III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16741)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105206

Esta última redacción no ha sido objeto de modificaciones posteriores ni de interpretación por parte
de la DGOSS, a excepción de lo expuesto en el punto 820 del criterio 5/2020, de 20 de marzo,
anterior a la precitada modificación21.
Esta regulación se ha revelado, de nuevo, insuficiente y escasa, produciéndose una disparidad de
criterios entre los órganos gestores de esta prestación a la hora de determinar su incompatibilidad
con otras prestaciones del Sistema, en particular en los siguientes aspectos:
1.- Con respecto a la compatibilidad entre la percepción de la PECATA y la prestación por
nacimiento y cuidado de menor, todas las MCSSs han considerado que la PECATA es
incompatible con dicha prestación cuando la reducción de la jornada es del 100 %. Sin
embargo, no existe el mismo consenso cuando la reducción de la jornada es del 50 %, ya que
mientras algunas MCSSs consideran que esta prestación, en cualquier caso, es incompatible
con la PECATA, otro grupo mantiene que existe compatibilidad en la percepción de ambas
prestaciones; un tercer grupo estima que son compatibles, si bien, de forma proporcional.
Esta misma situación se produce en el caso de la prestación por cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave.
Según han manifestado en el curso de los trabajos de fiscalización los responsables de diferentes
MCSSs, la compatibilidad o incompatibilidad entre estas prestaciones se analizará en el proceso de
revisión de las resoluciones provisionales.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de Inscripción de
empresas y afiliación, altas y bajas de trabajadores, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero,
se considera pluriactividad aquella situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades
dan lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.
El criterio 8/2020 de la DGOSS (“sobre el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese
de actividad a los trabajadores autónomos en caso de pluriactividad”) expone que “En caso de
pluriactividad, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y al mismo tiempo
realicen trabajos por cuenta ajena, se les podrá reconocer la prestación extraordinaria por cese de
actividad, la cual será compatible con la percepción de las correspondientes retribuciones derivadas
de las actividades laborales realizadas como trabajadores por cuenta ajena”.
Por su parte, el SEPE en virtud de lo dispuesto en el artículo 28222 del TRLGSS considera que la
prestación por desempleo es incompatible tanto con cualquier actividad profesional que determine
su alta en el RETA, como con la percepción de una prestación derivada del cese de actividad.
“No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan
derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no”.
21 En el trámite de alegaciones la DGOSS manifiesta que, ante las dudas manifestadas y planteadas por las MCSSs al
respecto, con fecha 30 de mayo de 2023 ha emitido el Criterio 8/2023 referido al sistema de incompatibilidades y situación
del corriente de pago en la gestión de la prestación de cese extraordinario de trabajadores autónomos, clarificando
algunos aspectos sobre la incompatibilidad de la percepción de la PECATA con otras prestaciones del Sistema de la
Seguridad Social. Sin embargo, ha de indicarse que, de acuerdo con las afirmaciones realizadas por diferentes MCSSs en
el mismo trámite de alegaciones, la interpretación de este último Criterio 8/2023 también está siendo muy heterogénea.
22 Este artículo preceptúa, al regular las incompatibilidades de la protección por desempleo lo siguiente:
“1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización
no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena,
excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte
proporcional al tiempo trabajado.
2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter
económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el
subsidio”.

cve: BOE-A-2024-16741
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