III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105247

Asimismo, mediante el RDL 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la
solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria, se concedió un suplemento de
crédito por importe de 6.000.000.000 de euros en la citada aplicación presupuestaria.
En base a lo anterior, en el año 2020, la TGSS generó un crédito, por importe de 6.046.533.988,72
euros, destinado a financiar la totalidad del gasto de las prestaciones derivadas del COVID-19
imputadas por las MCSSs, incluyendo tanto las prestaciones extraordinarias por cese de actividad
como el resto de las prestaciones derivadas del COVID-19. Por su parte, las mutuas registraron en
su presupuesto de gastos —aplicación presupuestaria 4887 “Prestación extraordinaria por cese de
actividad COVID-19”— ampliaciones de crédito por un importe de 3.893.003.419,57 euros.
En el año 2021, la persistencia de los efectos negativos derivados de la crisis sanitaria, con el
consiguiente incremento de los gastos y reducción de los ingresos en el Sistema de la Seguridad
Social, requirieron la necesidad de continuar con las medidas adoptadas en 2020, para garantizar
una acción protectora adecuada. En consecuencia, se hizo necesaria la autorización de un crédito
extraordinario en los presupuestos para el ejercicio 2021, por importe de 5.012.000.000 de euros,
para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19, recogido
en el RDL 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras
medidas fiscales de apoyo social.
En dicho ejercicio, la TGSS tramitó expedientes de generación de crédito para transferir a las
MCSSs por un importe de 7.738.867.516,85 euros, destinados a financiar la totalidad de los gastos
en que estas habían incurrido. A su vez, las MCSSs registraron, en su presupuesto de gastos,
ampliaciones de crédito por un total de 206.164.687,94 euros (“Prestación extraordinaria por cese
de actividad COVID-19”) y 2.649.633.391,69 euros (“Cuotas de beneficiarios de la prestación
extraordinaria por cese de actividad COVID-19”), respectivamente.
En ambos ejercicios los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se financiaron con cargo
a deuda pública, tal y como se recoge en los distintos RDL donde se aprobaron.
Como ya se ha expuesto, la finalidad de esta financiación proporcionada a las mutuas por la TGSS
era equilibrar el impacto derivado del COVID-19 en las cuentas de la Seguridad Social. Esta
financiación se destinó, fundamentalmente, a abonar las prestaciones económicas directamente
relacionadas con la pandemia (PECATA, exoneración de cuotas sociales y prestaciones de IT de
procesos derivados del COVID-19). No obstante, a pesar de la directa relación existente entre los
gastos financiados y las transferencias concedidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones a la TGSS, tanto la IGSS como la DGOSS consideran que no se trata de gastos con
naturaleza de financiación afectada.
Así, la IGSS considera que estas transferencias para equilibrar el impacto en las cuentas de la
Seguridad Social no deben considerarse como financiación afectada, en virtud del principio general
de desafectación. Es decir, con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se
destinan a financiar la totalidad de los gastos, sin que exista relación directa entre unos y otros. En
el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios
específicos a ellos afectados, debe ser aprobado en una norma y el sistema contable debe reflejar
esta circunstancia y permitir su seguimiento.

cve: BOE-A-2024-16741
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Núm. 194