III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105225
Debido a las debilidades de la información facilitada en relación con determinadas prestaciones
(jubilación, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, principalmente) que, además,
pueden ser compatibles con la percepción de la PECATA de conformidad con lo establecido en el
artículo 198 del TRLGSS, este Tribunal solo ha tenido en consideración la información remitida por
esta entidad gestora con respecto a la prestación por nacimiento y cuidado del menor y la
incapacidad temporal de pago directo abonada por el INSS. Asimismo, debido a la falta de
coincidencia existente entre la información facilitada por el INSS y las MCSSs en relación con la
incapacidad temporal abonada por estas (en el régimen de autónomos las MCSSs abonan la IT
derivada tanto de contingencias comunes como profesionales) se ha considerado más adecuada la
información facilitada por las mutuas dado que son estos órganos gestores quienes comunican al
INSS los periodos de incapacidad temporal del trabajador autónomo.
A pesar de lo expuesto anteriormente este Tribunal ha verificado las siguientes incompatibilidades
con la percepción de la PECATA:
• La información facilitada por la TGSS ha permitido obtener aquellos beneficiarios cuya causa de
baja en el RETA viene motivada “por pase a situación de pensionista”, verificando de esta forma
la percepción simultánea, por parte de estos beneficiarios, de una PECATA y una pensión de
jubilación derivada del RETA.
En esta situación se han observado 555 beneficiarios cuyas prestaciones indebidamente
percibidas se elevan a 615.712,67 euros, calculadas desde la fecha de incompatibilidad entre
ambas prestaciones.
Esta incompatibilidad también se ha observado en un beneficiario del ISM arrojando un importe
de 1.841,22 euros.
• En cuanto a las prestaciones cuya competencia para la gestión y abono de la prestación de IT de
pago directo corresponde al INSS (autónomos que no habían optado por una mutua con
anterioridad a la formulación de solicitud de la PECATA) las mutuas carecen de información para
poder determinar los posibles periodos de incompatibilidad existentes entre la percepción de
esta prestación y la PECATA. Analizada la información facilitada por el INSS se ha verificado la
existencia de, al menos, 218 beneficiarios con periodos de incompatibilidad entre la percepción
de esta prestación y la PECATA, con un importe abonado que ascendería a 218.331,90 euros.
• De la misma forma, la gestión de la prestación por nacimiento y cuidado del menor corresponde
al INSS y al ISM, encontrándose limitadas las mutuas, en el mismo sentido expuesto en el punto
anterior, para poder determinar la incompatibilidad existente entre esta prestación y la PECATA.
En este apartado se ha observado la existencia de 6.144 beneficiarios con periodos de
incompatibilidad en la percepción de ambas prestaciones con un importe acumulado de
5.409.236,59 euros.
• En relación con los beneficiarios del ISM se han observado doce supuestos de incompatibilidad
en la percepción de la PECATA y la IT, dando como resultado unos cobros por importe de
10.144,69 euros.
En relación con las ayudas por paralización de la flota, supuesto de incompatibilidad expresamente
recogido en el artículo 17.5 del RDL 8/2020 para el colectivo integrado en el RETM, no se ha
observado ninguna incidencia.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105225
Debido a las debilidades de la información facilitada en relación con determinadas prestaciones
(jubilación, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, principalmente) que, además,
pueden ser compatibles con la percepción de la PECATA de conformidad con lo establecido en el
artículo 198 del TRLGSS, este Tribunal solo ha tenido en consideración la información remitida por
esta entidad gestora con respecto a la prestación por nacimiento y cuidado del menor y la
incapacidad temporal de pago directo abonada por el INSS. Asimismo, debido a la falta de
coincidencia existente entre la información facilitada por el INSS y las MCSSs en relación con la
incapacidad temporal abonada por estas (en el régimen de autónomos las MCSSs abonan la IT
derivada tanto de contingencias comunes como profesionales) se ha considerado más adecuada la
información facilitada por las mutuas dado que son estos órganos gestores quienes comunican al
INSS los periodos de incapacidad temporal del trabajador autónomo.
A pesar de lo expuesto anteriormente este Tribunal ha verificado las siguientes incompatibilidades
con la percepción de la PECATA:
• La información facilitada por la TGSS ha permitido obtener aquellos beneficiarios cuya causa de
baja en el RETA viene motivada “por pase a situación de pensionista”, verificando de esta forma
la percepción simultánea, por parte de estos beneficiarios, de una PECATA y una pensión de
jubilación derivada del RETA.
En esta situación se han observado 555 beneficiarios cuyas prestaciones indebidamente
percibidas se elevan a 615.712,67 euros, calculadas desde la fecha de incompatibilidad entre
ambas prestaciones.
Esta incompatibilidad también se ha observado en un beneficiario del ISM arrojando un importe
de 1.841,22 euros.
• En cuanto a las prestaciones cuya competencia para la gestión y abono de la prestación de IT de
pago directo corresponde al INSS (autónomos que no habían optado por una mutua con
anterioridad a la formulación de solicitud de la PECATA) las mutuas carecen de información para
poder determinar los posibles periodos de incompatibilidad existentes entre la percepción de
esta prestación y la PECATA. Analizada la información facilitada por el INSS se ha verificado la
existencia de, al menos, 218 beneficiarios con periodos de incompatibilidad entre la percepción
de esta prestación y la PECATA, con un importe abonado que ascendería a 218.331,90 euros.
• De la misma forma, la gestión de la prestación por nacimiento y cuidado del menor corresponde
al INSS y al ISM, encontrándose limitadas las mutuas, en el mismo sentido expuesto en el punto
anterior, para poder determinar la incompatibilidad existente entre esta prestación y la PECATA.
En este apartado se ha observado la existencia de 6.144 beneficiarios con periodos de
incompatibilidad en la percepción de ambas prestaciones con un importe acumulado de
5.409.236,59 euros.
• En relación con los beneficiarios del ISM se han observado doce supuestos de incompatibilidad
en la percepción de la PECATA y la IT, dando como resultado unos cobros por importe de
10.144,69 euros.
En relación con las ayudas por paralización de la flota, supuesto de incompatibilidad expresamente
recogido en el artículo 17.5 del RDL 8/2020 para el colectivo integrado en el RETM, no se ha
observado ninguna incidencia.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194