III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105236

• La TGSS efectúa un proceso de validación de esta información rechazando aquella que no
guarda coherencia con la propia información remitida previamente por estas entidades (v.gr.:
existencia de una prestación con la misma fecha comunicada con anterioridad).
• La situación de cese extraordinario de actividad (situación 35) era compatible, a su vez, con la
permanencia en alta en los Regímenes especiales de afiliación a la Seguridad Social de los
trabajadores autónomos recogidos en el FGA (Régimen 521 —RETA— y 825 —RETM—), de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.d)46 del RDL 8/2020.
• La TGSS, en base a esta información, procedía al cálculo de las cuotas exoneradas de cada
beneficiario de la PECATA por los periodos en que dicho beneficiario permanezca en situación
de alta simultánea en el Régimen extraordinario de cese de actividad (Régimen 531/831 y código
35) y en el Régimen especial de afiliación de autónomos (Régimen 521/825), cuyo importe se
corresponde con el que hubiera debido satisfacer el asegurado por su cotización si no hubiera
estado en dicha situación de cese extraordinario.
• El proceso de cálculo de las cuotas exoneradas no se inició hasta el mes de noviembre de 2020,
una vez que concluyeron las adaptaciones y los nuevos desarrollos informáticos necesarios para
su tratamiento. Desde esa fecha, hasta enero de 2021, se incorporaron a los ficheros las
liquidaciones de las cuotas exoneradas de los periodos de marzo y abril de 2020, viéndose
interrumpido este proceso, hasta su reanudación en el mes de marzo de 2021. Esta información
es posteriormente trasladada a la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la TGSS
(agrupada por provincia y sin desglose por tipo de prestación) para iniciar su proceso de
contabilización.
• Asimismo, desde junio de 2021 la TGSS remitió a las MCSSs, un fichero trimestral (CEACVERR)
con una relación de todos los intervalos de vigencia de la situación de cese extraordinario de
actividad (situación 35) desglosado por número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) e
identificador de persona física (IPF), asociados a los trabajadores autónomos en alta, para que
dichos órganos conozcan la situación en que, a fecha de la extracción del fichero, se encuentran
todos los beneficiarios comunicados por las mismas a la TGSS y puedan proceder, en su caso, a
su actualización. Sin embargo, el SEPE no recibió este fichero trimestral con la información
referida a los afiliados del ISM.
Este flujo de información se mantiene en la actualidad, si bien de manera residual, a la espera de
que se inicie por las MCSSs el preceptivo procedimiento de revisión de las resoluciones
provisionales adoptadas —cuyo análisis se efectúa en el subapartado II.5 de este Informe—, como
consecuencia del cual es previsible que este flujo de información se vuelva a incrementar.
Este Tribunal considera que este procedimiento para la determinación y control de las
exoneraciones a las cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas a los trabajadores en situación
de cese extraordinario de actividad presenta las siguientes debilidades:

46

“No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social
correspondiente”.

cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es

• La TGSS calcula y reconoce las exoneraciones en función de la información suministrada por las
MCSSs, sin realizar ninguna verificación de aspectos tales como la situación de alta en el RETA
o en el RETM de los beneficiarios a que están vinculadas o encontrarse al corriente de pago de
sus cotizaciones sociales, es decir, cuestiones determinantes que condicionan la percepción de
esta prestación extraordinaria.