III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105226
II.2.3.4. DUPLICIDAD DE PRESTACIONES
Analizadas las bases de datos remitidas por las MCSSs se ha comprobado la percepción de dos
PECATA por un mismo beneficiario, distinguiéndose estos supuestos de duplicidad:
• Se ha verificado la existencia de 315 beneficiarios con pagos duplicados en una misma mutua,
habiéndose producido, en consecuencia, la percepción de prestaciones indebidas por un importe
de 326.740,37 euros.
• Asimismo, se ha verificado la existencia de beneficiarios que han percibido dos prestaciones,
ambas derivadas del RETA, por dos mutuas diferentes.
Este Tribunal ha considerado indebidas las cantidades percibidas por los beneficiarios en aquella
mutua donde, de acuerdo con la información obrante en el Fichero General de Afiliación (FGA)
de la TGSS, no figura asociado el beneficiario y, en consecuencia, no debería haber procedido al
reconocimiento de esta prestación. Esta incidencia afectaría a 64 beneficiarios cuyas
prestaciones indebidamente percibidas ascenderían a 112.853,30 euros.
II.2.3.5. PRESTACIONES ERRÓNEAMENTE CALCULADAS
La cuantía de la prestación se determina aplicando el régimen jurídico recogido en el anexo 2 punto
5 de este Informe.
De acuerdo con ello, en el siguiente cuadro se recogen los factores para el cálculo de la prestación
aplicables en el año 2020, así como las cuantías mensuales, mínima y máxima, a percibir en
concepto de PECATA, atendiendo a la situación familiar del beneficiario:
CUADRO N.º 4
CÁLCULO Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
(En euros)
Cálculo de la prestación
Base mínima
Base máxima
IPREM 2020
IPREM incrementado 1/6
Venta ambulante
Cuantía mensual
Mínima
Máxima
Mínima venta ambulante
Máxima venta ambulante
Base mínima
Base máxima
Sin hijos
501,9835
1.098,09
944,40
4.070,10
537,84
627,48
519,30
869,40
Un hijo
Más de un hijo
671,40
1.254,96
363,51
608,58
671,40
1.411,83
35
Este importe corresponde al 80 % del IPREM incrementado en 1/6.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105226
II.2.3.4. DUPLICIDAD DE PRESTACIONES
Analizadas las bases de datos remitidas por las MCSSs se ha comprobado la percepción de dos
PECATA por un mismo beneficiario, distinguiéndose estos supuestos de duplicidad:
• Se ha verificado la existencia de 315 beneficiarios con pagos duplicados en una misma mutua,
habiéndose producido, en consecuencia, la percepción de prestaciones indebidas por un importe
de 326.740,37 euros.
• Asimismo, se ha verificado la existencia de beneficiarios que han percibido dos prestaciones,
ambas derivadas del RETA, por dos mutuas diferentes.
Este Tribunal ha considerado indebidas las cantidades percibidas por los beneficiarios en aquella
mutua donde, de acuerdo con la información obrante en el Fichero General de Afiliación (FGA)
de la TGSS, no figura asociado el beneficiario y, en consecuencia, no debería haber procedido al
reconocimiento de esta prestación. Esta incidencia afectaría a 64 beneficiarios cuyas
prestaciones indebidamente percibidas ascenderían a 112.853,30 euros.
II.2.3.5. PRESTACIONES ERRÓNEAMENTE CALCULADAS
La cuantía de la prestación se determina aplicando el régimen jurídico recogido en el anexo 2 punto
5 de este Informe.
De acuerdo con ello, en el siguiente cuadro se recogen los factores para el cálculo de la prestación
aplicables en el año 2020, así como las cuantías mensuales, mínima y máxima, a percibir en
concepto de PECATA, atendiendo a la situación familiar del beneficiario:
CUADRO N.º 4
CÁLCULO Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
(En euros)
Cálculo de la prestación
Base mínima
Base máxima
IPREM 2020
IPREM incrementado 1/6
Venta ambulante
Cuantía mensual
Mínima
Máxima
Mínima venta ambulante
Máxima venta ambulante
Base mínima
Base máxima
Sin hijos
501,9835
1.098,09
944,40
4.070,10
537,84
627,48
519,30
869,40
Un hijo
Más de un hijo
671,40
1.254,96
363,51
608,58
671,40
1.411,83
35
Este importe corresponde al 80 % del IPREM incrementado en 1/6.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia.