III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105239

Puede observarse que el 99,76 % de las liquidaciones (5.643.179) se han producido en el RETA
mientras el 0,24 % restante se han producido sobre el colectivo afiliado al RETM (13.314).
Asimismo, se observa la existencia de 294 liquidaciones (correspondientes a 77 beneficiarios) no
asociadas a ninguna entidad aseguradora, así como la de 1.277 liquidaciones asociadas al INSS (519
beneficiarios) a pesar de que, de acuerdo con la Disposición adicional décima50 del RDL 15/2020, de
21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la fecha
límite para que estos figurasen adscritos a una mutua era el 1 de noviembre de 2020 51. No obstante,
se ha verificado que la gran mayoría de beneficiarios se encuentran actualmente adheridos a una
mutua, de acuerdo con la información recogida en el FGA de la TGSS.
En el anexo 11 se muestra el importe total de las cuotas exoneradas, así como el número de
beneficiarios desglosados por Régimen de afiliación a la Seguridad Social y entidad aseguradora.
Como se refleja en dicho anexo, el importe total de cuotas exoneradas (1.495.842.324,89 euros) se
encuentra asociado a un total de 1.484.674 beneficiarios. No obstante, el número de beneficiarios
neto desciende a 1.483.699 ya que a 975 beneficiarios se les practicaron exoneraciones en dos
entidades aseguradoras distintas.
El importe promedio exonerado por beneficiario, a lo largo de todo el periodo de vigencia de la
prestación, asciende a 1.013,70 euros, en el caso de las MCSSs, cuantía que se reduce a 687,01
euros en el ISM, motivado por los coeficientes correctores aplicables a las bases de cotización de
los trabajadores del mar contemplados en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Como se deduce también del citado anexo, tan solo cinco mutuas aseguradoras (MCSSs n.º 1, 10,
61, 151 y 274) concentraron el 69,39 % del importe total de las cuotas exoneradas en concepto de
PECATA. En consonancia con el número de liquidaciones de cuotas practicadas a sus asegurados
(1.643.481) es la MCSS n.º 61 la entidad que presenta el mayor importe, alcanzando el 28,53 % del
importe total de las cuotas exoneradas por este concepto.
Finalmente, según la información facilitada por la TGSS, a diciembre de 2022, el número de
liquidaciones anuladas asciende a 16.039, representando un 0,28 % respecto del total de
liquidaciones practicadas (5.672.532), llamando la atención el elevado número de liquidaciones
anuladas en las MCSSs n.º 15 y 72, las cuales ascienden a 7.482 y 1.586, respectivamente. Estas
anulaciones representan un porcentaje de anulación sobre el número de liquidaciones efectuadas
(163.952 y 42.410, respectivamente) del 4,56 % y del 3,74 %, respectivamente.
Las liquidaciones anuladas corresponden a un total de 8.744 beneficiarios, pudiendo responder a la
corrección de los periodos de devengo de las prestaciones concedidas o a la anulación de una
prestación indebidamente percibida. En consecuencia, debido a la falta de revisión del procedimiento
de las resoluciones provisionales adoptadas por las MCSSs es previsible que el número final de
liquidaciones anuladas se vea considerablemente incrementado cuando dicho proceso se inicie.

Esta Disposición establece en relación con los autónomos que todavía no hubiesen formalizado dicho cambio, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 83.1.b) del TRLGSS o, en su defecto, de lo contemplado en el artículo 17 del RDL 8/2020, que
deberán ejercitar dicha opción en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del estado de alarma, transcurrido el
cual se entenderá que el autónomo ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la
provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del
segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses citado, esto es, el 1 de noviembre de 2020.
51 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS señala que estos supuestos se encuentran pendientes de
regularización por parte del Centro de Desarrollo de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el plazo más
breve posible, proceso que conllevará la regularización automática de la cotización de estos trabajadores.

cve: BOE-A-2024-16741
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