III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105262

III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA FALTA DE UNA REGULACIÓN CLARA Y ESTABLE
1. La PECATA afectados por la declaración del estado de alarma, fue introducida por el RDL
8/2020. La regulación, prevista en el artículo 17 del referido RDL, se ha revelado
manifiestamente insuficiente para lograr una adecuada y eficiente gestión de la prestación, tanto
por la imprecisión de sus términos como por la falta de previsión de algunos de sus aspectos
esenciales. Como consecuencia de ello, ha sido preciso modificar hasta en siete ocasiones el
contenido del precepto en los tres años transcurridos desde su aprobación.
Esta insuficiencia e imprecisión de la regulación ha tenido como consecuencia, que, tanto los
órganos administrativos competentes encargados del reconocimiento del derecho a la prestación
-las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSSs) y el Instituto Social de la Marina
(ISM)-, como los órganos jurisdiccionales, hayan adoptado sucesivos criterios interpretativos -en
ocasiones, dispares- en relación con la aplicación de la norma, en aspectos relevantes como la
solicitud y el mantenimiento del derecho a la prestación.
El resultado ha sido un tratamiento no homogéneo, y por tanto desigual, ante idénticas
situaciones de hecho, de los beneficiarios de la prestación: mientras unos beneficiarios no han
visto reconocido su derecho a la prestación, han renunciado a ella, o han procedido a su
reintegro, al entender condicionada la prestación al cumplimiento o mantenimiento de
determinados requisitos en un momento temporal determinado, otros beneficiarios, en su misma
situación, sí la han percibido hasta la finalización de su periodo máximo de duración como
consecuencia de los cambios normativos e interpretativos producidos (Epígrafe II.1.3).
2. Con el fin de suplir las lagunas jurídicas derivadas de esta insuficiente regulación y, asimismo,
homogeneizar los criterios de reconocimiento y gestión de esta prestación, la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido diferentes criterios interpretativos
que, en algunas ocasiones, no han suplido de forma adecuada la falta de concreción de la
norma.
Estos criterios se expresaron, en ocasiones, a través de instrumentos inadecuados (meras
actuaciones administrativas, oficios sin firma, correos electrónicos o incluso mediante una nota
de prensa) que no fueron objeto de publicidad oficial alguna, a pesar de que alguno de ellos
regulaba aspectos no contemplados en la norma y tenían efectos jurídicos frente a terceros.
Todo ello imposibilitó su adecuado y necesario conocimiento por parte de los interesados
generando, en consecuencia, inseguridad jurídica sobre su alcance y aplicación (Subepígrafe
II.1.3.1).

cve: BOE-A-2024-16741
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Núm. 194