III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105240
Para una adecuada gestión y control de las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social es
imprescindible la debida comunicación a la TGSS52 de las variaciones o anulaciones de la prestación
por parte de las entidades que tienen atribuida su gestión ya que, entre otras consecuencias, la
anulación o modificación de estas prestaciones conlleva necesariamente la obligación del trabajador
autónomo de ingresar el importe de la cuota que fue indebidamente exonerada.
II.3.3.2. CONTABILIZACIÓN
La TGSS es la encargada de comunicar a las MCSS y al SEPE el importe que dichos órganos
deben imputar a su presupuesto de gastos en concepto de exoneración de cuotas, en base a los
beneficiarios de prestaciones previamente notificados por estos a dicho servicio común.
Como ya se ha señalado, la TGSS, para poder determinar el coste de estas exoneraciones y
efectuar su distribución por contingencias protegidas, ha procedido a efectuar una simulación de la
recaudación de dichas cuotas como si dicha exoneración no se hubiera producido, demorando el
inicio de la cuantificación de estos costes hasta finales del año 2020, motivo por el cual estos han
sido registrados, en el ejercicio 2020, solo en la contabilidad financiera de las MCSSs, sin proceder
a su imputación presupuestaria. Esta se ha efectuado en el ejercicio 2021, conforme a lo dispuesto
en el oficio de 9 de junio de 2021 de la Intervención General de la Seguridad Social —IGSS—
relativo al “Tratamiento contable de las exenciones de cuotas de autónomos en situación de cese
de actividad extraordinario”.
En base a lo anterior, la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la TGSS remitió a las
diferentes mutuas (en octubre de 2021 información relativa a la recaudación de marzo a diciembre
de 2020; en diciembre de 2021 información sobre recaudación de enero a septiembre 2021; y en
abril de 2022 información sobre recaudación de octubre a diciembre 2021) los ficheros con la
información relativa a las cuotas exoneradas que debían ser objeto de contabilización cuantificadas
en un importe de 2.208.333.317,75 euros53, 337.539.012,15 euros y 78.881.051,71 euros,
respectivamente.
La DGOSS, por su parte, emitió las correspondientes certificaciones —por dichos importes— con la
finalidad de que la TGSS pudiese efectuar las generaciones de crédito encaminadas a financiar el
importe de las exoneraciones de cuotas practicadas.
Con respecto a los beneficiarios del RETM, la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de
la TGSS remitió al SEPE, en octubre de 2021 y marzo de 2022, los ficheros con la información
relativa a las exoneraciones practicadas hasta el mes de diciembre de 2021, sin que a 31 de
diciembre de 2021 se hubieran imputado al presupuesto de gastos de este organismo autónomo.
Tanto las certificaciones emitidas por la DGOSS como los ficheros remitidos por la citada
Intervención Delegada recogen la totalidad de las exoneraciones practicadas en el marco de los
diferentes RDL que han regulado las distintas prestaciones económicas extraordinarias derivadas
del cese de actividad de este colectivo, sin desglosar por tipo de prestación.
En este sentido, el 8 de marzo de 2021, la Dirección General de la TGSS remitió sendos escritos a la DGOSS y al ISM,
donde manifestaba la necesidad de que se comunicaran, en el más breve plazo posible, las variaciones producidas en las
prestaciones extraordinarias por cese de actividad concedidas, bien por corrección del periodo o por anulación de las
mismas, habida cuenta de que el cauce para la remisión de esta información era el mismo establecido para la
comunicación del reconocimiento de las prestaciones.
53 El Informe n.º 1.476 “Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19
en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio
2020” aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de 2022, corrige este importe al alza, en el importe de
las bonificaciones para el fomento del empleo, a cargo del SEPE, que ascienden a 56.312.057,43 euros.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105240
Para una adecuada gestión y control de las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social es
imprescindible la debida comunicación a la TGSS52 de las variaciones o anulaciones de la prestación
por parte de las entidades que tienen atribuida su gestión ya que, entre otras consecuencias, la
anulación o modificación de estas prestaciones conlleva necesariamente la obligación del trabajador
autónomo de ingresar el importe de la cuota que fue indebidamente exonerada.
II.3.3.2. CONTABILIZACIÓN
La TGSS es la encargada de comunicar a las MCSS y al SEPE el importe que dichos órganos
deben imputar a su presupuesto de gastos en concepto de exoneración de cuotas, en base a los
beneficiarios de prestaciones previamente notificados por estos a dicho servicio común.
Como ya se ha señalado, la TGSS, para poder determinar el coste de estas exoneraciones y
efectuar su distribución por contingencias protegidas, ha procedido a efectuar una simulación de la
recaudación de dichas cuotas como si dicha exoneración no se hubiera producido, demorando el
inicio de la cuantificación de estos costes hasta finales del año 2020, motivo por el cual estos han
sido registrados, en el ejercicio 2020, solo en la contabilidad financiera de las MCSSs, sin proceder
a su imputación presupuestaria. Esta se ha efectuado en el ejercicio 2021, conforme a lo dispuesto
en el oficio de 9 de junio de 2021 de la Intervención General de la Seguridad Social —IGSS—
relativo al “Tratamiento contable de las exenciones de cuotas de autónomos en situación de cese
de actividad extraordinario”.
En base a lo anterior, la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la TGSS remitió a las
diferentes mutuas (en octubre de 2021 información relativa a la recaudación de marzo a diciembre
de 2020; en diciembre de 2021 información sobre recaudación de enero a septiembre 2021; y en
abril de 2022 información sobre recaudación de octubre a diciembre 2021) los ficheros con la
información relativa a las cuotas exoneradas que debían ser objeto de contabilización cuantificadas
en un importe de 2.208.333.317,75 euros53, 337.539.012,15 euros y 78.881.051,71 euros,
respectivamente.
La DGOSS, por su parte, emitió las correspondientes certificaciones —por dichos importes— con la
finalidad de que la TGSS pudiese efectuar las generaciones de crédito encaminadas a financiar el
importe de las exoneraciones de cuotas practicadas.
Con respecto a los beneficiarios del RETM, la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de
la TGSS remitió al SEPE, en octubre de 2021 y marzo de 2022, los ficheros con la información
relativa a las exoneraciones practicadas hasta el mes de diciembre de 2021, sin que a 31 de
diciembre de 2021 se hubieran imputado al presupuesto de gastos de este organismo autónomo.
Tanto las certificaciones emitidas por la DGOSS como los ficheros remitidos por la citada
Intervención Delegada recogen la totalidad de las exoneraciones practicadas en el marco de los
diferentes RDL que han regulado las distintas prestaciones económicas extraordinarias derivadas
del cese de actividad de este colectivo, sin desglosar por tipo de prestación.
En este sentido, el 8 de marzo de 2021, la Dirección General de la TGSS remitió sendos escritos a la DGOSS y al ISM,
donde manifestaba la necesidad de que se comunicaran, en el más breve plazo posible, las variaciones producidas en las
prestaciones extraordinarias por cese de actividad concedidas, bien por corrección del periodo o por anulación de las
mismas, habida cuenta de que el cauce para la remisión de esta información era el mismo establecido para la
comunicación del reconocimiento de las prestaciones.
53 El Informe n.º 1.476 “Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19
en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio
2020” aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de 2022, corrige este importe al alza, en el importe de
las bonificaciones para el fomento del empleo, a cargo del SEPE, que ascienden a 56.312.057,43 euros.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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