III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105222
periodo comprendido entre el 10 y el 14 de marzo de 2020 (independientemente de que con
posterioridad a dicha fecha se dieran nuevamente de alta o no, ya que para percibir la PECATA por
suspensión de actividad no resulta obligatorio permanecer en situación de alta). De este modo, no
cumplirían este requisito aquellos beneficiarios por suspensión de actividad cuando su baja hubiera
sido anterior al 10 de marzo de 2020 o su alta en el régimen se hubiera producido con posterioridad
al 14 de marzo de dicho año.
Por su parte, se ha considerado que no cumplen este requisito aquellos beneficiarios cuya
prestación viene motivada por el supuesto de reducción de su facturación que no se encontraran de
alta en el Sistema de la Seguridad Social a 14 de marzo de 2020.
Atendiendo a lo expuesto anteriormente, este Tribunal ha verificado la existencia de 151
beneficiarios que no se encontraban de alta en el régimen correspondiente a la fecha de la
declaración del estado de alarma. El importe de las prestaciones indebidamente percibidas por
estos beneficiarios en concepto de PECATA asciende a 340.779,33 euros.
Además, los beneficiarios cuya prestación se fundamenta en el supuesto de reducción de la
facturación deben permanecer de forma continuada en alta, en el régimen correspondiente, durante
todo el tiempo de su percepción.
En este sentido, el criterio 6/2022 de la DGOSS establece que “Si el trabajador autónomo, se da de
baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y en el plazo de 15 días —duración del
primer estado de alarma— se volviera a dar de alta en el mismo CNAE, se puede interpretar que
estas bajas y altas fueron debidas al desconcierto y confusión reinante en esos momentos. En este
caso, hay que considerar que procede mantener el percibo de la prestación económica”.
En base al criterio anterior, este Tribunal, en relación con los expedientes cuya solicitud se ha
motivado en una reducción de facturación, ha considerado que el beneficiario se ha mantenido en
alta continuada cuando formalizó su baja a partir del 14 de marzo y, posteriormente, se dio
nuevamente de alta en el mismo código de la CNAE antes del 29 de marzo de 2020 (fecha de
finalización de la primera prórroga del estado de alarma). Por el contrario, se ha considerado
incumplido este requisito, cuando no se ha producido una nueva alta antes del 29 de marzo o
cuando dicha alta se ha efectuado en un código de la CNAE diferente32.
En el trámite de alegaciones las MCSSs n.º 1, 2, 11, 274 y 275 relacionan una serie de beneficiarios que, a su juicio, se
encontraban de alta continuada.
Sin embargo, este Tribunal, efectuadas las consultas individualizadas en los sistemas de información de la TGSS, ha
comprobado, que efectivamente se produjo la interrupción en el alta de estos beneficiarios durante el periodo de
percepción de la prestación o, en el caso de existir un alta continuada, se produjo un cambio en el código de la CNAE,
motivo por el cual no es posible aceptar dichas alegaciones.
Además, estas MCSSs manifiestan que, en aplicación del Criterio 6/2022, de la DGOSS, los trabajadores autónomos que
solicitaron la prestación por reducción de la facturación y no cumplieron el requisito de alta continuada por haberse dado
de baja de forma definitiva en el Sistema de Seguridad Social, pueden ser considerados como beneficiarios a través del
supuesto de suspensión de actividad.
El citado criterio establece, a estos efectos, que “Si algún trabajador autónomo, que haya ocasionado una prestación por
reducción de la facturación se hubiera dado de baja en la seguridad social de forma permanente y acredita que cesó en la
actividad tendrá derecho a percibir la prestación económica por suspensión. Produciéndose una novación del supuesto que
motiva la protección, pasando de reducción a suspensión. En el caso de no acreditar el cese en la actividad, hemos de
considerar extinguida la prestación por cese de actividad en el momento de la baja en el régimen de la seguridad social”.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no pueden ser aceptadas por este Tribunal ya que para producirse la
novación del supuesto que motiva la protección, además de producirse la baja definitiva en la Seguridad Social, es
necesario, de acuerdo con el citado criterio, que el trabajador autónomo acredite que cesó en la actividad, requisito este
último que solo puede verificarse una vez tenga lugar el trámite de audiencia a los beneficiarios.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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periodo comprendido entre el 10 y el 14 de marzo de 2020 (independientemente de que con
posterioridad a dicha fecha se dieran nuevamente de alta o no, ya que para percibir la PECATA por
suspensión de actividad no resulta obligatorio permanecer en situación de alta). De este modo, no
cumplirían este requisito aquellos beneficiarios por suspensión de actividad cuando su baja hubiera
sido anterior al 10 de marzo de 2020 o su alta en el régimen se hubiera producido con posterioridad
al 14 de marzo de dicho año.
