III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105215

GRÁFICO N.º 3
PRESTACIÓN MEDIA
(En euros)
2.650
2.611,90

2.603,00

2.600

2.550

2.538,40

2.535,55
2.529,31

2.523,90

2.518,99

2.510,16

Prestación media

2.500

2.531,66

2.516,27

2.514,60

2.502,97

2.511,00 2.509,69

2.500,76

2.499,31

2.513,13

2.477,06
2.459,20

2.457,30

2.450
1

2

3

7

10

11

15

21

39

61

72 115 151 183 267 272 274 275 276

N.º Mutua

Fuente: Elaboración propia a partir de las bases de datos certificadas por las mutuas.

Dados los límites máximo (3.916,52 euros beneficiario sin hijos) y mínimo (2.357,85 euros)
establecidos en la normativa reguladora de esta prestación (artículo 339 del TRLGSS), el importe
de la prestación media se sitúa, razonablemente, más próximo al importe mínimo, debido a que la
gran mayoría de trabajadores autónomos cotizan por la base mínima ordinaria.
3) Gasto reconocido
Mediante Resolución de 21 de octubre de 2020 la DGOSS creó nuevas rúbricas específicas en la
estructura presupuestaria de la Seguridad Social con el fin de imputar los gastos por el cese de
actividad derivado del impacto económico y social originado como consecuencia de la situación de
emergencia sanitaria causada por el COVID-19, permitiendo, asimismo, distinguir los gastos
derivados de la prestación económica de aquellos procedentes de la exoneración de las cuotas
sociales.

Por este motivo, los responsables de las diferentes MCSSs, a petición de este Tribunal, han
expedido las oportunas certificaciones de gastos recogiendo el importe de las obligaciones
reconocidas, en los ejercicios 2020 y 2021, en concepto de gastos derivados de la PECATA. De
acuerdo con estas certificaciones, emitidas en enero de 2022, el importe de las obligaciones netas
reconocidas diferenciado por mutua, ejercicio presupuestario y motivo que origina la prestación es
el recogido en el siguiente cuadro:

cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es

Sin embargo, el nuevo subconcepto presupuestario creado (4887 “Prestación extraordinaria por
cese de actividad COVID-19”) recoge los importes imputados por las mutuas procedentes de
cualquier prestación extraordinaria derivada del cese de actividad de los trabajadores autónomos,
no solo los derivados de la PECATA, impidiendo por tanto distinguir las obligaciones reconocidas
en concepto de esta última prestación.