III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105208
Sin embargo, esta vocación inicial de prestación económica del Sistema de la Seguridad Social se
ha venido desnaturalizando como consecuencia de las sucesivas modificaciones normativas y
cambios de criterio introducidos a lo largo de tres años.
Así, el cambio de criterio, no amparado normativamente, por el cual no se requiere el
mantenimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación durante
todo el periodo de su percepción, no se encuentra en sintonía con el resto de las prestaciones del
Sistema de la Seguridad Social para las cuales se exige el mantenimiento de dichos requisitos. Por
otro lado, la forma de acreditar el requisito de reducción de la facturación establecida en el artículo
17 mediante la aportación de la documentación económica oportuna (v.gr.: libros de compras y
ventas, ingresos y gastos, entre otros) fue sustituida por una presunción en la reducción de los
ingresos que, si bien puede ser indicativa de una reducción de actividad, no garantiza,
fehacientemente, dicha minoración de ingresos.
En consecuencia, estas modificaciones normativas, por un lado, y los cambios de criterio, sin
soporte normativo por otro, han ido distorsionando la propia naturaleza jurídica de la PECATA –
como una prestación económica y contributiva del Sistema de la Seguridad Social–, al eliminar
aspectos fundamentales de las prestaciones económicas (como el mantenimiento de los requisitos
exigidos para continuar percibiendo la prestación), para acabar derivando en una figura jurídica más
acorde con los principios inspiradores de las ayudas públicas.
La PECATA contempla el reconocimiento de una prestación económica y la exoneración de las
cotizaciones sociales a abonar por el trabajador autónomo. A continuación, se analiza, de forma
diferenciada, cada una de estas medidas atendiendo a su diferente naturaleza, procedimiento y
órganos de gestión.
II.2.2. Análisis y evaluación de su procedimiento de gestión
Los órganos gestores de esta prestación son las MCSSs y el ISM (para el caso de los trabajadores
autónomos afiliados al RETM cuyas contingencias profesionales se encuentren cubiertas por dicha
entidad gestora).
El procedimiento de gestión ha sido diferente entre estos órganos, motivo por el cual su análisis se
muestra diferenciado a nivel de subepígrafe, si bien los resultados obtenidos relacionados con la
verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de esta prestación se
recogen en un solo epígrafe para ofrecer una visión de conjunto.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105208
Sin embargo, esta vocación inicial de prestación económica del Sistema de la Seguridad Social se
ha venido desnaturalizando como consecuencia de las sucesivas modificaciones normativas y
cambios de criterio introducidos a lo largo de tres años.
Así, el cambio de criterio, no amparado normativamente, por el cual no se requiere el
mantenimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación durante
todo el periodo de su percepción, no se encuentra en sintonía con el resto de las prestaciones del
Sistema de la Seguridad Social para las cuales se exige el mantenimiento de dichos requisitos. Por
otro lado, la forma de acreditar el requisito de reducción de la facturación establecida en el artículo
17 mediante la aportación de la documentación económica oportuna (v.gr.: libros de compras y
ventas, ingresos y gastos, entre otros) fue sustituida por una presunción en la reducción de los
ingresos que, si bien puede ser indicativa de una reducción de actividad, no garantiza,
fehacientemente, dicha minoración de ingresos.
En consecuencia, estas modificaciones normativas, por un lado, y los cambios de criterio, sin
soporte normativo por otro, han ido distorsionando la propia naturaleza jurídica de la PECATA –
como una prestación económica y contributiva del Sistema de la Seguridad Social–, al eliminar
aspectos fundamentales de las prestaciones económicas (como el mantenimiento de los requisitos
exigidos para continuar percibiendo la prestación), para acabar derivando en una figura jurídica más
acorde con los principios inspiradores de las ayudas públicas.
La PECATA contempla el reconocimiento de una prestación económica y la exoneración de las
cotizaciones sociales a abonar por el trabajador autónomo. A continuación, se analiza, de forma
diferenciada, cada una de estas medidas atendiendo a su diferente naturaleza, procedimiento y
órganos de gestión.
II.2.2. Análisis y evaluación de su procedimiento de gestión
Los órganos gestores de esta prestación son las MCSSs y el ISM (para el caso de los trabajadores
autónomos afiliados al RETM cuyas contingencias profesionales se encuentren cubiertas por dicha
entidad gestora).
El procedimiento de gestión ha sido diferente entre estos órganos, motivo por el cual su análisis se
muestra diferenciado a nivel de subepígrafe, si bien los resultados obtenidos relacionados con la
verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de esta prestación se
recogen en un solo epígrafe para ofrecer una visión de conjunto.
cve: BOE-A-2024-16741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194