III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105207

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, mientras la PECATA es compatible con la percepción
de retribuciones derivadas de las actividades laborales desarrolladas como trabajador por cuenta
ajena, la prestación por desempleo resulta incompatible con las retribuciones derivadas de un
trabajo por cuenta propia.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal ha verificado la existencia de numerosos
expedientes de renuncia de beneficiarios de la PECATA en los que concurría esta situación debido
a que el SEPE procedió a denegarles, inicialmente, la prestación por desempleo —al encontrarse
dichos trabajadores incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)— si no
renunciaban a la percepción de la precitada prestación extraordinaria por cese de actividad.
Este Tribunal considera que hubiese sido deseable una regulación más detallada de las posibles
incompatibilidades de la PECATA con la percepción de otras prestaciones económicas del Sistema
de la Seguridad Social o con retribuciones derivadas de actividades laborales, así como una mayor
coordinación entre órganos en la toma de decisiones, dada la situación social y económica derivada
de la pandemia que conllevó el cierre de gran parte de la actividad económica.
3.- Otro aspecto no contemplado de forma expresa en el citado artículo 17, ni tampoco desarrollado
mediante criterio interpretativo de la DGOSS, es el relativo al desempeño del trabajador autónomo
de varias actividades por cuenta propia.
A este respecto, este Tribunal solo ha dispuesto de un documento elaborado por la AMAT
—denominado “Preguntas Frecuentes. Prestación extraordinaria por cese de actividad de
trabajadores autónomos”— validado por la DGOSS, en cuyo punto 12 se indica que “Solo podrá
solicitar la prestación extraordinaria por una de las actividades por cuenta propia que esté llevando
a cabo. No obstante, lo anterior, debido a que el alta es única en el RETA independientemente de
las actividades que se desarrollen, para tener derecho a la prestación extraordinaria debe de haber
cesado en todas ellas o reducir la facturación en todas ellas en un 75 %”.
Atendiendo a sus efectos jurídicos frente a terceros, este criterio debería haber sido adoptado y
comunicado expresamente por la DGOSS que es el órgano que ostenta las funciones de
ordenación jurídica del Sistema.
II.2. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN
II.2.1. Naturaleza jurídica de la prestación
Con el fin de proteger al trabajador autónomo ante la suspensión o reducción de su actividad
derivada del estado de alarma, la cobertura social contemplada en el Título V del TRLGSS se vio
ampliada con la prestación extraordinaria creada por el artículo 17 del RDL 8/2020.
La configuración inicial de esta prestación, recogida en el precitado artículo, responde a los
requisitos exigidos para formar parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en su
modalidad contributiva (afiliación, alta y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la
Seguridad Social) a excepción del relativo al periodo de carencia. La ausencia de este último
requisito encuentra su fundamento en la propia configuración de la PECATA como una prestación
de carácter extraordinario cuya finalidad es proteger el cese temporal o la disminución de la
actividad causada por una situación totalmente ajena al trabajador como es la pandemia del
COVID-19 y la consecuente crisis sanitaria producida, afectando a la economía en general y a la
actividad productiva en particular.

cve: BOE-A-2024-16741
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Núm. 194