III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105224

El importe percibido de forma indebida por estos beneficiarios ascendería a un total de
25.814.527,42 euros.
En el trámite de alegaciones, las MCSSs manifiestan que la DGOSS, en su Criterio 8/2023, de 30
de mayo, se ha pronunciado sobre el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el pago
de las deudas con la Seguridad Social recogido en el artículo 17.2 del RDL 8/2020, en los
siguientes términos: “(…) es necesario comprobar que los trabajadores autónomos, a los que se les
ha reconocido provisionalmente esta prestación de cese de actividad, se encontraban al corriente
en el pago de las cuotas a la fecha del hecho causante (el día que se produce la suspensión de la
actividad por existir disposición administrativa a tal efecto, o se produce una reducción de la
facturación en los términos previstos en el artículo 17), de tal manera que de no constar tal extremo
se les deberá invitar al pago de las cuotas pendientes al tiempo de producirse la suspensión o
reducción de la actividad”.
Este Tribunal considera que la invitación al pago debió efectuarse por las MCSSs con carácter
previo a la emisión de las resoluciones provisionales de concesión –en consonancia con la
regulación recogida en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se
regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, así como con lo señalado en el punto 18 del documento “FAQ. Preguntas frecuentes”
elaborado por la AMAT y validado por la DGOSS– o, al menos, en un plazo de tiempo razonable
desde el inicio del devengo de la prestación extraordinaria, y no de forma extemporánea
transcurridos más de tres años desde la finalización de la declaración del estado de alarma (21 de
junio de 2020).
Todo ello sin perjuicio del carácter provisional otorgado a la resolución de concesión, que cobra su
sentido con respecto a la posterior comprobación de los supuestos habilitadores de la percepción
de esta prestación, es decir, la suspensión de la actividad o la reducción de la facturación –
recogidos expresamente en los apartados 9 y 10 del artículo 17– requisitos sobre los que las
MCSSs no disponían de información en el momento de emitir su resolución, a diferencia del
cumplimiento del resto de requisitos.
Además, es necesario recordar que los beneficiarios de esta prestación extraordinaria presentaron,
al tiempo de formular su solicitud, una declaración responsable en la que manifestaban bajo su
responsabilidad, cumplir todos los requisitos de acceso a la PECATA, entre los cuales se encuentra
el relativo a encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Este incumplimiento se ha verificado también en 13 beneficiarios cuyas prestaciones fueron
reconocidas por el ISM, ascendiendo el importe percibido a 33.587,68 euros.
II.2.3.3. INCOMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES

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“Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera
percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba”.

cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es

Con la finalidad de verificar la compatibilidad de la percepción de esta prestación con otras del
Sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.534 del RDL
8/2020, se solicitó al INSS la información obrante en sus diferentes sistemas de información
(Tarjeta Social Digital –TSD–, Registro de Prestaciones Sociales Públicas –RPSP– e Incapacidad
Temporal —INCA—), relativa a las prestaciones concedidas a los beneficiarios de la PECATA.