III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105249

II.5. REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES
El artículo 17.960 del RDL 8/2020 establece, con carácter preceptivo, la necesidad de revisar todas
las resoluciones provisionales dictadas una vez finalizado el estado de alarma con el fin de ratificar
o rectificar los actos administrativos de reconocimiento del derecho a la prestación dictados
inicialmente.
El diferente procedimiento de concesión de esta prestación adoptado por sus órganos gestores
(MCSSs e ISM) lleva aparejadas también diferencias en su proceso de revisión, tal y como se
recoge en los siguientes epígrafes.
II.5.1. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Como ya se ha reiterado, las MCSSs reconocieron el derecho a esta prestación de forma
provisional, en base al modelo de solicitud y declaración jurada61 aportados por sus solicitantes.
La declaración jurada (declaración responsable de conformidad con el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas —LPACAP—) fue el instrumento jurídico utilizado por el legislador para simplificar el
procedimiento de concesión de esta prestación, dado el contexto de emergencia existente en el
momento de su implantación, reduciendo la documentación a aportar a lo dispuesto en el precitado
apartado 9 y, con ello, permitir el reconocimiento de la prestación de una forma ágil, alcanzando de
esta forma su objetivo de protección a los trabajadores autónomos y el mantenimiento de su
empleo. Debido al elevado volumen de solicitudes de prestaciones presentadas por los
trabajadores autónomos en tan corto periodo de tiempo, las MCSSs no disponían de los recursos
humanos y materiales necesarios para efectuar un análisis que garantizara el cumplimiento de
todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma, otorgando por tanto validez provisional a
lo manifestado por los solicitantes en dicha declaración jurada.
En esta declaración, los solicitantes manifiestan, bajo su responsabilidad, cumplir todos los
requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a esta prestación extraordinaria y su
compromiso de comunicar al órgano gestor cualquier hecho que suponga dejar de cumplirlos, así
como de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en ese caso. En consecuencia, al
suscribir esta declaración el solicitante queda comprometido con lo expuesto en ella, asegurando su
veracidad y generando las responsabilidades que de su incumplimiento puedan derivarse.
Las resoluciones provisionales dictadas en base a estas declaraciones juradas producen plenos
efectos jurídicos desde que se emiten por la entidad competente, reconociéndose, por tanto, al
interesado el derecho a la prestación extraordinaria y a su percepción desde ese mismo momento,
sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que los órganos gestores competentes
puedan realizar con posterioridad.

Dicho párrafo, en su redacción anterior a la modificación introducida por la mencionada Disposición final quinta del RDL
2/2023, de 16 de marzo, establecía que “Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se
iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas”.
61 A este respecto el artículo 17.10 párrafo tres del RDL 8/2020 dispone que “Toda solicitud deberá ir acompañada de una
declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta
prestación”.

cve: BOE-A-2024-16741
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