III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105217
obstante, en este último ejercicio aún continuaron produciéndose abonos derivados de las
solicitudes pendientes de resolución y de las reclamaciones admitidas por los órganos gestores.
Sin embargo, este Tribunal no ha podido conciliar el importe de las obligaciones reconocidas netas,
certificadas por las MCSSs, con los importes derivados de los pagos y reintegros de las
prestaciones recogidos en las bases de datos de prestaciones certificadas por estos mismos
órganos gestores.
Como se muestra en el anexo 7 de este Informe, el importe neto de los pagos efectuados en
concepto de PECATA en el año 2020, recogido en las bases de datos de gestión de prestaciones,
se eleva a 3.729.852.938,80 euros, arrojando un importe inferior en 2.303.903,55 euros, con
respecto al importe de obligaciones netas reconocidas certificado por las diferentes mutuas
(3.732.156.842,35 euros).
Por su parte, en el año 2021, esta diferencia se reduce a tan solo 46.052,96 euros.
No obstante, este Tribunal considera que estas diferencias se encuentran justificadas, en primer
lugar, por el desfase temporal existente entre ambas fuentes de información, ya que las
certificaciones emitidas por las mutuas se efectuaron en enero de 2022 —referidas al cierre de
cada ejercicio económico— mientras las bases de datos de gestión de prestaciones reflejan la
situación a fecha de abril de 2022. Otro posible motivo, como se ha verificado por este Tribunal en
los trabajos de campo desarrollados en distintas mutuas, es la inclusión en las certificaciones de
gasto de importes correspondientes a otro tipo de prestaciones extraordinarias derivadas del cese
de actividad de trabajadores autónomos —si bien de manera muy residual—.
Estas causas han impedido lograr una conciliación total entre las distintas fuentes de información
facilitadas por las mutuas en relación con la gestión de la PECATA, si bien, atendiendo a las
justificaciones expuestas anteriormente y dada la escasa representatividad de las diferencias
existentes, el importe de las obligaciones netas reconocidas certificado por las mutuas se considera
adecuado.
II.2.2.2. INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
La Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero establece en su artículo 34.227 que la solicitud y gestión de la
prestación por cese de actividad de este colectivo corresponde a las MCSSs o al ISM, en función
de la entidad con la que se tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
27
En términos similares se pronuncia el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM
en su artículo 1.d).
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Sin embargo, para hacer efectivo el pago de las prestaciones por cese de actividad de los
trabajadores por cuenta propia del RETM, el ISM y el SEPE suscribieron el 15 de diciembre de
2011 un “Acuerdo de encomienda de gestión para el abono de la prestación económica por cese de
actividad de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar”,
donde igualmente se encomienda al SEPE el abono de las cuotas de Seguridad Social de los
trabajadores del mar durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad. En
consecuencia, los gastos derivados de las prestaciones económicas por cese de actividad, así
como de las cuotas sociales asociadas a las mismas, son imputados al presupuesto de gastos del
SEPE.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105217
obstante, en este último ejercicio aún continuaron produciéndose abonos derivados de las
solicitudes pendientes de resolución y de las reclamaciones admitidas por los órganos gestores.
Sin embargo, este Tribunal no ha podido conciliar el importe de las obligaciones reconocidas netas,
certificadas por las MCSSs, con los importes derivados de los pagos y reintegros de las
prestaciones recogidos en las bases de datos de prestaciones certificadas por estos mismos
órganos gestores.
Como se muestra en el anexo 7 de este Informe, el importe neto de los pagos efectuados en
concepto de PECATA en el año 2020, recogido en las bases de datos de gestión de prestaciones,
se eleva a 3.729.852.938,80 euros, arrojando un importe inferior en 2.303.903,55 euros, con
respecto al importe de obligaciones netas reconocidas certificado por las diferentes mutuas
(3.732.156.842,35 euros).
Por su parte, en el año 2021, esta diferencia se reduce a tan solo 46.052,96 euros.
No obstante, este Tribunal considera que estas diferencias se encuentran justificadas, en primer
lugar, por el desfase temporal existente entre ambas fuentes de información, ya que las
certificaciones emitidas por las mutuas se efectuaron en enero de 2022 —referidas al cierre de
cada ejercicio económico— mientras las bases de datos de gestión de prestaciones reflejan la
situación a fecha de abril de 2022. Otro posible motivo, como se ha verificado por este Tribunal en
los trabajos de campo desarrollados en distintas mutuas, es la inclusión en las certificaciones de
gasto de importes correspondientes a otro tipo de prestaciones extraordinarias derivadas del cese
de actividad de trabajadores autónomos —si bien de manera muy residual—.
Estas causas han impedido lograr una conciliación total entre las distintas fuentes de información
facilitadas por las mutuas en relación con la gestión de la PECATA, si bien, atendiendo a las
justificaciones expuestas anteriormente y dada la escasa representatividad de las diferencias
existentes, el importe de las obligaciones netas reconocidas certificado por las mutuas se considera
adecuado.
II.2.2.2. INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
La Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero establece en su artículo 34.227 que la solicitud y gestión de la
prestación por cese de actividad de este colectivo corresponde a las MCSSs o al ISM, en función
de la entidad con la que se tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
27
En términos similares se pronuncia el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM
en su artículo 1.d).
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Sin embargo, para hacer efectivo el pago de las prestaciones por cese de actividad de los
trabajadores por cuenta propia del RETM, el ISM y el SEPE suscribieron el 15 de diciembre de
2011 un “Acuerdo de encomienda de gestión para el abono de la prestación económica por cese de
actividad de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar”,
donde igualmente se encomienda al SEPE el abono de las cuotas de Seguridad Social de los
trabajadores del mar durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad. En
consecuencia, los gastos derivados de las prestaciones económicas por cese de actividad, así
como de las cuotas sociales asociadas a las mismas, son imputados al presupuesto de gastos del
SEPE.