III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105231

Sin embargo, se ha verificado la existencia de 919 beneficiarios cuyo alta en el Sistema en un
código de la CNAE con suspensión de actividad se ha producido con posterioridad al 14 de marzo
de 2020, o bien han modificado su código de la CNAE a lo largo del periodo de devengo de la
PECATA, existiendo dudas razonables sobre su derecho a percibir esta prestación durante todo su
periodo de vigencia. La casuística verificada por este Tribunal es la siguiente:
• Un total de 336 beneficiarios, cuyas prestaciones percibidas ascienden a 833.224,16 euros, se
dieron de alta en un nuevo código de la CNAE —distinto a aquel por el que fue reconocida su
prestación— considerando este Tribunal que dicha modificación puede tener como finalidad
iniciar una nueva actividad diferente a aquella por la que le fue concedida la prestación.
• Se ha verificado la existencia de 583 beneficiarios cuya prestación se ha concedido en base a un
código de la CNAE en el que se han dado de alta con posterioridad al 14 de marzo de 2020,
siendo significativo que, en 149 de ellos, el código de la CNAE donde figuraban de alta a la
mencionada fecha no se correspondía con ninguno de los recogidos en el listado orientativo
elaborado por la DGOSS.
El importe percibido por estos beneficiarios asciende a 1.457.923,80 euros.
2) Reducción en la facturación
Como se ha expuesto anteriormente, mediante la Disposición adicional segunda del RDL 3/2021,
de 2 de febrero (modificada posteriormente por la Disposición final quinta del RDL 2/2022, de 22 de
febrero), se introdujo una relevante modificación39 con respecto a la forma de acreditar el requisito
de la reducción de la facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en, al
menos, un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. En
concreto, se sustituyó la aportación, por parte del trabajador autónomo, de la información contable
que lo justifique (libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos;
libro de registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos) por una presunción en la
reducción de los ingresos basada en el porcentaje de reducción en el número medio diario de
trabajadores con actividad afiliados al Régimen general de la Seguridad Social en la actividad
correspondiente40, cuantificado en un 7,5 %.
Esta modificación fue objeto de interpretación por la DGOSS en su criterio 4/2022 en el que se
indica que “las mutuas colaboradoras, o la entidad gestora de la prestación, para atender la
presunción de la reducción de ingresos, (…) deberán tener en cuenta, a la hora de analizar la
reducción, durante el periodo de percepción de la prestación, exclusivamente el número medio
diario de trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social en la CNAE
correspondiente, que no se encuentren incorporados a alguno de sus sistemas especiales, y que
realicen una prestación de servicios efectiva, por lo que no se tendrán en cuenta aquellos
trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social que estuvieran percibiendo una
prestación por encontrarse su contrato de trabajo suspendido como consecuencia de estar incurso
en uno de los ERTEs aprobados durante la pandemia (ERTES COVID)”.

Esta modificación, como ya se ha expuesto anteriormente, no ha resultado de aplicación al colectivo de autónomos
gestionado por el ISM, ya que esta entidad gestora efectuó el reconocimiento de la prestación una vez acreditado el
requisito de reducción en la facturación en base a la documentación económica requerida en el artículo 17 del RDL
8/2020.
40 Ver nota al pie n.º 16.

cve: BOE-A-2024-16741
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