III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105223

Atendiendo a estos criterios se ha verificado la existencia de 5.282 beneficiarios que no han
mantenido su situación de alta en el RETA, o no han regularizado la misma antes del 29 de marzo,
habiendo percibido un importe de 8.064.999,72 euros.
Estos expedientes deben ser objeto de revisión y, si no se acreditara la novación del supuesto de
reducción de facturación al de suspensión de actividad establecido en el criterio 6/2022 de la
DGOSS (“Si algún trabajador autónomo, que haya ocasionado una prestación por reducción de la
facturación se hubiera dado de baja en la seguridad social de forma permanente y acredita que
cesó en la actividad, tendrá derecho a percibir la prestación económica por suspensión.
Produciéndose una novación del supuesto que motiva la protección, pasando de reducción a
suspensión.”), deberían dar lugar a la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas
desde la fecha en la que se produjo la baja en el régimen correspondiente.
El incumplimiento de este requisito también ha sido verificado en diez beneficiarios cuya prestación
fue reconocida por el ISM debido a las siguientes causas: no encontrarse de alta en el RETM;
encontrarse afiliado a una mutua; tener cubiertas por el ISM únicamente las contingencias comunes
o darse de baja en este régimen especial durante la vigencia de la prestación. El importe afectado
por estas incidencias asciende a 26.371,35 euros33.
II.2.3.2. ENCONTRARSE AL CORRIENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Otro de los requisitos exigidos para causar derecho a la prestación es “hallarse al corriente en el
pago de las cuotas a la Seguridad Social”.
La información facilitada por la TGSS, a estos efectos, recoge todas las deudas con el Sistema de
la Seguridad Social de los beneficiarios de la PECATA, sin posibilidad de distinguir los conceptos
que las generan. No obstante, mediante consulta en las diferentes transacciones informáticas de la
TGSS se ha podido verificar que la inmensa mayoría de las deudas de los trabajadores autónomos
derivan del impago de sus cuotas de la Seguridad Social (en algunas ocasiones, pueden derivar de
sus cuotas como empresario).
Analizada esta información se ha verificado que un total de 25.376 beneficiarios no se hallaban al
corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social ni al inicio del devengo de la prestación (14 de
marzo) ni al final de este (30 de junio) habiendo percibido en consecuencia, de forma indebida, un
importe de 61.216.180,81 euros.

33

En el trámite de alegaciones la Directora General del ISM ha comunicado que se han iniciado los procedimientos de
revisión y las actuaciones oportunas para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, lo que será objeto de
seguimiento por parte de este Tribunal.

cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es

De igual forma, se ha verificado que un total de 10.388 beneficiarios se hallaban al corriente de
pago de sus cuotas de Seguridad Social al inicio del devengo de la prestación, pero figuraban con
deuda en el Sistema al final de este. Estas deudas derivan, en su inmensa mayoría, de las cuotas a
la Seguridad Social correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2020, motivando esta
situación el decalaje temporal existente entre el periodo voluntario de ingreso de las cuotas por el
trabajador (último día del mes) y la fecha en que se recibe de la entidad financiera la información
sobre los ingresos efectuados y su posterior tratamiento por la TGSS.