III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105244
establecimiento, y comunicación a las MCSSs de instrucciones precisas al respecto, por parte de
la TGSS, con el fin de garantizar un tratamiento homogéneo entre los beneficiarios56.
• Como ya se ha expuesto anteriormente, la normativa reguladora de la PECATA establece, por
un lado, que no es obligatorio darse de baja en el Régimen correspondiente de Seguridad Social
para causar el derecho a la prestación (en los supuestos de reducción de facturación resulta
obligatorio permanecer en alta en dicho régimen) y, por otro, que el tiempo de su percepción se
entiende como cotizado, no existiendo la obligación de cotizar.
Este Tribunal ha verificado que, efectivamente, la TGSS ha arbitrado los procedimientos
necesarios para que los periodos de permanencia en alta en los Regímenes extraordinarios de
cese de actividad (531/831) se consideren como cotizados, aunque el beneficiario esté en
situación de baja en los Regímenes de afiliación de autónomos (521/825).
Sin embargo, la no permanencia del afiliado en alta en el RETA/RETM (Régimen 521/825) sí
tiene repercusiones en el cálculo de las exoneraciones practicadas ya que las mismas sólo se
generan cuando el afiliado se encuentra de alta en estos Regímenes especiales provocando con
ello un menor gasto para las MCSSs por el importe de las exoneraciones no practicadas a los
beneficiarios que no se encontraban de alta en los citados RETA/RETM y un menor ingreso por
las correspondientes fracciones de cuota dejadas de percibir por las MCSSs.
• Asimismo, este Tribunal ha verificado la inconsistencia de la información contenida en el FSL, ya
que se han detectado 27.991 liquidaciones mensuales duplicadas y 21 triplicadas, con un
importe exonerado conjunto de 4.221.180,89 euros, que deberían ser objeto de revisión por la
TGSS con el fin de determinar si procede su regularización57. Adicionalmente, se han detectado
13.383 asegurados con exenciones en más de un código de la CNAE (13.347 asegurados con
exoneraciones asociadas a dos y 36 con exoneraciones asociadas a tres códigos de la CNAE
diferentes).
El cruce de información efectuado por este Tribunal entre el FSL y las bases de datos de gestión de
prestaciones de las MCSSs y del ISM ha permitido verificar que, con carácter general, las
En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS se pronuncia en sentido contrario al criterio emitido por la
DGOSS, considerando a los beneficiarios de la PECATA que pasan a situación de IT sujetos responsables del ingreso de
sus cuotas hasta el día sexagésimo de permanencia en esta situación. Y, en este sentido, indica que las MCSSs debieron
comunicar la suspensión de la PECATA cuando sus beneficiarios pasaron a situación de IT, con el fin de que se pudiera
reiniciar para estos autónomos “la obligación de ingreso de las correspondientes cuotas por extinción de aquella
exoneración”, y que va a reiterar expresamente a las MCSSs la necesidad de interrumpir la prestación extraordinaria de
cese de actividad durante los períodos en que se perciba la prestación de IT.
Esta alegación no puede ser aceptada, y este Tribunal considera acertado el criterio emitido por la DGOSS, que, por lo
demás fue defendido previamente por la propia TGSS en su solicitud de aclaración a la DGOSS sobre la obligación o no
de cotizar de estos beneficiarios, en la que ese servicio común sugería “que si el trabajador autónomo va a percibir la
prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación extraordinaria por cese de actividad, no parece que
sea el espíritu del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que durante dicho período se cotice”.
A mayor abundamiento, y a la vista de las alegaciones formuladas por las MCSSs que interrumpieron la prestación
extraordinaria cuando sus beneficiarios pasaron a situación de IT, se deduce que se están aplicando criterios dispares.
Por ello, se estima imprescindible que la TGSS, en coordinación con la DGOSS y las MCSSs, establezca criterios claros
sobre la forma de comunicar estas situaciones, de forma que quede garantizada la exoneración de la obligación de cotizar
de los autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria que pasaron a situación de IT, imposibilitando que, en
función de la interpretación de la entidad de cobertura, asuman o no el abono de sus cotizaciones sociales durante los
primeros 60 días de duración de la situación de IT.
57 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que esta situación se debe a una incidencia
técnica de carácter informático cuya subsanación se llevará a cabo por el Centro de Desarrollo de la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, lo que será objeto de seguimiento por parte de este Tribunal.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105244
establecimiento, y comunicación a las MCSSs de instrucciones precisas al respecto, por parte de
la TGSS, con el fin de garantizar un tratamiento homogéneo entre los beneficiarios56.
