III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105248
El criterio59 establecido por la IGSS respecto a estos recursos es que las transferencias que el
Estado concedió a la TGSS, mediante los RDL anteriores, estén destinadas a equilibrar las cuentas
de la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19; por tanto, no se concedieron con una
finalidad específica para la cobertura de determinados gastos del Sistema.
Como consecuencia de lo anterior, los créditos transferidos a las MCSSs, para la financiación de
los gastos derivados del COVID-19, no aplicados finalmente por estos órganos, permanecerán
reflejados en sus estados contables. A este respecto conviene recordar que el documento n.º 8
“Gastos con financiación afectada” de los Principios Contables Públicos establece que “los ingresos
afectados deberán aplicarse, necesariamente, a la financiación de la unidad de gasto a la que se
destinan, de modo tal que de no realizarse aquella no se recibirán dichos recursos o, en su caso, la
entidad ejecutora quedaría obligada a su devolución o, previo acuerdo de los agentes económicos
que los hubiesen aportado, a aplicarlos a otras unidades de gasto de similar naturaleza”.
Asimismo, los reintegros procedentes de las prestaciones indebidamente percibidas no revertirán a
la entidad financiadora de estos gastos (TGSS) sino que van a permanecer en el patrimonio neto de
los órganos gestores de estas prestaciones (MCSSs).
Por su parte, por acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2020, se autorizó la
concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos del SEPE por importe de
6.063.446,53 euros con el fin de financiar las prestaciones económicas aprobadas por el ISM y las
cuotas exoneradas asociadas a los beneficiarios de la prestación por cese de actividad del RETM.
Además, el 16 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros autorizó un nuevo suplemento de
crédito en el presupuesto de gastos de este organismo autónomo por importe de 11.478.914,36
euros, para financiar el incremento del gasto de cuotas de beneficiarios y prestaciones económicas
por cese de actividad de trabajadores autónomos, derivado de las medidas adoptadas para hacer
frente al COVID-19.
Ambos suplementos de crédito se financiaron con cargo al “Remanente de tesorería afectado” de
este organismo autónomo; éste constituye un recurso para su financiación y solo puede ser
utilizado para dar cobertura a los gastos a cuya financiación se encuentran afectados dichos
recursos. En consecuencia, en el SEPE los gastos derivados de las prestaciones extraordinarias
por cese de actividad y de las cuotas exoneradas asociadas a las mismas sí tienen la consideración
de gastos con financiación afectada, provocando que la financiación de estos gastos haya tenido
una diferente consideración en función de los presupuestos con cargo a los cuales se han imputado
los mismos.
“Esta transferencia no la vemos finalista, ya que más que para financiar gastos específicos en los que han incurrido las
entidades de la Seguridad Social, se ha utilizado para compensar, mediante ingresos a las mutuas, los gastos que en
concepto de prestaciones por el Covid han sido abonadas por estas entidades o los ingresos no recibidos por
exoneraciones de cuotas. Bien es cierto que podríamos entender que estos recursos sirven para financiar los gastos en
prestaciones Covid o exoneraciones, pero en los Reales Decretos de concesión de estas transferencias debería haberse
indicado expresamente. Para nosotros esta transferencia debe servir al sistema para equilibrar el impacto de todos los
gastos por Covid de forma genérica ya que existen otros gastos como los realizados por las entidades para adaptar los
centros de trabajo, mascarillas, geles, productos de limpieza que también son gastos de Covid (…)”.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
59
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105248
El criterio59 establecido por la IGSS respecto a estos recursos es que las transferencias que el
Estado concedió a la TGSS, mediante los RDL anteriores, estén destinadas a equilibrar las cuentas
de la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19; por tanto, no se concedieron con una
finalidad específica para la cobertura de determinados gastos del Sistema.
Como consecuencia de lo anterior, los créditos transferidos a las MCSSs, para la financiación de
los gastos derivados del COVID-19, no aplicados finalmente por estos órganos, permanecerán
reflejados en sus estados contables. A este respecto conviene recordar que el documento n.º 8
“Gastos con financiación afectada” de los Principios Contables Públicos establece que “los ingresos
afectados deberán aplicarse, necesariamente, a la financiación de la unidad de gasto a la que se
destinan, de modo tal que de no realizarse aquella no se recibirán dichos recursos o, en su caso, la
entidad ejecutora quedaría obligada a su devolución o, previo acuerdo de los agentes económicos
que los hubiesen aportado, a aplicarlos a otras unidades de gasto de similar naturaleza”.
Asimismo, los reintegros procedentes de las prestaciones indebidamente percibidas no revertirán a
la entidad financiadora de estos gastos (TGSS) sino que van a permanecer en el patrimonio neto de
los órganos gestores de estas prestaciones (MCSSs).
Por su parte, por acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2020, se autorizó la
concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos del SEPE por importe de
6.063.446,53 euros con el fin de financiar las prestaciones económicas aprobadas por el ISM y las
cuotas exoneradas asociadas a los beneficiarios de la prestación por cese de actividad del RETM.
Además, el 16 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros autorizó un nuevo suplemento de
crédito en el presupuesto de gastos de este organismo autónomo por importe de 11.478.914,36
euros, para financiar el incremento del gasto de cuotas de beneficiarios y prestaciones económicas
por cese de actividad de trabajadores autónomos, derivado de las medidas adoptadas para hacer
frente al COVID-19.
Ambos suplementos de crédito se financiaron con cargo al “Remanente de tesorería afectado” de
este organismo autónomo; éste constituye un recurso para su financiación y solo puede ser
utilizado para dar cobertura a los gastos a cuya financiación se encuentran afectados dichos
recursos. En consecuencia, en el SEPE los gastos derivados de las prestaciones extraordinarias
por cese de actividad y de las cuotas exoneradas asociadas a las mismas sí tienen la consideración
de gastos con financiación afectada, provocando que la financiación de estos gastos haya tenido
una diferente consideración en función de los presupuestos con cargo a los cuales se han imputado
los mismos.
“Esta transferencia no la vemos finalista, ya que más que para financiar gastos específicos en los que han incurrido las
entidades de la Seguridad Social, se ha utilizado para compensar, mediante ingresos a las mutuas, los gastos que en
concepto de prestaciones por el Covid han sido abonadas por estas entidades o los ingresos no recibidos por
exoneraciones de cuotas. Bien es cierto que podríamos entender que estos recursos sirven para financiar los gastos en
prestaciones Covid o exoneraciones, pero en los Reales Decretos de concesión de estas transferencias debería haberse
indicado expresamente. Para nosotros esta transferencia debe servir al sistema para equilibrar el impacto de todos los
gastos por Covid de forma genérica ya que existen otros gastos como los realizados por las entidades para adaptar los
centros de trabajo, mascarillas, geles, productos de limpieza que también son gastos de Covid (…)”.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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