Por su parte, se ha considerado que no cumplen este requisito aquellos beneficiarios cuya
prestación viene motivada por el supuesto de reducción de su facturación que no se encontraran de
alta en el Sistema de la Seguridad Social a 14 de marzo de 2020.
Atendiendo a lo expuesto anteriormente, este Tribunal ha verificado la existencia de 151
beneficiarios que no se encontraban de alta en el régimen correspondiente a la fecha de la
declaración del estado de alarma. El importe de las prestaciones indebidamente percibidas por
estos beneficiarios en concepto de PECATA asciende a 340.779,33 euros.
Además, los beneficiarios cuya prestación se fundamenta en el supuesto de reducción de la
facturación deben permanecer de forma continuada en alta, en el régimen correspondiente, durante
todo el tiempo de su percepción.
En este sentido, el criterio 6/2022 de la DGOSS establece que “Si el trabajador autónomo, se da de
baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y en el plazo de 15 días —duración del
primer estado de alarma— se volviera a dar de alta en el mismo CNAE, se puede interpretar que
estas bajas y altas fueron debidas al desconcierto y confusión reinante en esos momentos. En este
caso, hay que considerar que procede mantener el percibo de la prestación económica”.
En base al criterio anterior, este Tribunal, en relación con los expedientes cuya solicitud se ha
motivado en una reducción de facturación, ha considerado que el beneficiario se ha mantenido en
alta continuada cuando formalizó su baja a partir del 14 de marzo y, posteriormente, se dio
nuevamente de alta en el mismo código de la CNAE antes del 29 de marzo de 2020 (fecha de
finalización de la primera prórroga del estado de alarma). Por el contrario, se ha considerado
incumplido este requisito, cuando no se ha producido una nueva alta antes del 29 de marzo o
cuando dicha alta se ha efectuado en un código de la CNAE diferente32.
En el trámite de alegaciones las MCSSs n.º 1, 2, 11, 274 y 275 relacionan una serie de beneficiarios que, a su juicio, se
encontraban de alta continuada.
Sin embargo, este Tribunal, efectuadas las consultas individualizadas en los sistemas de información de la TGSS, ha
comprobado, que efectivamente se produjo la interrupción en el alta de estos beneficiarios durante el periodo de
percepción de la prestación o, en el caso de existir un alta continuada, se produjo un cambio en el código de la CNAE,
motivo por el cual no es posible aceptar dichas alegaciones.
Además, estas MCSSs manifiestan que, en aplicación del Criterio 6/2022, de la DGOSS, los trabajadores autónomos que
solicitaron la prestación por reducción de la facturación y no cumplieron el requisito de alta continuada por haberse dado
de baja de forma definitiva en el Sistema de Seguridad Social, pueden ser considerados como beneficiarios a través del
supuesto de suspensión de actividad.
El citado criterio establece, a estos efectos, que “Si algún trabajador autónomo, que haya ocasionado una prestación por
reducción de la facturación se hubiera dado de baja en la seguridad social de forma permanente y acredita que cesó en la
actividad tendrá derecho a percibir la prestación económica por suspensión. Produciéndose una novación del supuesto que
motiva la protección, pasando de reducción a suspensión. En el caso de no acreditar el cese en la actividad, hemos de
considerar extinguida la prestación por cese de actividad en el momento de la baja en el régimen de la seguridad social”.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no pueden ser aceptadas por este Tribunal ya que para producirse la
novación del supuesto que motiva la protección, además de producirse la baja definitiva en la Seguridad Social, es
necesario, de acuerdo con el citado criterio, que el trabajador autónomo acredite que cesó en la actividad, requisito este
último que solo puede verificarse una vez tenga lugar el trámite de audiencia a los beneficiarios.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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