III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105253

II.5.2. Instituto Social de la Marina
El ISM resolvió (concediendo o denegando) con carácter definitivo las solicitudes de prestaciones
efectuadas por su colectivo objeto de protección, verificando para ello el cumplimiento de todos los
requisitos contemplados en el artículo 17.2 del RDL 8/2020, motivo por el cual esta entidad gestora
no llevará a cabo este proceso de revisión de las resoluciones adoptadas, al ser estas definitivas.
Así, los reintegros efectuados por los beneficiarios tienen su origen, fundamentalmente, en las
revisiones de oficio efectuadas por el ISM.
De acuerdo con la información obrante en la base de datos certificada por el ISM correspondiente a
la gestión de esta prestación, el importe de cobros indebidos derivados de esta prestación (a
febrero de 2023) asciende a 399.341,58 euros, de los cuales 43.847,46 euros se encuentran
pendientes de reintegro. De este último importe, 14.733,60 euros, no se tiene constancia de su
comunicación a la TGSS para el inicio de su gestión de cobro por dicho servicio común.
Estas deudas son comunicadas por el ISM a la TGSS y este servicio común, cuando tiene
conocimiento del reintegro efectuado, lo comunica de forma global al SEPE a través del documento
de relaciones financieras, procediendo este organismo autónomo a su registro contable. Sin
embargo, no existe una comunicación de estos reintegros por parte de la TGSS al ISM, debiendo
esta entidad gestora acceder a los sistemas de información de dicho servicio común con el fin de
llevar a cabo un seguimiento adecuado de las deudas pendientes de ingreso y de los reintegros
efectuados.
Además, tal y como se indica en el subepígrafe II.2.2.2, la aplicación informática de gestión PRETA
adolece de una serie de deficiencias que impiden este adecuado seguimiento por el ISM ya que no
es posible diferenciar las cancelaciones de los efectivos reintegros de prestaciones, ya que desde
diciembre de 2020, se codifican bajo la misma clave las cancelaciones y los reintegros de
prestaciones, impidiendo, con ello, diferenciar aquellos cobros indebidos que son cancelados por el
órgano gestor de aquellos otros que proceden de un reintegro efectuado por el beneficiario.
II.6. EFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS
II.6.1. Introducción
En este subapartado se recogen, en primer lugar, los indicadores más representativos del alcance
de la PECATA, con el fin de conocer el grado de protección que esta prestación ha dispensado al
colectivo de autónomos, analizando a continuación el impacto de esta prestación extraordinaria en
el mantenimiento del empleo por cuenta propia.

Así, con posterioridad al RDL 8/2020, de 17 de marzo, que regula la PECATA en su artículo 17, se
aprobaron los RDL 24/2020, de 26 de junio —donde se regulan las exoneraciones de cuotas
sociales progresivamente descendentes a favor de los trabajadores autónomos que hayan
percibido la precitada prestación (artículo 8); la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta
propia (artículo 9) y la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de

cve: BOE-A-2024-16741
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No obstante, es necesario recordar que a la PECATA le fueron sucediendo, durante los años 2020
y 2021, distintas prestaciones y/o exoneraciones en las cuotas sociales adicionales—requiriéndose
en algunos supuestos, para su percepción, haber sido previamente beneficiarios de la citada
prestación— con el fin de mantener la protección de los trabajadores autónomos mientras
persistiesen los efectos negativos de la pandemia por el COVID-19.