III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105250

En este sentido, el referido artículo 17.9 establece, con carácter preceptivo, el ejercicio de la
facultad de comprobación e inspección que corresponde a las entidades competentes para la
gestión de esta prestación al disponer que “finalizado el estado de alarma se procederá a revisar
todas las resoluciones provisionales adoptadas” y exige que estas inicien, cuando corresponda, los
trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas en caso de que se verifique
que el interesado no cumple con los requisitos legalmente establecidos. De manera que dichas
resoluciones provisionales, aun cuando producen plenos efectos desde el día en que se dictan,
deben ser objeto de revisión, sin que en su normativa reguladora se haya establecido un plazo al
efecto.
El plazo de vigencia de la PECATA finalizó el 30 de junio de 2020 (último día del mes de
finalización del estado de alarma) pudiendo los interesados solicitar la prestación hasta el 31 de
julio de 2020. Pues bien, a pesar del periodo transcurrido desde la finalización de la vigencia de
esta prestación extraordinaria, a 30 de junio de 2023, es decir, tres años después, aún no se había
iniciado el proceso de revisión de estas resoluciones provisionales.
Entre los motivos que podrían justificar esta importante demora en el inicio de dicho proceso se
podrían encontrar las sucesivas modificaciones normativas acaecidas en la regulación de esta
prestación (las últimas modificaciones tuvieron lugar mediante la Disposición final quinta del RDL
2/2022, de 22 de febrero, afectando a la acreditación del requisito de reducción de la facturación y
la Disposición final quinta del RDL 2/2023, de 16 de marzo) las cuales, en numerosas ocasiones,
han llevado aparejada la necesidad de emitir criterios interpretativos por parte de la DGOSS al
respecto.
Como ya se ha expuesto en el subepígrafe II.2.3.9 de este Informe, tres años después de la
finalización de la vigencia de esta prestación extraordinaria, la Disposición final quinta del RDL
2/2023, ha modificado el apartado noveno del artículo 17 del RDL 8/2020, introduciendo un nuevo
párrafo62 en virtud del cual las mutuas, de oficio, pueden proceder a la novación del supuesto que
motivó la solicitud de la prestación y, solo en la circunstancia de que el interesado no tenga derecho
a la prestación en ninguno de los dos supuestos contemplados legalmente (suspensión de actividad
y reducción en la facturación), se iniciaría la reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas.
Esta modificación, en primer lugar, denota, de nuevo, una falta de regulación jurídica no solventada
de forma adecuada mediante los criterios interpretativos emitidos por la DGOSS, ya que dicho
centro directivo en su criterio 6/202263, de 26 de julio, estableció la posibilidad del supuesto de
novación, solo y exclusivamente, para los supuestos de reducción de facturación a suspensión de
actividad, ampliándose mediante esta última modificación la novación para ambos supuestos.
Además, como ya se ha expuesto en el mencionado subepígrafe II.2.3.9, esta modificación va a
suponer, presumiblemente, una ampliación del colectivo de beneficiarios de esta prestación, como
consecuencia de la novación recíproca entre supuestos y el elevado número de códigos de la
“Si en el proceso de revisión se comprueba que en la resolución provisional se ha reconocido la prestación por uno de
los supuestos del apartado primero, pero falta algún requisito por justificar y, sin embargo, mediante la prueba obrante en
el expediente, se verifica que el beneficiario reúne desde la fecha del hecho causante todos los requisitos para la
percepción de la prestación por otro supuesto diferente del mismo apartado, la resolución definitiva confirmará el derecho
a la prestación por cese de actividad por el nuevo supuesto”.
63 “Si algún trabajador autónomo, que haya ocasionado una prestación por reducción de la facturación se hubiera dado de
baja en la seguridad social de forma permanente y acredita que cesó en la actividad, tendrá derecho a percibir la
prestación económica por suspensión. Produciéndose una novación del supuesto que motiva la protección, pasando de
reducción a suspensión”.

cve: BOE-A-2024-16741
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