III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105221

Como se desprende del cuadro anterior el 98,92 % de las obligaciones reconocidas tuvieron su
origen en las prestaciones concedidas con motivo de la reducción en la facturación de sus
beneficiarios, siendo casi residuales las prestaciones reconocidas en concepto de suspensión de
actividad, ya que las obligaciones imputadas por esta causa se reducen a un importe que
representa, tan solo, un 1,08 % del total.
A diferencia de las MCSSs, para las que se crearon rúbricas presupuestarias específicas con el fin
de registrar contablemente las cantidades abonadas en concepto de prestaciones extraordinarias
por cese de actividad, en el SEPE no existen partidas presupuestarias específicas para imputar
este gasto, habiéndose registrado en la misma rúbrica todas las prestaciones derivadas de cese de
actividad (tanto ordinarias como extraordinarias). De igual forma, el SEPE no dispone de rúbricas
presupuestarias específicas para imputar los gastos derivados de las cuotas sociales exoneradas a
los beneficiarios de esta prestación extraordinaria.
Por este motivo la liquidación del presupuesto de gastos del SEPE, en los años 2020 y 2021,
presenta un importe de obligaciones reconocidas netas (minoradas en los reintegros practicados)
procedentes de los pagos de todas las prestaciones derivadas de cese de actividad (aplicación
presupuestaria “Prestación económica por cese de actividad de trabajadores autónomos”) que
asciende a 12.203.337,99 euros y 12.978.914,36 euros, respectivamente.
Asimismo, como se ha expuesto anteriormente, las obligaciones reconocidas en dicha aplicación
presupuestaria recogen también, si bien de forma residual, los pagos realizados a los trabajadores
autónomos afiliados al RETA adheridos al INSS (percibiendo la protección por cese de actividad a
través del SEPE) que aún no habían optado por su adscripción a una mutua.
II.2.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos
En los siguientes subepígrafes se exponen los incumplimientos de los requisitos legalmente
establecidos para causar derecho a esta prestación y las incidencias observadas en relación con su
adecuado reconocimiento, gestión y control, cuantificando31, en su caso, el importe percibido de
forma indebida o excesiva en concepto de PECATA, sin considerar, en este epígrafe, el importe
exonerado en concepto de cotizaciones sociales, el cual se analiza y cuantifica en el subapartado
II.3 de este Informe.
II.2.3.1. AFILIACIÓN Y ALTA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del RDL 8/2020 el primero de los requisitos para
causar derecho a esta prestación es “Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del
estado de alarma” en el RETA o en el RETM.
En relación con el cumplimiento de este requisito, la DGOSS emitió el criterio 7/2020 donde se
indicaba que “los trabajadores autónomos cuya actividad fue suspendida por la Comunidad
Autónoma antes de la declaración del estado de alarma, se considerarán en situación de alta a
efectos del reconocimiento de la prestación siempre que en la fecha en que la respectiva autoridad
autonómica suspendió su actividad, estuvieran de alta”.

31

En el anexo 9 se recoge la metodología utilizada para su cuantificación.

cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es

En base a este criterio se ha considerado en situación de alta a aquellos beneficiarios por
suspensión de actividad, aunque se hubieran dado de baja en el régimen correspondiente en el