III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105228

• Al menos 34.619 beneficiarios habrían percibido un importe superior al que les correspondería,
debido a que el importe de la prestación mensual calculada por las mutuas es superior al que se
deduce de la información obrante en la TGSS36. El importe excesivo abonado a estos
beneficiarios ascendería a un total de 17.311.276,45 euros.
• Por último, 16.698 beneficiarios habrían percibido un importe excesivo cuantificado en 7.124.756,64
euros como consecuencia de las diferencias existentes en las fechas de inicio y fin de la prestación y
de la percepción de prestaciones incompatibles con la PECATA (principalmente IT).
Con respecto a las prestaciones gestionadas por el ISM se ha verificado la existencia de errores en
la determinación de la base reguladora para el cálculo de la prestación de 53 beneficiarios,
generando pagos excesivos por un total de 25.655,94 euros.
Asimismo, como consecuencia de las debilidades que presenta la aplicación informática PRETA en el
cómputo de los días de devengo de la prestación, expuestas anteriormente, este Tribunal ha verificado
la existencia de 62 beneficiarios para quienes la cuantía de la prestación satisfecha es inferior a la que
le debería corresponder, ascendiendo esta incidencia a un importe de 58.526,14 euros.
II.2.3.6. PAGOS SUPERIORES AL MÁXIMO ESTABLECIDO
Los beneficiarios que tuvieron derecho a esta prestación desde el primer día de su devengo (14 de
marzo) hasta el último día (30 de junio) percibieron un total de 107 días de prestación, dado que las
MCSSs computan todos los meses como de 30 días.
Atendiendo a la cuantía máxima mensual que puede percibirse en concepto de PECATA, recogida
en el subepígrafe anterior, el importe máximo que cada beneficiario podría haber percibido durante
todo el periodo no debería haber superado los 3.916,52 euros (beneficiario sin hijos); 4.476,02
euros (un hijo) y 5.035,53 (dos hijos o más).
En el trámite de alegaciones, las MCSSs n.º 7, 10, 115, 267 y 274 manifiestan que, en el caso de los trabajadores
autónomos societarios y los mayores de 47 años, si en el momento del hecho causante no cumplen el periodo mínimo de
carencia o, en su caso, su base reguladora resultante es inferior a su base mínima de cotización en dicho momento, debe
aplicarse para el cálculo de la prestación, en todo caso, esta última.
Tanto en el curso de los trabajos de fiscalización como en el trámite de alegaciones, este Tribunal ha observado la
heterogeneidad de criterios aplicados al respecto por las MCSSs, ya que mientras unas han aplicado la base mínima
general, otras, como se ha expuesto, han aplicado la base mínima de cotización vigente en el momento para estos
colectivos específicos, y otras se han limitado a manifestar la falta de acuerdo existente, al respecto, en el sector.
A este respecto cabe recordar que el artículo 17.2 del RDL 8/2020 establece que cuando no se acredite el periodo mínimo
de cotización para tener derecho a la prestación, la base mínima de cotización aplicable en el RETA o en el RETM será la
que corresponda por su actividad, sin que la condición de trabajador autónomo societario o mayor de 47 años responda al
desempeño de una actividad concreta o código de la CNAE específico.
En consecuencia, este Tribunal no puede tomar en consideración las alegaciones efectuadas al respecto por las
precitadas MCSSs, debido, en primer lugar, a la disparidad de criterios existente en el sector en la interpretación de la
norma, y, en segundo lugar, a que los motivos alegados por estas MCSSs no responden al desempeño de una actividad o
código de la CNAE específico por parte de los trabajadores autónomos afectados.
Por otro lado, con respecto al colectivo de trabajadores autónomos que cotizan por una base inferior a la mínima general
establecida (venta ambulante), la DGOSS, con fecha 27 de julio de 2020, manifestó que procedía la aplicación de los
límites mínimos de prestación establecidos en el artículo 339.3 del TRLGSS.
Sin embargo, con posterioridad, dicho centro directivo, en su criterio de 5 de agosto de 2021, modificó esta interpretación
del artículo 17 del RDL 8/2020 manifestando que no resultaba de aplicación la garantía de importes mínimos en la
percepción de la prestación.
En el trámite de alegaciones se ha puesto de manifiesto, nuevamente, la disparidad de criterios existente en el sector,
también a este respecto, ya que mientras algunas MCSSs han manifestado que procederán a regularizar las cantidades
abonadas en exceso, otras, no han formulado alegaciones sobre esta cuestión y, finalmente, otra considera que,
atendiendo a la inseguridad jurídica que ello supone, no procederá a la aplicación, con carácter retroactivo, de esta
interpretación extemporánea de la norma y, en consecuencia, no reclamará como indebidamente percibidas estas
prestaciones.

cve: BOE-A-2024-16741
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