III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105211

• También la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para los supuestos derivados
de reducción en la facturación se ha pospuesto al momento de la revisión final de dichas
resoluciones.
• Si la solicitud se fundamentó en la suspensión de actividad, las MCSSs verificaron, con carácter
general, que el código de la CNAE de la actividad desarrollada por el autónomo se encontraba
incluida en la relación elaborada por la DGOSS, en colaboración con el Instituto Nacional de
Estadística (INE), facilitada a las MCSSs el 30 de marzo de 2020, referida a los equipamientos y
actividades que figuran en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya apertura al
público quedó suspendida.
Posteriormente, mediante Resolución de 17 de abril de 2020, la DGOSS aclaró que se trataba
de una relación orientativa, aceptándose aquellos códigos de la CNAE de actividades
suspendidas en virtud de normativa local o autonómica, así como actividades que, por su
naturaleza y por el entorno en el que se desarrollaban, habían quedado suspendidas, aunque no
se correspondiesen con actividades comprendidas en alguno de los códigos de la CNAE
comunicados inicialmente.
• Hasta el 1 de mayo de 2020 los desistimientos y renuncias —por reanudación de la actividad o
recuperación de la facturación— presentadas por los beneficiarios fueron directamente
aceptadas por las mutuas. Sin embargo, con posterioridad a dicha fecha, en virtud de lo
expuesto por la DGOSS el 29 de abril de 2020 y la anteriormente citada nota de prensa del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los autónomos podían seguir
percibiendo la prestación hasta la finalización del estado de alarma.
En relación con lo anterior, en los trabajos desarrollados se ha verificado la existencia de
numerosos expedientes donde no existe constancia de que se haya facilitado información al
beneficiario en el sentido antes expuesto, aceptando sin más la renuncia formulada. Este
Tribunal considera, como ya se ha expuesto anteriormente, que dicho cambio de criterio no se
instrumentalizó a través de ningún procedimiento que garantizase el principio de publicidad —
atendiendo a que el mismo tenía efectos jurídicos frente a terceros— más allá de la publicación
de la mencionada nota de prensa. Con independencia de ello, es clara la diferencia de trato
derivada de este cambio de criterio ya que, con anterioridad al mismo, los autónomos debían
renunciar a la prestación si dejaban de cumplir estos requisitos, mientras que, con posterioridad
a esta fecha, el derecho a la prestación seguía vigente hasta la finalización del estado de alarma.
• En relación con las posibles incompatibilidades de la PECATA, con carácter general, las MCSSs
verificaron las prestaciones por incapacidad temporal (IT) gestionadas por ellas, pero no el resto
de posibles prestaciones incompatibles ya que no disponían de información al no tener acceso a
las transacciones informáticas del INSS (v.gr.: IT de pago directo, jubilación y prestación por
nacimiento y cuidado del menor, entre otras).
• Las MCSSs tampoco pudieron efectuar comprobaciones tendentes a verificar que un mismo
beneficiario hubiese solicitado esta prestación en otra mutua, al no disponer de esta información
ya que las bases de datos de las diferentes mutuas no se encuentran interrelacionadas.
Reconocida de forma provisional la prestación, las mutuas procedieron a su pago, en función del
calendario establecido por la DGOSS, de conformidad con la TGSS. Asimismo, comunicaron a este
servicio común la concesión de la prestación con el fin de que este último iniciase el procedimiento
de exoneración de las cuotas sociales del beneficiario, el cual se analiza en el subapartado II.3 de
este Informe.

cve: BOE-A-2024-16741
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Núm. 194