III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105210
autónomo manifiesta, bajo su responsabilidad, cumplir todos los requisitos exigidos para el acceso
a la prestación.
A pesar de la escasa documentación requerida para el reconocimiento de esta prestación, el
procedimiento de tramitación de las solicitudes ha sido diferente entre las mutuas. A continuación,
se relacionan algunas de las diferencias observadas por este Tribunal:
• Desde la implantación de la PECATA, algunas MCSSs efectuaron los desarrollos informáticos
necesarios para posibilitar la presentación telemática de las solicitudes, permitiendo de esta
forma un volcado automático de la información, si bien pospusieron algunos días la recepción de
las solicitudes con el fin de adecuar dichos desarrollos informáticos a esta nueva prestación.
Otras MCSSs habilitaron sus buzones informáticos provinciales con el fin de poder almacenar las
solicitudes presentadas para, posteriormente, proceder a su tramitación.
• Presentadas las solicitudes, las MCSSs verificaron, en la medida en que sus medios personales
y materiales se lo permitieron (dado el contexto existente en dicho momento), el cumplimiento de
los requisitos relativos a la afiliación y alta en el Régimen correspondiente —a la fecha de la
declaración del estado de alarma— así como la situación de encontrarse al corriente de pago de
las cotizaciones sociales.
La situación de alta y adhesión a la mutua fue verificada, de forma generalizada, si bien, de
acuerdo con lo manifestado a este Tribunal, las MCSSs solo disponen de información respecto a
su colectivo asociado desde su fecha de adhesión a la mutua, sin que dispongan de acceso, a
nivel de consulta, a los sistemas de información de la TGSS para verificar su fecha de alta inicial
en el Régimen correspondiente24.
Por este motivo, las MCSSs tomaron como referencia, para comprobar el periodo cotizado, la
fecha de adhesión a su mutua por parte del trabajador, provocando que, si su antigüedad en la
mutua era inferior a doce meses, en ocasiones, el periodo de cotización tomado para el cálculo
de la prestación fuera incorrecto, como se expone en el epígrafe II.2.3 de este Informe, ya que
podían disponer de cotizaciones anteriores en otras mutuas.
• La comprobación del requisito de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas sociales
también ha sido desigual entre las diferentes MCSSs. Así, mientras unas comprobaron este
requisito a través del cruce de la información obrante en sus bases de datos con la información
remitida mensualmente por la TGSS, otras accedieron a los sistemas de información de la TGSS
y realizaron las comprobaciones oportunas a este respecto. Finalmente, otro grupo de MCSSs
no verificaron este requisito durante la vigencia de la PECATA y tampoco después, a la espera
de iniciar el procedimiento de revisión final de los expedientes.
Con carácter general, la verificación de este requisito se realizará en el proceso de revisión final
de las resoluciones provisionales adoptadas.
En el trámite de alegaciones el Director General de la TGSS ha manifestado que “las MCSSs no han puesto de
manifiesto a dicho servicio común la necesidad de ampliar los datos a los que tienen acceso en sus sistemas de
información para la gestión de las prestaciones económicas respecto de las que son responsables” y que, ante la
situación expuesta por este Tribunal, “ha solicitado a dichas entidades colaboradoras que pongan de manifiesto las
necesidades de información que precisan y puedan ser satisfechas a través de los medios disponibles y conforme a la
legislación aplicable en cada caso”.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105210
autónomo manifiesta, bajo su responsabilidad, cumplir todos los requisitos exigidos para el acceso
a la prestación.
A pesar de la escasa documentación requerida para el reconocimiento de esta prestación, el
procedimiento de tramitación de las solicitudes ha sido diferente entre las mutuas. A continuación,
se relacionan algunas de las diferencias observadas por este Tribunal:
• Desde la implantación de la PECATA, algunas MCSSs efectuaron los desarrollos informáticos
necesarios para posibilitar la presentación telemática de las solicitudes, permitiendo de esta
forma un volcado automático de la información, si bien pospusieron algunos días la recepción de
las solicitudes con el fin de adecuar dichos desarrollos informáticos a esta nueva prestación.
Otras MCSSs habilitaron sus buzones informáticos provinciales con el fin de poder almacenar las
solicitudes presentadas para, posteriormente, proceder a su tramitación.
• Presentadas las solicitudes, las MCSSs verificaron, en la medida en que sus medios personales
y materiales se lo permitieron (dado el contexto existente en dicho momento), el cumplimiento de
los requisitos relativos a la afiliación y alta en el Régimen correspondiente —a la fecha de la
declaración del estado de alarma— así como la situación de encontrarse al corriente de pago de
las cotizaciones sociales.
La situación de alta y adhesión a la mutua fue verificada, de forma generalizada, si bien, de
acuerdo con lo manifestado a este Tribunal, las MCSSs solo disponen de información respecto a
su colectivo asociado desde su fecha de adhesión a la mutua, sin que dispongan de acceso, a
nivel de consulta, a los sistemas de información de la TGSS para verificar su fecha de alta inicial
en el Régimen correspondiente24.
Por este motivo, las MCSSs tomaron como referencia, para comprobar el periodo cotizado, la
fecha de adhesión a su mutua por parte del trabajador, provocando que, si su antigüedad en la
mutua era inferior a doce meses, en ocasiones, el periodo de cotización tomado para el cálculo
de la prestación fuera incorrecto, como se expone en el epígrafe II.2.3 de este Informe, ya que
podían disponer de cotizaciones anteriores en otras mutuas.
• La comprobación del requisito de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas sociales
también ha sido desigual entre las diferentes MCSSs. Así, mientras unas comprobaron este
requisito a través del cruce de la información obrante en sus bases de datos con la información
remitida mensualmente por la TGSS, otras accedieron a los sistemas de información de la TGSS
y realizaron las comprobaciones oportunas a este respecto. Finalmente, otro grupo de MCSSs
no verificaron este requisito durante la vigencia de la PECATA y tampoco después, a la espera
de iniciar el procedimiento de revisión final de los expedientes.
Con carácter general, la verificación de este requisito se realizará en el proceso de revisión final
de las resoluciones provisionales adoptadas.
En el trámite de alegaciones el Director General de la TGSS ha manifestado que “las MCSSs no han puesto de
manifiesto a dicho servicio común la necesidad de ampliar los datos a los que tienen acceso en sus sistemas de
información para la gestión de las prestaciones económicas respecto de las que son responsables” y que, ante la
situación expuesta por este Tribunal, “ha solicitado a dichas entidades colaboradoras que pongan de manifiesto las
necesidades de información que precisan y puedan ser satisfechas a través de los medios disponibles y conforme a la
legislación aplicable en cada caso”.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
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