III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105252
Como ya se ha mencionado, el artículo 17 del RDL 8/2020 no prevé un plazo concreto para el inicio
o finalización de este proceso de revisión, pero en todo caso, debe ser tenido en consideración el
plazo de prescripción contemplado en el artículo 5565 del TRLGSS, establecido en cuatro años.
Si bien las mutuas no han llevado a cabo, hasta la finalización de los trabajos de fiscalización el
procedimiento de revisión requerido en la normativa reguladora de esta prestación, sí han realizado
revisiones de oficio en determinados supuestos, cuando han detectado el incumplimiento de algún
requisito (principalmente, no encontrarse de alta el beneficiario en el RETA o al corriente en el pago
de sus cotizaciones sociales). Asimismo, determinados beneficiarios han reintegrado
voluntariamente la totalidad o parte de la prestación percibida cuando han dejado de cumplir los
requisitos establecidos para su percepción.
De acuerdo con la información obrante en las bases de datos certificadas por las MCSSs, a febrero
de 2022, tan solo el 1,9 % de las resoluciones concedidas presentaban un saldo con deuda
reconocida. El importe de dicha deuda ascendería, aproximadamente, a 19.970.085,94 euros, de
los cuales se habrían recuperado 11.202.216,99 euros, quedando el resto pendiente de reintegro.
Sin embargo, estas bases de datos de deudas y reintegros facilitadas presentan numerosas
incidencias que no han permitido a este Tribunal verificar la idoneidad del procedimiento de
reconocimiento de la deuda y de los reintegros efectuados por los beneficiarios de estas
prestaciones.
Estas incidencias se refieren fundamentalmente a la inclusión de reintegros de otras prestaciones
distintas a la PECATA; expedientes sin pagos asociados, pero con cantidades reintegradas;
expedientes con deudas superiores a los pagos realizados, así como reintegros en expedientes no
localizados en las bases de datos certificadas por las mutuas relativas a los expedientes tramitados.
Además, analizados los inventarios de la cuenta 448 “Deudores por prestaciones” remitidos por las
mutuas como información complementaria para el análisis de la Cuenta General de la Seguridad
Social, se observa que la información recogida no permite identificar la deuda con una prestación
extraordinaria por cese de actividad (PECATA), además de que algunas mutuas solo registran
contablemente el deudor cuando se ha producido el cobro de la deuda.
No obstante, lo anterior, de la información facilitada se desprende que el importe reclamado por las
MCSSs a los beneficiarios de estas prestaciones responde a supuestos muy puntuales de
incumplimientos de requisitos verificados por estos órganos gestores y, principalmente, a la
devolución del importe de prestaciones motivado por las renuncias a las mismas por los propios
beneficiarios, siendo las cantidades reintegradas poco representativas.
Por último, hay que señalar que los reintegros de las prestaciones indebidamente percibidas
conllevan la anulación de la parte correspondiente de las cuotas sociales exoneradas asociadas a
las mismas por parte de la TGSS, y la generación de la obligación de pago de las cuotas a la
Seguridad Social que debería haber abonado el beneficiario durante el periodo de tiempo que
abarca la prestación indebidamente percibida.
Este artículo establece que “La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas
prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para
exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de
revisión de las prestaciones por error imputables a la entidad gestora”.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
65
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105252
Como ya se ha mencionado, el artículo 17 del RDL 8/2020 no prevé un plazo concreto para el inicio
o finalización de este proceso de revisión, pero en todo caso, debe ser tenido en consideración el
plazo de prescripción contemplado en el artículo 5565 del TRLGSS, establecido en cuatro años.
Si bien las mutuas no han llevado a cabo, hasta la finalización de los trabajos de fiscalización el
procedimiento de revisión requerido en la normativa reguladora de esta prestación, sí han realizado
revisiones de oficio en determinados supuestos, cuando han detectado el incumplimiento de algún
requisito (principalmente, no encontrarse de alta el beneficiario en el RETA o al corriente en el pago
de sus cotizaciones sociales). Asimismo, determinados beneficiarios han reintegrado
voluntariamente la totalidad o parte de la prestación percibida cuando han dejado de cumplir los
requisitos establecidos para su percepción.
De acuerdo con la información obrante en las bases de datos certificadas por las MCSSs, a febrero
de 2022, tan solo el 1,9 % de las resoluciones concedidas presentaban un saldo con deuda
reconocida. El importe de dicha deuda ascendería, aproximadamente, a 19.970.085,94 euros, de
los cuales se habrían recuperado 11.202.216,99 euros, quedando el resto pendiente de reintegro.
Sin embargo, estas bases de datos de deudas y reintegros facilitadas presentan numerosas
incidencias que no han permitido a este Tribunal verificar la idoneidad del procedimiento de
reconocimiento de la deuda y de los reintegros efectuados por los beneficiarios de estas
prestaciones.
Estas incidencias se refieren fundamentalmente a la inclusión de reintegros de otras prestaciones
distintas a la PECATA; expedientes sin pagos asociados, pero con cantidades reintegradas;
expedientes con deudas superiores a los pagos realizados, así como reintegros en expedientes no
localizados en las bases de datos certificadas por las mutuas relativas a los expedientes tramitados.
Además, analizados los inventarios de la cuenta 448 “Deudores por prestaciones” remitidos por las
mutuas como información complementaria para el análisis de la Cuenta General de la Seguridad
Social, se observa que la información recogida no permite identificar la deuda con una prestación
extraordinaria por cese de actividad (PECATA), además de que algunas mutuas solo registran
contablemente el deudor cuando se ha producido el cobro de la deuda.
No obstante, lo anterior, de la información facilitada se desprende que el importe reclamado por las
MCSSs a los beneficiarios de estas prestaciones responde a supuestos muy puntuales de
incumplimientos de requisitos verificados por estos órganos gestores y, principalmente, a la
devolución del importe de prestaciones motivado por las renuncias a las mismas por los propios
beneficiarios, siendo las cantidades reintegradas poco representativas.
Por último, hay que señalar que los reintegros de las prestaciones indebidamente percibidas
conllevan la anulación de la parte correspondiente de las cuotas sociales exoneradas asociadas a
las mismas por parte de la TGSS, y la generación de la obligación de pago de las cuotas a la
Seguridad Social que debería haber abonado el beneficiario durante el periodo de tiempo que
abarca la prestación indebidamente percibida.
Este artículo establece que “La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas
prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para
exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de
revisión de las prestaciones por error imputables a la entidad gestora”.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
65