III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105234
parte del trabajador, debiendo ser asumido el coste por los entes que se determinen en las
respectivas normas reguladoras.
El mismo apartado establece (según la redacción dada por la Disposición final octava. Uno43 del
RDL 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria,
científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID19) que el gasto de estas cotizaciones sociales exoneradas correspondiente a la aportación por
contingencias comunes será a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social (este gasto es
asumido por la TGSS y, en la fracción de cuota que corresponda, por las MCSS); y a cargo de los
presupuestos de las MCSSs o del SEPE en el caso del gasto derivado de la aportación por
contingencias profesionales y cese de actividad; por último, irá a cargo de los presupuestos del
SEPE la aportación correspondiente a formación profesional.
Posteriormente, los RDL reguladores del resto de prestaciones extraordinarias por cese de
actividad de los trabajadores autónomos distintas de la PECATA (RDL 24/2020 y RDL 30/2020,
principalmente) establecieron que las cotizaciones serían asumidas por las entidades con cargo a
cuyos presupuestos se financiara la correspondiente prestación, dando así un tratamiento distinto al
recogido en el texto normativo anterior44.
Sin embargo, las MCSSs y el SEPE han asumido la totalidad del coste derivado de las
exoneraciones de cotizaciones sociales asociadas a la PECATA, en virtud del oficio emitido por la
DGOSS el 12 de mayo de 2021 donde se manifestaba que “(…) las cotizaciones de cese de
actividad extraordinario por las que, de conformidad con los distintos reales decretos-leyes, no
exista obligación de cotizar, han de ser asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos
se cubra la citada prestación de cese de actividad extraordinario”, criterio que este Tribunal no
comparte al entrar en contradicción con lo preceptuado en el mencionado artículo 17.4 del RDL
8/202045.
El SEPE, por su parte, ha asumido la totalidad de las exoneraciones de cuotas correspondientes al
colectivo integrado en el RETM cuyas contingencias profesionales se encuentren cubiertas por el
ISM, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2011, del ISM, por la
que se publica el acuerdo de encomienda de gestión con el SEPE para el abono de la prestación
económica por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia del RETM.
“Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social
en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora
correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de actividad, y con cargo a los
presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones”.
44 En el trámite de alegaciones la DGOSS manifiesta que la redacción del RDL 8/2020 no fue tan clara como la de los
reales decretos-leyes posteriores, si bien no considera que se haya producido un cambio normativo en la entidad que ha
de asumir el gasto por las cuotas exoneradas, sino una mejor precisión en la normativa posterior al RDL 8/2020,
alegación que este Tribunal no puede compartir dada la claridad del cambio normativo producido a este respecto en la
nueva regulación contenida en estos reales decretos-leyes.
45 En este sentido ya se pronunció el Tribunal de Cuentas en su Informe n.º 1.476 “Informe de fiscalización sobre el
impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la
Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020” aprobado por su Pleno el 29 de junio de
2022.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105234
parte del trabajador, debiendo ser asumido el coste por los entes que se determinen en las
respectivas normas reguladoras.
El mismo apartado establece (según la redacción dada por la Disposición final octava. Uno43 del
RDL 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria,
científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID19) que el gasto de estas cotizaciones sociales exoneradas correspondiente a la aportación por
contingencias comunes será a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social (este gasto es
asumido por la TGSS y, en la fracción de cuota que corresponda, por las MCSS); y a cargo de los
presupuestos de las MCSSs o del SEPE en el caso del gasto derivado de la aportación por
contingencias profesionales y cese de actividad; por último, irá a cargo de los presupuestos del
SEPE la aportación correspondiente a formación profesional.
Posteriormente, los RDL reguladores del resto de prestaciones extraordinarias por cese de
actividad de los trabajadores autónomos distintas de la PECATA (RDL 24/2020 y RDL 30/2020,
principalmente) establecieron que las cotizaciones serían asumidas por las entidades con cargo a
cuyos presupuestos se financiara la correspondiente prestación, dando así un tratamiento distinto al
recogido en el texto normativo anterior44.
Sin embargo, las MCSSs y el SEPE han asumido la totalidad del coste derivado de las
exoneraciones de cotizaciones sociales asociadas a la PECATA, en virtud del oficio emitido por la
DGOSS el 12 de mayo de 2021 donde se manifestaba que “(…) las cotizaciones de cese de
actividad extraordinario por las que, de conformidad con los distintos reales decretos-leyes, no
exista obligación de cotizar, han de ser asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos
se cubra la citada prestación de cese de actividad extraordinario”, criterio que este Tribunal no
comparte al entrar en contradicción con lo preceptuado en el mencionado artículo 17.4 del RDL
8/202045.
El SEPE, por su parte, ha asumido la totalidad de las exoneraciones de cuotas correspondientes al
colectivo integrado en el RETM cuyas contingencias profesionales se encuentren cubiertas por el
ISM, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2011, del ISM, por la
que se publica el acuerdo de encomienda de gestión con el SEPE para el abono de la prestación
económica por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia del RETM.
“Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social
en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora
correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de actividad, y con cargo a los
presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones”.
44 En el trámite de alegaciones la DGOSS manifiesta que la redacción del RDL 8/2020 no fue tan clara como la de los
reales decretos-leyes posteriores, si bien no considera que se haya producido un cambio normativo en la entidad que ha
de asumir el gasto por las cuotas exoneradas, sino una mejor precisión en la normativa posterior al RDL 8/2020,
alegación que este Tribunal no puede compartir dada la claridad del cambio normativo producido a este respecto en la
nueva regulación contenida en estos reales decretos-leyes.
45 En este sentido ya se pronunció el Tribunal de Cuentas en su Informe n.º 1.476 “Informe de fiscalización sobre el
impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la
Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020” aprobado por su Pleno el 29 de junio de
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cve: BOE-A-2024-16741
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