• Como ya se ha expuesto anteriormente, la normativa reguladora de la PECATA establece, por
un lado, que no es obligatorio darse de baja en el Régimen correspondiente de Seguridad Social
para causar el derecho a la prestación (en los supuestos de reducción de facturación resulta
obligatorio permanecer en alta en dicho régimen) y, por otro, que el tiempo de su percepción se
entiende como cotizado, no existiendo la obligación de cotizar.
Este Tribunal ha verificado que, efectivamente, la TGSS ha arbitrado los procedimientos
necesarios para que los periodos de permanencia en alta en los Regímenes extraordinarios de
cese de actividad (531/831) se consideren como cotizados, aunque el beneficiario esté en
situación de baja en los Regímenes de afiliación de autónomos (521/825).
Sin embargo, la no permanencia del afiliado en alta en el RETA/RETM (Régimen 521/825) sí
tiene repercusiones en el cálculo de las exoneraciones practicadas ya que las mismas sólo se
generan cuando el afiliado se encuentra de alta en estos Regímenes especiales provocando con
ello un menor gasto para las MCSSs por el importe de las exoneraciones no practicadas a los
beneficiarios que no se encontraban de alta en los citados RETA/RETM y un menor ingreso por
las correspondientes fracciones de cuota dejadas de percibir por las MCSSs.
• Asimismo, este Tribunal ha verificado la inconsistencia de la información contenida en el FSL, ya
que se han detectado 27.991 liquidaciones mensuales duplicadas y 21 triplicadas, con un
importe exonerado conjunto de 4.221.180,89 euros, que deberían ser objeto de revisión por la
TGSS con el fin de determinar si procede su regularización57. Adicionalmente, se han detectado
13.383 asegurados con exenciones en más de un código de la CNAE (13.347 asegurados con
exoneraciones asociadas a dos y 36 con exoneraciones asociadas a tres códigos de la CNAE
diferentes).
El cruce de información efectuado por este Tribunal entre el FSL y las bases de datos de gestión de
prestaciones de las MCSSs y del ISM ha permitido verificar que, con carácter general, las
En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS se pronuncia en sentido contrario al criterio emitido por la
DGOSS, considerando a los beneficiarios de la PECATA que pasan a situación de IT sujetos responsables del ingreso de
sus cuotas hasta el día sexagésimo de permanencia en esta situación. Y, en este sentido, indica que las MCSSs debieron
comunicar la suspensión de la PECATA cuando sus beneficiarios pasaron a situación de IT, con el fin de que se pudiera
reiniciar para estos autónomos “la obligación de ingreso de las correspondientes cuotas por extinción de aquella
exoneración”, y que va a reiterar expresamente a las MCSSs la necesidad de interrumpir la prestación extraordinaria de
cese de actividad durante los períodos en que se perciba la prestación de IT.
Esta alegación no puede ser aceptada, y este Tribunal considera acertado el criterio emitido por la DGOSS, que, por lo
demás fue defendido previamente por la propia TGSS en su solicitud de aclaración a la DGOSS sobre la obligación o no
de cotizar de estos beneficiarios, en la que ese servicio común sugería “que si el trabajador autónomo va a percibir la
prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación extraordinaria por cese de actividad, no parece que
sea el espíritu del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que durante dicho período se cotice”.
A mayor abundamiento, y a la vista de las alegaciones formuladas por las MCSSs que interrumpieron la prestación
extraordinaria cuando sus beneficiarios pasaron a situación de IT, se deduce que se están aplicando criterios dispares.
Por ello, se estima imprescindible que la TGSS, en coordinación con la DGOSS y las MCSSs, establezca criterios claros
sobre la forma de comunicar estas situaciones, de forma que quede garantizada la exoneración de la obligación de cotizar
de los autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria que pasaron a situación de IT, imposibilitando que, en
función de la interpretación de la entidad de cobertura, asuman o no el abono de sus cotizaciones sociales durante los
primeros 60 días de duración de la situación de IT.
57 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que esta situación se debe a una incidencia
técnica de carácter informático cuya subsanación se llevará a cabo por el Centro de Desarrollo de la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, lo que será objeto de seguimiento por parte de este Tribunal.
cve: BOE-A-2024-16741
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