III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105227
En relación con el cálculo e importe de la cuantía mensual de esta prestación es necesario poner
de manifiesto, de nuevo, las deficiencias e incongruencias que ha presentado su regulación.
Así, de acuerdo con el artículo 17.3 del RDL 8/2020 la cuantía de la prestación se determinará
aplicando el 70 % a la base reguladora, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 339 del
TRLGSS, donde se regula el régimen jurídico de la CATA, para cuya percepción es necesario
acreditar un periodo mínimo de cotización (doce meses continuados e inmediatamente anteriores a
la situación legal de cese).
No obstante, para la percepción de la PECATA, dado su carácter excepcional, no es necesario
acreditar un periodo mínimo de cotización para tener derecho a la misma, garantizándose al
beneficiario, en este caso, una cuantía equivalente al 70 % de la base mínima de cotización al
RETA, que le corresponda por su actividad. En consecuencia, un trabajador autónomo con un solo
día de alta en el RETA tendría derecho a un importe mensual de prestación de 661,08 euros (70 %
de la base mínima de cotización para el año 2020 establecida en 944,40 euros).
Sin embargo, un trabajador autónomo que hubiera permanecido en alta más de 12 meses
continuados e ininterrumpidos, variando sus bases de cotización en ese periodo de una base
mínima de venta ambulante a una base mínima ordinaria, tendría una base reguladora que sería el
promedio de los doce meses anteriores, resultando un importe inferior a 944,40 euros, sobre la cual
se aplicaría el 70 %, dando como resultado una prestación de importe inferior al recogido en el
supuesto anterior. En consecuencia, percibiría menos prestación un trabajador autónomo con un
periodo amplio de cotización que otro con un solo día de cotización. No obstante, esta situación ha
afectado a un reducido número de expedientes (342).
En relación con el cálculo de la cuantía de la prestación, cabe indicar que las MCSSs solo disponen
de la información de sus beneficiarios desde su fecha de adhesión a la mutua, provocando que si
este periodo de adhesión es inferior al periodo mínimo de cotización exigido en la norma (12
meses) dichos órganos no disponen de la información completa, a efectos del correcto cálculo de la
prestación, debiendo ser aportada por el interesado.
Por ello, este Tribunal ha efectuado un recálculo de las prestaciones abonadas aunando la
información facilitada por la TGSS (bases de cotización y fechas de alta y baja en RETA/RETM) así
como por las mutuas (número de hijos a cargo, fechas de inicio y fin de devengo de la prestación y
percepción de prestaciones incompatibles con la PECATA distintas de las recogidas en el
subepígrafe II.2.3.3), obteniendo los siguientes resultados:
• Un total de 20.699 beneficiarios habrían percibido un menor importe de prestación, cuantificado
en 12.603.403,89 euros, debido a que la prestación mensual calculada por la mutua es inferior a
la resultante de la información aportada por la TGSS.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105227
En relación con el cálculo e importe de la cuantía mensual de esta prestación es necesario poner
de manifiesto, de nuevo, las deficiencias e incongruencias que ha presentado su regulación.
Así, de acuerdo con el artículo 17.3 del RDL 8/2020 la cuantía de la prestación se determinará
aplicando el 70 % a la base reguladora, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 339 del
TRLGSS, donde se regula el régimen jurídico de la CATA, para cuya percepción es necesario
acreditar un periodo mínimo de cotización (doce meses continuados e inmediatamente anteriores a
la situación legal de cese).
No obstante, para la percepción de la PECATA, dado su carácter excepcional, no es necesario
acreditar un periodo mínimo de cotización para tener derecho a la misma, garantizándose al
beneficiario, en este caso, una cuantía equivalente al 70 % de la base mínima de cotización al
RETA, que le corresponda por su actividad. En consecuencia, un trabajador autónomo con un solo
día de alta en el RETA tendría derecho a un importe mensual de prestación de 661,08 euros (70 %
de la base mínima de cotización para el año 2020 establecida en 944,40 euros).
Sin embargo, un trabajador autónomo que hubiera permanecido en alta más de 12 meses
continuados e ininterrumpidos, variando sus bases de cotización en ese periodo de una base
mínima de venta ambulante a una base mínima ordinaria, tendría una base reguladora que sería el
promedio de los doce meses anteriores, resultando un importe inferior a 944,40 euros, sobre la cual
se aplicaría el 70 %, dando como resultado una prestación de importe inferior al recogido en el
supuesto anterior. En consecuencia, percibiría menos prestación un trabajador autónomo con un
periodo amplio de cotización que otro con un solo día de cotización. No obstante, esta situación ha
afectado a un reducido número de expedientes (342).
En relación con el cálculo de la cuantía de la prestación, cabe indicar que las MCSSs solo disponen
de la información de sus beneficiarios desde su fecha de adhesión a la mutua, provocando que si
este periodo de adhesión es inferior al periodo mínimo de cotización exigido en la norma (12
meses) dichos órganos no disponen de la información completa, a efectos del correcto cálculo de la
prestación, debiendo ser aportada por el interesado.
Por ello, este Tribunal ha efectuado un recálculo de las prestaciones abonadas aunando la
información facilitada por la TGSS (bases de cotización y fechas de alta y baja en RETA/RETM) así
como por las mutuas (número de hijos a cargo, fechas de inicio y fin de devengo de la prestación y
percepción de prestaciones incompatibles con la PECATA distintas de las recogidas en el
subepígrafe II.2.3.3), obteniendo los siguientes resultados:
• Un total de 20.699 beneficiarios habrían percibido un menor importe de prestación, cuantificado
en 12.603.403,89 euros, debido a que la prestación mensual calculada por la mutua es inferior a
la resultante de la información aportada por la TGSS.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194