III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105237

• La TGSS admite el alta en los regímenes extraordinarios de cese de actividad comunicados por
las entidades aseguradoras sin verificar que dicha comunicación se efectúa por la entidad con la
que el asegurado tiene cubiertas las contingencias profesionales, propiciando que puedan existir
beneficiarios con exoneraciones asociadas a una entidad distinta de aquella que le satisface la
prestación de la que derivan.
• Las MCSSs, por su parte, contabilizan en su presupuesto de gastos los importes
correspondientes a las cuotas exoneradas comunicados por la Intervención Delegada en los
Servicios Centrales de la TGSS. Los ficheros que contienen esta información incluyen, además
de las exoneraciones de la PECATA, el resto de las exoneraciones vinculadas al cese de
actividad extraordinario, agrupadas por provincia y sin desglosar por NAF, impidiendo a las
mutuas comprobar la correspondencia de estas exoneraciones con los beneficiarios de las
prestaciones concedidas. Esta debilidad ha imposibilitado, asimismo, a este Tribunal conciliar el
importe derivado de la gestión de estas exoneraciones con el importe contabilizado por las
mutuas, como se recoge en el epígrafe siguiente.
Con independencia de la distribución de competencias existente entre las distintas entidades
intervinientes en el procedimiento de gestión y control de las exoneraciones de cuotas asociadas a
la PECATA, y dado que toda la información utilizada en este proceso figura recogida en los distintos
sistemas de información del Sistema de la Seguridad Social, este Tribunal considera que se podría
haber actuado de forma más coordinada, utilizando todos los recursos disponibles de manera más
eficiente, estableciendo mecanismos de comunicación —tendentes a subsanar supuestos tales
como el reconocimiento de prestaciones a beneficiarios que no se encontraban en alta en el
Sistema o tenían reconocidas deudas pendientes de ingreso— mediante la emisión, por ejemplo,
de avisos por los sistemas de información de la TGSS al validar los intervalos de vigencia de la
situación de cese extraordinario de actividad comunicados por las mutuas.
II.3.3. Análisis de las exoneraciones practicadas
II.3.3.1. BENEFICIARIOS Y CUANTÍA EXONERADA
El periodo de devengo de la exoneración viene determinado por el de devengo de la prestación, y
debe corresponder, exactamente, con los intervalos mensuales de permanencia del autónomo en
alta en los Regímenes especiales de cese de actividad 531 (RETA) y 831 (RETM) con el código de
cese de actividad correspondiente a la PECATA (situación 35) durante el periodo comprendido
entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Para realizar el cálculo de su importe, la TGSS ha optado por efectuar una simulación de la cuota
neta que debería haber satisfecho el autónomo de no haberse producido la situación extraordinaria
de cese de actividad, bajo la consideración de que todos los meses tienen una duración de 30 días.
Así, el tiempo máximo por el que cada autónomo beneficiario de la PECATA podrá ver exonerada
su cuota es de 107 días, el mismo que el de la prestación de que deriva.
Casi tres años después de su extinción, la gestión de la PECATA aún sigue viva como consecuencia
del carácter provisional de las resoluciones de reconocimiento adoptadas por las MCSSs y de no
haber sido iniciado aún, su proceso de revisión. Así, todavía se sigue produciendo entre la DGOSS,
las MCSSs, y la TGSS un intercambio de información en relación con distintos aspectos de los
beneficiarios de esta prestación, que origina puntuales pero continuas modificaciones en los
intervalos de vigencia de la prestación y sobre todo anulaciones. Para completar el procedimiento de
gestión de esta prestación es necesario que se inicie el procedimiento de revisión de las resoluciones
provisionales adoptadas al que ya se ha aludido repetidamente, lo que presumiblemente supondrá
una reducción en el número de beneficiarios de la prestación y, por tanto, en el importe del gasto
reconocido en concepto de exoneración de cotizaciones sociales.

cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 194