III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105233
(a excepción de la mutua 72, que presenta un porcentaje significativamente inferior a la media),
atendiendo al total de expedientes con pagos realizados por cada una de ellas bajo este supuesto,
si bien, en términos absolutos, el número de expedientes a revisar por las mutuas n.º 1, 10, 61, 151
y 274 es muy superior atendiendo a su volumen de gestión.
En consecuencia, los expedientes afectados deben ser objeto de revisión por parte de las mutuas,
dando trámite de audiencia a los interesados con el fin de que estos puedan aportar la
documentación correspondiente que permita acreditar el cumplimiento de este requisito y, en caso
contrario, proceder la mutua a iniciar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas, salvo que dichos beneficiarios cumplan los requisitos establecidos legalmente para
acceder a esta prestación a través del supuesto de suspensión de actividad, conforme a la
modificación introducida por la Disposición final quinta del RDL 2/2023.
El análisis efectuado sobre el porcentaje de reducción en el número medio diario de trabajadores ha
permitido verificar situaciones donde determinados sectores que, a priori, no vieron reducida su
actividad —al menos, de forma significativa— ya que la misma no se vio suspendida, como son el
sector de la alimentación (fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería;
elaboración de productos cárnicos; procesado de pescados o fabricación de pastas alimenticias,
entre otros) o el sector de transporte de mercancías por carretera, sin embargo, sí verán acreditada
una reducción en su facturación de, al menos, un 75 % a través de esta vía, ya que estos códigos
de la CNAE cumplen la presunción de reducción en la facturación establecida al ver disminuido en
más del 7,5 % su número medio diario de trabajadores.
Este porcentaje (7,5 %) difiere de forma significativa del porcentaje medio de reducción en el
número medio diario de afiliados en activo (excluidos los trabajadores acogidos a un ERTE) al
Régimen general en todos los sectores económicos cuantificado por este Tribunal, de acuerdo con
la información facilitada por la TGSS, en un 21,69 %, así como de otros indicadores representativos
del grado de paralización que experimentó la actividad económica, como puede ser el número
medio de trabajadores que percibieron la prestación por desempleo derivada de un ERTE-COVID
durante el periodo de marzo a junio de 2020, que representa el 16,45 % del número medio de
afiliados al Régimen general en el último semestre de 2019.
A pesar de todo lo expuesto y del elevado número de códigos de la CNAE que han experimentado
esta reducción de su actividad, y con ello la presunción en la reducción de sus ingresos, como ya
se ha expuesto en el subepígrafe II.1.2.2 de este Informe, la DGOSS no ha facilitado a este
Tribunal ningún informe o estudio que motive o justifique la necesidad de la modificación en la
forma de acreditar el requisito de reducción de la facturación, así como tampoco los análisis
efectuados para el establecimiento de este porcentaje de reducción tan bajo, muy alejado del
porcentaje medio de reducción del 21,69 %, y no otro diferente.
II.3. EXONERACIÓN DE COTIZACIONES SOCIALES
II.3.1. Introducción
El artículo 17.4 del RDL 8/2020 establece que el tiempo de percepción de la PECATA reconocida a
los beneficiarios se entenderá como cotizado, no existiendo, por tanto, la obligación de cotizar por
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
La exoneración exime al trabajador de ingresar las cotizaciones sociales a las que se encuentra
obligado, durante el tiempo y con los requisitos que se establezcan en su normativa reguladora,
representando, en consecuencia, una minoración de ingresos por parte de la Seguridad Social.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105233
(a excepción de la mutua 72, que presenta un porcentaje significativamente inferior a la media),
atendiendo al total de expedientes con pagos realizados por cada una de ellas bajo este supuesto,
si bien, en términos absolutos, el número de expedientes a revisar por las mutuas n.º 1, 10, 61, 151
y 274 es muy superior atendiendo a su volumen de gestión.
En consecuencia, los expedientes afectados deben ser objeto de revisión por parte de las mutuas,
dando trámite de audiencia a los interesados con el fin de que estos puedan aportar la
documentación correspondiente que permita acreditar el cumplimiento de este requisito y, en caso
contrario, proceder la mutua a iniciar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas, salvo que dichos beneficiarios cumplan los requisitos establecidos legalmente para
acceder a esta prestación a través del supuesto de suspensión de actividad, conforme a la
modificación introducida por la Disposición final quinta del RDL 2/2023.
El análisis efectuado sobre el porcentaje de reducción en el número medio diario de trabajadores ha
permitido verificar situaciones donde determinados sectores que, a priori, no vieron reducida su
actividad —al menos, de forma significativa— ya que la misma no se vio suspendida, como son el
sector de la alimentación (fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería;
elaboración de productos cárnicos; procesado de pescados o fabricación de pastas alimenticias,
entre otros) o el sector de transporte de mercancías por carretera, sin embargo, sí verán acreditada
una reducción en su facturación de, al menos, un 75 % a través de esta vía, ya que estos códigos
de la CNAE cumplen la presunción de reducción en la facturación establecida al ver disminuido en
más del 7,5 % su número medio diario de trabajadores.
Este porcentaje (7,5 %) difiere de forma significativa del porcentaje medio de reducción en el
número medio diario de afiliados en activo (excluidos los trabajadores acogidos a un ERTE) al
Régimen general en todos los sectores económicos cuantificado por este Tribunal, de acuerdo con
la información facilitada por la TGSS, en un 21,69 %, así como de otros indicadores representativos
del grado de paralización que experimentó la actividad económica, como puede ser el número
medio de trabajadores que percibieron la prestación por desempleo derivada de un ERTE-COVID
durante el periodo de marzo a junio de 2020, que representa el 16,45 % del número medio de
afiliados al Régimen general en el último semestre de 2019.
A pesar de todo lo expuesto y del elevado número de códigos de la CNAE que han experimentado
esta reducción de su actividad, y con ello la presunción en la reducción de sus ingresos, como ya
se ha expuesto en el subepígrafe II.1.2.2 de este Informe, la DGOSS no ha facilitado a este
Tribunal ningún informe o estudio que motive o justifique la necesidad de la modificación en la
forma de acreditar el requisito de reducción de la facturación, así como tampoco los análisis
efectuados para el establecimiento de este porcentaje de reducción tan bajo, muy alejado del
porcentaje medio de reducción del 21,69 %, y no otro diferente.
II.3. EXONERACIÓN DE COTIZACIONES SOCIALES
II.3.1. Introducción
El artículo 17.4 del RDL 8/2020 establece que el tiempo de percepción de la PECATA reconocida a
los beneficiarios se entenderá como cotizado, no existiendo, por tanto, la obligación de cotizar por
cve: BOE-A-2024-16741
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La exoneración exime al trabajador de ingresar las cotizaciones sociales a las que se encuentra
obligado, durante el tiempo y con los requisitos que se establezcan en su normativa reguladora,
representando, en consecuencia, una minoración de ingresos por parte de la Seguridad Social.