seguridad
Social, de carácter excepcional y vigencia limitada, dirigida a proteger a aquellos trabajadores
autónomos que, como consecuencia de las restricciones derivadas de la declaración del estado de
alarma en el año 2020, vieron suspendida o reducida su actividad laboral. Ha sido beneficiario de
esta prestación un colectivo de 1.486.924 autónomos. El gasto neto reconocido se ha elevado, al
menos, a 3.741.221.296,98 euros derivados del pago de esta prestación, al que han de sumarse
1.495.842.324,89 euros como consecuencia de las exoneraciones en las cotizaciones sociales
efectuadas a estos trabajadores.
La percepción de esta prestación se extendió desde el 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020,
durante la duración del estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Sin embargo, a lo largo de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se
produjeron distintas modificaciones del régimen jurídico aplicable.

cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es

Su reconocimiento se efectuó, mayoritariamente, de forma provisional, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 17.9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020),
debiendo proceder sus órganos gestores a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas
una vez finalizado el estado de alarma. Sin embargo, a 30 de junio de 2023, tres años después de
la finalización del periodo de vigencia de esta prestación, aún no se había iniciado el procedimiento
de revisión de las resoluciones provisionales adoptadas por dichos órganos gestores, como se
expone en las siguientes conclusiones.