III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105229
Sin embargo, este Tribunal ha verificado la existencia de 599 beneficiarios cuyas prestaciones
abonadas superaron los importes antes señalados, acumulando un total de 339.285,89 euros
abonados en exceso. Este Tribunal considera que las mutuas deberían haber establecido, en sus
aplicaciones informáticas de gestión este mínimo elemento de control con el fin de evitar la
percepción de prestaciones que sobrepasaran los importes máximos establecidos legalmente.
II.2.3.7. PRESTACIONES DENEGADAS CON PAGOS
Las bases de datos de gestión facilitadas por las mutuas recogen la existencia de 4.100
expedientes cuya situación procedimental es la siguiente: anulada, desfavorable o desistida.
Atendiendo al significado de estos términos, este Tribunal considera que, si bien inicialmente estas
prestaciones fueron reconocidas favorablemente, posteriormente por los motivos antes recogidos,
no procedió su abono.
De confirmarse estas situaciones, las cantidades indebidamente percibidas ascenderían a
5.156.767,19 euros.
II.2.3.8. BENEFICIARIOS FALLECIDOS
Del análisis de la base datos facilitada por la TGSS, este Tribunal ha verificado la existencia de 84
beneficiarios que han percibido esta prestación con posterioridad a su fecha de fallecimiento,
provocando la percepción de prestaciones de forma indebida por un importe de 68.903,34 euros.
II.2.3.9. ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS DE LA CNAE
1) Suspensión de actividad
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge en su anexo la
relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público quedó suspendida de acuerdo con
lo dispuesto en su artículo 10.
Dado que este anexo recoge solo “equipamientos y actividades” suspendidas, pero no actividades
económicas, la DGOSS elaboró un listado de códigos de la CNAE, orientativo, pero no restrictivo,
relativo a las actividades económicas suspendidas como consecuencia de la declaración del estado
de alarma. En virtud de este carácter orientativo, las mutuas (a través de la AMAT) efectuaron una
recopilación de otras actividades que entendían suspendidas, bien con carácter general o bien en
virtud de la normativa autonómica37 o local que le resultase de aplicación.
Algunas de estas actividades económicas fueron acordadas por unanimidad por las mutuas, mientras
que otras fueron incorporadas con los reparos formulados por algunos de estos órganos gestores.
Este Tribunal ha efectuado un análisis de las prestaciones reconocidas por suspensión de
actividad, con el fin de verificar que el código de la CNAE correspondiente a la actividad ejercida
por el autónomo en el momento de solicitar la prestación —de acuerdo con la información de la
A este respecto, de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio Jurídico Delegado Central en el ISM, donde se
manifiesta que en base a la declaración del estado de alarma la única autoridad competente para modificar, ampliar o
restringir las actividades económicas por razones de salud pública es el Ministerio de Sanidad, careciendo de estas
competencias las Comunidades Autónomas, esta entidad gestora no ha reconocido el derecho a la PECATA en aquellos
supuestos de códigos de la CNAE afectados por cierres declarados por las mencionadas autoridades autonómicas.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105229
Sin embargo, este Tribunal ha verificado la existencia de 599 beneficiarios cuyas prestaciones
abonadas superaron los importes antes señalados, acumulando un total de 339.285,89 euros
abonados en exceso. Este Tribunal considera que las mutuas deberían haber establecido, en sus
aplicaciones informáticas de gestión este mínimo elemento de control con el fin de evitar la
percepción de prestaciones que sobrepasaran los importes máximos establecidos legalmente.
II.2.3.7. PRESTACIONES DENEGADAS CON PAGOS
Las bases de datos de gestión facilitadas por las mutuas recogen la existencia de 4.100
expedientes cuya situación procedimental es la siguiente: anulada, desfavorable o desistida.
Atendiendo al significado de estos términos, este Tribunal considera que, si bien inicialmente estas
prestaciones fueron reconocidas favorablemente, posteriormente por los motivos antes recogidos,
no procedió su abono.
De confirmarse estas situaciones, las cantidades indebidamente percibidas ascenderían a
5.156.767,19 euros.
II.2.3.8. BENEFICIARIOS FALLECIDOS
Del análisis de la base datos facilitada por la TGSS, este Tribunal ha verificado la existencia de 84
beneficiarios que han percibido esta prestación con posterioridad a su fecha de fallecimiento,
provocando la percepción de prestaciones de forma indebida por un importe de 68.903,34 euros.
II.2.3.9. ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS DE LA CNAE
1) Suspensión de actividad
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge en su anexo la
relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público quedó suspendida de acuerdo con
lo dispuesto en su artículo 10.
Dado que este anexo recoge solo “equipamientos y actividades” suspendidas, pero no actividades
económicas, la DGOSS elaboró un listado de códigos de la CNAE, orientativo, pero no restrictivo,
relativo a las actividades económicas suspendidas como consecuencia de la declaración del estado
de alarma. En virtud de este carácter orientativo, las mutuas (a través de la AMAT) efectuaron una
recopilación de otras actividades que entendían suspendidas, bien con carácter general o bien en
virtud de la normativa autonómica37 o local que le resultase de aplicación.
Algunas de estas actividades económicas fueron acordadas por unanimidad por las mutuas, mientras
que otras fueron incorporadas con los reparos formulados por algunos de estos órganos gestores.
Este Tribunal ha efectuado un análisis de las prestaciones reconocidas por suspensión de
actividad, con el fin de verificar que el código de la CNAE correspondiente a la actividad ejercida
por el autónomo en el momento de solicitar la prestación —de acuerdo con la información de la
A este respecto, de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio Jurídico Delegado Central en el ISM, donde se
manifiesta que en base a la declaración del estado de alarma la única autoridad competente para modificar, ampliar o
restringir las actividades económicas por razones de salud pública es el Ministerio de Sanidad, careciendo de estas
competencias las Comunidades Autónomas, esta entidad gestora no ha reconocido el derecho a la PECATA en aquellos
supuestos de códigos de la CNAE afectados por cierres declarados por las mencionadas autoridades autonómicas.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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